Ya estoy jubilado, ¿y ahora qué?

Te explicamos lo más importante que viene después de la jubilación: solicitar la pensión de la Seguridad Social y valorar esta nueva situación
Con la llegada de la jubilación surgen muchas dudas en torno al dinero mensual del que se va a disponer a partir de entonces. Se trata de un momento en el que experimentamos muchos cambios, ya que después de toda la vida trabajando tenemos que adaptarnos a la nueva situación. Aunque es cierto que para la gran mayoría de personas la jubilación es algo muy esperado, también lo es el hecho de que los ingresos mensuales pueden disminuir. Para evitar perder poder adquisitivo hay que hacer dos trámites: solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social y valorar el dinero acumulado en productos de ahorro que pueda complementar, en su caso, un hipotético déficit de ingresos.

¿Qué hacer para cobrar la pensión?

La pensión de jubilación se calcula a partir de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas durante los últimos años de vida laboral (en 2017 los últimos 20, desde 2022 los últimos 25). La cantidad de dinero que se recibe, por tanto, dependerá de la base reguladora de cada uno y de la cantidad de años cotizados.

Para cobrar la pensión que corresponda en cada caso, lo primero que hay que hacer es acudir a alguno de los centros de atención e información de la Seguridad Social. En la oficina, hay que presentar el modelo de solicitud correspondiente rellenando todos los campos obligatorios, que son los siguientes:

  • Datos personales.
  • Datos laborales especificando el último día de trabajo.
  • Número de hijos (datos de partos).
  • Datos sobre la futura pensión.
  • Datos de la persona que convive con el solicitante y que está a su cargo.
  • Datos fiscales.
  • Elección de la lengua cooficial y del domicilio de comunicaciones (otros datos).
  • Alegaciones.
  • Cobro de la pensión.
  • Trabajos extranjeros, en el caso de haberlos.

Este modelo está disponible en la web de la Seguridad Social, de modo que se puede imprimir y rellenar en casa para agilizar los trámites en la oficina.

La solicitud de la pensión de jubilación puede realizarse en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y posteriores al cese de la actividad laboral. El primer cobro de la pensión se produce a partir del día siguiente a la fecha de fin del trabajo especificada en el modelo de solicitud. Si los papeles para recibir la pensión de jubilación se entregan más tarde de los tres meses especificados anteriormente, el abono de la pensión de jubilación se hará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.

¿Qué hacer para rescatar el plan de pensiones?

En el caso de necesitar otros ingresos procedentes de los planes de pensiones de los que el jubilado sea beneficiario, es imprescindible realizar el trámite con la Seguridad Social arriba mencionado.

Una vez realizado dicho trámite debemos acudir a nuestra entidad bancaria con el fin de solicitar la disposición del ahorro acumulado en el plan de pensiones. Ahora bien, antes de rescatar el dinero acumulado en nuestro plan, es importante responder a una serie de preguntas.

¿Qué necesito saber antes de rescatar mi plan?


Antes de rescatar el dinero acumulado en tu plan de pensiones, debes pararte a pensar si realmente lo necesitas. Esta pregunta es importante, porque si con la pensión de jubilación pública puedes mantener tu nivel de vida y poder adquisitivo anterior, quizá sea interesante retrasar el cobro del plan de pensiones hasta que llegue el momento en que sí sea una necesidad. Si no se rescata el dinero, éste se sigue beneficiando de la rentabilidad del propio plan y aumentando previsiblemente el importe de la prestación que se cobrará más adelante.

¿Rescato una parte o todo?

Si después de hacer cálculos se llega a la conclusión de que sí es necesario disponer del dinero del plan, es el momento de plantearse una nueva pregunta: ¿necesitas solo una parte para complementar mes a mes la pensión pública o te hace falta la totalidad del dinero?

En caso de que la respuesta sea la primera opción, que solo necesites un extra para completar la cantidad percibida de la Seguridad Social, lo recomendable es acordar con la entidad donde tienes el plan un rescate en forma de renta periódica. De esta manera, solo obtienes del plan la cantidad que necesitas y el resto sigue generando rentabilidad del remanente del plan. Esta opción es mucho más beneficiosa desde el punto de vista de la tributación. Cuando se rescata un plan de pensiones, la prestación que se obtiene es considerada como rendimiento de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.

Si por el contrario la respuesta es la segunda, es decir, necesitas por la razón que sea rescatar la totalidad del fondo del plan de pensiones, esto es posible, ahora bien: hay que tener en cuenta la tributación especificada anteriormente. Por norma general, en un plan de pensiones se acumula una cantidad de capital que, al rescatar de golpe, es probable que incremente la base imponible del IRPF hasta un tramo superior. Por tanto, antes de rescatar todo, estudia si las previsiones para el año siguiente indican que el poder adquisitivo va a ser inferior al del año presente. Si es así, lo más recomendable, y siempre que sea posible, es retrasar el rescate total del plan a un año en que tengamos menos ingresos. De esa forma, la suma total de los rendimientos de trabajo será algo menor y pagaremos menos impuestos.

¿Cómo es mejor cobrar mi plan de pensiones?

Una vez que se ha decidido rescatar el plan de pensiones, hay que plantearse la manera más adecuada de cobrarlo. No existe una verdad universal y la elección depende de cada persona en función de sus necesidades monetarias y teniendo siempre en cuenta su tributación. Las maneras que existen para cobrar un plan de pensiones son las siguientes:

  • Rescate en forma de capital: se recupera la totalidad de las aportaciones realizadas al plan de pensiones más la rentabilidad generada. Capital más rentabilidad componen los denominados derechos consolidados y, a la hora de recuperarlos de una sola vez, tributan también de una sola vez en el IRPF.
  • Rescate en forma de renta: el titular recibe de manera periódica un capital en forma de nómina o ingreso recurrente. En caso de rentas financieras, el dinero se percibe mientras duren los derechos consolidados. Este tipo de rescate es interesante si se quiere seguir obteniendo una rentabilidad por el dinero depositado en el plan, que continuará “trabajando” si realmente no se necesita todo el capital disponible.
  • En caso de rentas vitalicias, se percibe hasta fallecimiento del beneficiario.
  • Rescate mixto: combina los dos anteriores. El titular del plan recibe el pago de una cantidad determinada y, posteriormente, podrá recibir el resto del dinero en forma de rentas durante el periodo que se haya estipulado.
  • Rescate flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

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