¿Cuál es la pensión mínima de jubilación?

En 2018 la cuantía de las pensiones mínimas se verá incrementada en un 3%, tras la modificación presupuestaria

La cuantía de las pensiones se verá incrementada en 2018 un 3 %, 2,75 % más que el mínimo del 0,25 % anual que garantiza la Ley con independencia del resultado que arroje el Índice de Revalorización de las Pensiones, fórmula que determina el incremento anual correspondiente.

Aunque la cuantía de la pensión depende principalmente de la cotización durante la vida laboral, se garantiza por ley una cuantía mínima a aquellos cuya pensión no alcanza un determinado nivel y además acreditan una determinada carencia de otras rentas. Es lo que se conoce como “complemento a mínimos” y requiere también acreditar residencia en España.

Hay que tener en cuenta que la jubilación se calcula en función de dos variables:

1. Bases de cotización de los últimos años (20 últimos en 2018 y 25 últimos desde 2022). Con ellas se calcula lo que se denomina base reguladora, que es una media de estas bases de cotización.

2. Periodo total cotizado a la Seguridad Social: para acceder a la pensión contributiva se exigen al menos 15 años de cotizaciones. Con este periodo se alcanza el 50% de la base reguladora. El 100% lo otorga haber cotizado al menos 35 años y medio (desde 2027 se exigirán al menos 37 años). En los casos en los que se puede optar a una jubilación anticipada, también se valora el número de años que se ha anticipado la propia jubilación para calcular el valor total de la pensión.

3. Se modificarán algunas condiciones en un futuro cercano en virtud de la Ley 27/2011 de 1 de agosto . Si ahora se utiliza un periodo de 20 años para calcular la base reguladora, dicho periodo se ampliará a 25 años en 2022. En cuanto al número de años cotizados para llegar hasta el 100% de la base reguladora, se pasará de los 35 que se requieren en este momento hasta 37 en 2027.

Las cifras para cada caso: ¿y a mí cuánto me queda?

La pensión mínima de jubilación se ha incrementado en todos los casos, que pueden clasificarse en tres categorías diferentes: jubilación con 65 años o más, jubilación con menos de 65 años y jubilación con 65 años procedente de gran invalidez. Teniendo en cuenta estos supuestos y la mencionada subida del 3 %, una persona de 65 años con cónyuge a cargo tiene derecho a recibir 11.348,4 € al año como pensión mínima, mientras que la cifra es de 9.196,6 € si se trata de una persona sin cónyuge. En caso de tener cónyuge, pero no a cargo, la cuantía se queda en los 8.727,6 €.

Los tres supuestos se repiten de igual forma cuando se ha accedido a la jubilación antes de cumplir 65 años. Con cónyuge a cargo, la pensión mínima llega hasta los 10.638,6 €; 8.603 € para personas sin cónyuge, y 8.132,6 € para aquellos con cónyuge no a cargo. Las cifras se incrementan cuando la jubilación se produce con 65 años procedente de gran invalidez. En este caso, la pensión mínima con cónyuge a cargo llega hasta los 17.022,6 €, mientras que la cifra es de 13,795,6 € si no hay cónyuge. Cuando hay cónyuge no a cargo, la pensión mínima de jubilación alcanza los 13.091,4 €.

Puedes revisar todos estos datos y cifras en la siguiente tabla:

  Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge (no a cargo)
 
65 años o más
Con cónyuge a cargo
11.348,4 €
Sin cónyuge
9.196,6 €
Con cónyuge (no a cargo)
8.727,6 €
 
Menos de 65 años
Con cónyuge a cargo
10.638,6 €
Sin cónyuge
8.603 €
Con cónyuge (no a cargo)
8.132,6 €
 
65 años - Gran Invalidez
Con cónyuge a cargo
17.022,6 €
Sin cónyuge
13.795,6 €
Con cónyuge (no a cargo)
13.091,4 €

Para entender mejor estas categorías o supuestos es importante conocer la diferencia entre cónyuge a cargo y cónyuge no a cargo. Para ser considerado a cargo, el cónyuge debe estar viviendo con el pensionista y depender económicamente de él; esto supone no contar con ningún tipo de pensión por parte del Estado, así como no gozar de subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayudas de tercera persona.

Asimismo, los rendimientos del pensionista y su cónyuge en conjunto no deben superar los 8.301,10 € al año. Si alguna de estas condiciones no se cumpliese, el cónyuge no sería considerado a cargo y la cuantía de la pensión mínima de jubilación descendería al pertenecer a la otra categoría. Sin cónyuge a cargo, los rendimientos del pensionista no deben superar los 7.116,18 € para poder beneficiarse del “complemento a mínimos”.

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