El Sistema de Pensiones en España se basa en el Principio de Contributividad. Este sistema indica que cada individuo va a recibir una pensión, en el futuro, cuyo importe va a depender de la contribución que ha hecho a dicho sistema, es decir, en base a lo que haya cotizado (en un mínimo de “tiempo”, que se ha establecido en 15 años, que da acceso a ese derecho a la pensión). Esto significa que el cobro de una pensión, para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, está vinculado a la obligación de cotizar (15 años al menos) en el Régimen de la Seguridad Social (en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, o RETA, los primeros y en el Régimen General los segundos).
Esta aportación al Régimen de la Seguridad Social se calcula en función de la base de cotización, de la que vamos a hablar largo y tendido en este artículo, explicando en qué consiste, para qué sirve, cuál es la base mínima y máxima de cotización (para un trabajador por cuenta ajena y propia) y cómo se puede solicitar el informe que muestra la base de cotización. ¡No dejes de leer!
Sabemos que la experiencia es un grado
¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización es la remuneración mensual bruta (incluye, por tanto, las “posibles” horas extra que haya hecho, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, de haberlas) que recibe un trabajador que está ‘dado de alta’ en la Seguridad Social.
¿Qué “ingresos” no forman parte de la base de cotización?
Si bien es cierto que, como hemos indicado en el apartado anterior, la base de cotización va a incluir las horas y pagas extra, además de las “posibles” vacaciones que se hayan pagado (por no haberse disfrutado), existen otros “beneficios económicos” que no influyen en su cálculo como son: las dietas, los gastos de transporte o la formación (adicional y pagada por la empresa).
¿Para qué existe la base de cotización?
Un porcentaje de la base de cotización es lo que han de tributar el empresario y el trabajador a la Seguridad Social. Dicho pago lo realiza de manera autónoma el trabajador por cuenta propia y la empresa, en nombre del empleado asalariado. Pero, la pregunta es: ¿por qué es tan importante esta base de cotización?
La base de cotización sirve para valorar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, tales como la prestación por desempleo (paro) o las pensiones contributivas, tales como la pensión de jubilación o la pensión por incapacidad. Esto quiere decir que si se cotiza por el mínimo (o por un valor más bajo en la horquilla que hay entre la base mínima y la máxima de cotización), el importe del subsidio a cobrar va a ser inferior que si se hace por un valor más elevado.
Existe, por ley, la obligación de reflejar la base de cotización en la nómina, lo cual suele indicarse en la parte inferior de cada extracto. Las bases de cotización se pueden obtener, también, en la sede electrónica de la Seguridad Social, donde se puede solicitar el informe de bases de cotización ‘online’ (por ejemplo, con el certificado digital) o por correo ordinario.
¿Cómo se puede solicitar el informe de bases de cotización?
Como hemos indicado, el informe de bases de cotización se puede obtener de 2 formas:
Obtener el informe de bases de cotización: ‘por correo ordinario’
Para ello, y en primer lugar, hay que acceder a la solicitud. Una vez en ella, el siguiente paso es rellenarla y, tras hacerlo, pulsar el continuar. Se confirma que la petición es correcta (en la siguiente pantalla) y se proporciona un número de referencia (que se debe guardar).
Obtener el informe de bases de cotización: ‘online’
Para ello, lo primero es acceder a la página de Informes de Bases de Cotización de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Ya en ella, hay que elegir la forma de identificarse (Certificado Digital, Usuario y Contraseña, Cl@ve, Sin Certificado y SMS). En función de la que escojas, se te irán indicando los datos a incluir para acceder a la base de cotización.
¿Existe una base mínima de cotización (y una máxima)?
Sí, existe una base mínima de cotización, y una máxima, estipuladas por ley. Pero, y antes de conocerlas, es necesario que nos detengamos y conozcamos los 11 grupos de cotización que existen (que tendrán, y lo veremos más adelante, su propia base mínima (y máxima) de cotización).
¿Cuáles son los 11 grupos de cotización y su base mínima y máxima de cotización en 2023?
Estos son los 11 grupos de cotización que existen y sus bases mínimas, y máximas, de cotización (para este año 2023):
Categoría |
Base mínima de cotización |
Base máxima de cotización |
---|---|---|
Categoría
Ingenieros y Licenciados (personal de alta dirección) |
Base mínima de cotización
1.629,30 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
Base mínima de cotización
1.351,20 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Jefes Administrativos y de Taller |
Base mínima de cotización
1.175,40 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Ayudantes no Titulados |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Oficiales Administrativos |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Subalternos |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Auxiliares Administrativos |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Oficiales (de primera y segunda) |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Oficiales (de tercera) y Especialistas |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Peones |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
Categoría
Trabajadores (menores de dieciocho años y de cualquier categoría profesional) |
Base mínima de cotización
1.166,70 €/mes |
Base máxima de cotización
4.495,50 €/mes |
¿Cuál es la base de cotización de los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia, o autónomos no van a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, como sí hacen las que están “contratadas” (o empleadas por cuenta ajena), sino en el RETA, mediante el pago de la cuota de autónomo. Esta va a depender, en cada caso, de la base de cotización que elija el autónomo y que, en este 2023, contará con 15 tramos (fijado por los ingresos reales) que tendrán una base mínima y máxima de cotización.
Esta es la base mínima, y máxima, de cotización para los autónomos (para los 15 tramos)
Categoría |
Base mínima de cotización |
Base máxima de cotización |
---|---|---|
Categoría
Para ingresos de 670 € al mes o inferiores |
Base mínima de cotización
751,63 €/mes |
Base máxima de cotización
849,66 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 671 €/mes y 900 €/mes |
Base mínima de cotización
849,67 €/mes |
Base máxima de cotización
900 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 900,01 €/mes y 1.166,69 €/mes |
Base mínima de cotización
898,69 €/mes |
Base máxima de cotización
1.116,70 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 1.166,70 €/mes y 1.300 €/mes |
Base mínima de cotización
950,98 €/mes |
Base máxima de cotización
1.300 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 1.300,01 €/mes y 1.500 €/mes |
Base mínima de cotización
960,78 €/mes |
Base máxima de cotización
1.500 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 1.500,01 €/mes y 1.700 €/mes |
Base mínima de cotización
960,78 €/mes |
Base máxima de cotización
1.700 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 1.700,01 €/mes y 1.850 €/mes |
Base mínima de cotización
1.013,07 €/mes |
Base máxima de cotización
1.850 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 1.850,01 €/mes y 2.030 €/mes |
Base mínima de cotización
1.029,41 €/mes |
Base máxima de cotización
2.030 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 2.030,01 €/mes y 2.330 €/mes |
Base mínima de cotización
1.045,75 €/mes |
Base máxima de cotización
2.330 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 2.330,01 €/mes y 2.760 €/mes |
Base mínima de cotización
1.078,43 €/mes |
Base máxima de cotización
2.760 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 2.760,01 €/mes y 3.190 €/mes |
Base mínima de cotización
1.143,79 €/mes |
Base máxima de cotización
3.190 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 3.190,01 €/mes y 3.620 €/mes |
Base mínima de cotización
1.209,15 €/mes |
Base máxima de cotización
3.620 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 3.620,01 €/mes y 4.050 €/mes |
Base mínima de cotización
1.274,51 €/mes |
Base máxima de cotización
4.050 €/mes |
Categoría
Para ingresos de entre 4.050,01 €/mes y 6.000 €/mes |
Base mínima de cotización
1.372,55 €/mes |
Base máxima de cotización
4.139,40 €/mes |
Categoría
Para ingresos que sean superiores a los 6.000 €/mes |
Base mínima de cotización
1.633,99 €/mes |
Base máxima de cotización
4.139,40 €/mes |