Trabajar y cobrar la jubilación: las excepciones a la regla
Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse, por ejemplo, de personas con una pensión reducida y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. O de empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. También, y cada vez más, hay trabajadores que quieren seguir sintiéndose activos y aportando su granito de arena a la sociedad con su trabajo. Se trata de una opción que, en cierta medida, beneficia a la Seguridad Social, por lo que la legislación prevé una serie de circunstancias en las que las personas jubiladas pueden trabajar y cobrar, al mismo tiempo, parte o la totalidad de su pensión de jubilación.
Para poder disfrutar de esta situación, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista y que te explicamos a continuación.
Jubilación activa
Esta modalidad permite compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Solo se cotizará a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), más un 8% en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá 6% el empresario y 2% el trabajador. Para acceder a esta modalidad es necesario haberse jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora.
La regla general es que se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación, sin la posibilidad de solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para el recálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva. No obstante, los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo podrán cobrar el 100% de su pensión durante la jubilación activa.
Jubilación parcial
Jubilación flexible
Pensionistas que trabajen por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.
Aunque no todos los trabajadores que se acogen a uno de los casos expuestos lo hacen por motivos puramente económicos, es cierto que contar con ingresos extras una vez alcanzada la edad de jubilación permite más libertad a la hora de tomar una decisión de este tipo. Una de las formas de garantizar estos ingresos extras es invirtiendo en un plan de jubilación durante la vida laboral.