Traspasos sin impacto fiscal
Existe una amplia gama de fondos de inversión (renta fija, renta variable, mixtos, globales, etc). Una variedad que permite ajustar los fondos en los que se invierte en función de las necesidades a las que se desee dar respuesta y del riesgo que se esté dispuesto a asumir en cada momento.
Esto lo podemos hacer sin que tenga impacto fiscal alguno, siempre que lo contratemos como persona física residente en España y se cumplan una serie de requisitos. Y es que, el traspaso entre fondos de inversión no tributa en ese momento, sino que difiere su tributación hasta el momento de su reembolso o transmisión definitiva. Esto significa que las ganancias o pérdidas obtenidas en el fondo origen no afloran a la hora de realizar el traspaso. También que las nuevas participaciones suscritas mantendrán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones traspasadas.
De este modo, y gracias a uno de los grandes atributos de los fondos, el partícipe (persona física residente) es quien decide cuándo realiza tanto las ganancias o pérdidas del fondo como el soporte de la fiscalidad de las mismas.
Impacto fiscal en la venta de participaciones
La venta de participaciones de un fondo realizada por una persona física residente se considera una ganancia o pérdida patrimonial sometida, en caso de ser positiva, a retención. Esto hace que forme parte de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando del siguiente modo:
- Hasta 6.000 €: 19 %.
- Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %.
- Más de 50.000 €: 23 %.
En el caso de que vivas en el País Vasco, los tramos porcentuales cambian:
- Hasta 2.500 €: 20 %.
- Entre 2.500 y 10.000 €: 21%.
- Entre 10.000 y 15.000 €: 22 %.
- Entre 15.000 y 30.000 €: 23 %.
- Más de 30.000: 25 %.
Y, en el caso de Navarra, también difieren de los habituales:
- Hasta 6.000 €: 20 %.
- Entre 6.000 y 10.000 €: 22 %.
- Entre 10.000 y 15.000 €: 24 %.
- Desde 15.000 € en adelante: 26 %.
Hemos de tener en cuenta, también, que una ganancia o pérdida se entiende como la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si se realiza una venta parcial del fondo, a efectos fiscales, se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (criterio FIFO: first in first out).
Estas ganancias y pérdidas generadas por los fondos pueden compensarse entre sí, al igual que ocurre con el resto de las contenidas en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro. Además, y fruto de la reforma fiscal de 2015, es posible compensarlas con los rendimientos de capital mobiliario (con un límite del 25 % de uno con respecto al otro) también integrados en dicha base imponible del ahorro. En el caso de que siguiese habiendo pérdidas, se tiene la opción de compensarlas en los 4 años siguientes.
Por último, cabe destacar que la realización de una venta para aflorar pérdidas no puede ser computada si se ha comprado el mismo activo dos meses antes o dos meses después.
Gastos deducibles
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La plusvalía del muerto
Esta ventaja fiscal se produce en el momento en el que se heredan fondos de inversión. Se pueden tener en cuenta también al distribuir el patrimonio de cara a la sucesión. Gracias a esta figura, los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por el fallecido en el fondo de inversión.
Y es que al heredar el fondo, se considerará que el precio de compra de este corresponde al valor liquidativo del mismo a fecha del fallecimiento. Existe esta ventaja fiscal en el IRPF, dado que el capital invertido en el fondo ya está sujeto a tributación en el Impuesto de Sucesiones.
Los fondos son una buena elección, tanto por la riqueza de activos en que puedes invertir como por las ventajas fiscales que llevan aparejadas.