¿Qué es una baja laboral?
Una baja laboral es el periodo de tiempo en el que el trabajador, por motivos de salud o por haber sufrido un accidente, se ausenta de su puesto de trabajo de forma justificada.
Durante esta baja laboral, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social y, además, cobra un subsidio que suple (en el tiempo que esté sin trabajar) a su salario, cuyo pago lo realizan, como veremos en el artículo, entre la Seguridad Social y la empresa (en diferentes porcentajes).
¿Qué tipos de baja laboral existen?
Existen 4 tipos de bajas laborales:
Baja laboral por enfermedad común
Es el tipo de baja laboral que corresponde a aquellas enfermedades que no se relacionan con el trabajo, como, por ejemplo, resfriado o gripe, dolor de garganta o de oído, lumbalgia o infecciones de piel.
La baja por enfermedad común no se puede extender, inicialmente, de los 365 días, aunque el médico la podrá aumentar, si lo considera oportuno, hasta 180 días más. Pasada esta extensión, se tendrá que valorar la reincorporación al trabajo o, si persiste, la incapacidad permanente.
Baja laboral por enfermedad profesional
Al contrario que la anterior, este tipo de baja laboral sí se relaciona directamente con el trabajo, como, por ejemplo, el estrés que este pueda producir (por una alta carga), la fatiga visual (por pantallas) o, también, la depresión (por no tener un buen ambiente).
Baja laboral por accidente profesional
Es el tipo de baja laboral que, vinculada a la actividad profesional, recoge aquellas “ausencias justificadas” que se deban a un accidente que se deba a las funciones que se tengan o que se produzca en la jornada laboral (o, también, en el desplazamiento de ida o vuelta a la oficina).
En este caso, y como se explica más adelante, no es la Seguridad Social la que abona la prestación (en el porcentaje que sea preciso) y sí la mutua de la empresa.
Baja laboral por nacimiento y cuidado del menor (antigua baja por paternidad y maternidad)
Este último tipo de baja laboral es el que tiene lugar al nacer un hijo/a, y su duración es de 16 semanas. Se remunera al 100% (de la base reguladora).
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Lo que se cobra, estando de baja, va a depender de si deriva de una contingencia común (enfermedad común o baja no laboral) o profesional (enfermedad o accidente laboral).
Cuánto se cobra estando de baja: por enfermedad común o accidente no laboral
Lo que cobra el trabajador estando de baja, sea por enfermedad común o accidente no laboral, depende del tiempo que esté incapacitado a nivel laboral. Durante los tres primeros días no existe prestación, sí a partir del cuarto, y hasta el día 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.
Cuánto se cobra estando de baja: por enfermedad o accidente laboral
Lo que se cobra si la baja es debida a un accidente laboral o una enfermedad profesional es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Pero si quieres saber más sobre cómo se regula la cantidad que cobra un trabajador durante la baja, consulta el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuánto se cobra estando de baja: por nacimiento y cuidado del menor
Por último, si la baja laboral se debe al nacimiento de un hijo/a, se percibe el 100% de la base reguladora.
Para calcular la base reguladora, esencial para saber lo que se va a cobrar estando de baja en cualquiera de los casos anteriores, es necesario dividir por 30 días el importe de la base de cotización del mes anterior a la incapacitación, siempre y cuando la persona cuente con un salario de carácter mensual.
¿Es posible cobrar el 100% estando de baja?
Por lo general no se suele cobrar la cuantía total, pero conviene revisar el contrato o el convenio colectivo que aplique, puesto que en ciertas ocasiones se estipula que el afectado tiene el derecho a percibir el 100% de la base reguladora (dada la incapacidad temporal de la que es víctima).
Sin embargo, para cobrar el total de la base reguladora, también se puede realizar una reclamación de indemnizaciones, poseer un seguro de baja laboral, o exigir un recargo sobre las prestaciones. Esto último sólo se podrá solicitar en aquellos casos en los que el empresario haya incumplido la Ley general de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Quién se encarga de pagar lo que el asalariado cobra estando de baja?
Como ocurre con las que “derivan” de una enfermedad común o un accidente no laboral, lo que se cobra estando de baja (siendo asalariado) corre a cargo de la empresa desde el cuarto día hasta el día 15. Pasado este período, la Seguridad Social se encarga del abono.
En realidad, la Seguridad Social se encarga del pago de la baja desde el primer momento, solo que emplea a la empresa correspondiente como delegada de ese pago.
Por su parte, y desde el primer momento, las bajas que son causadas por un accidente laboral (para un asalariado) son abonadas por la empresa (en un 75% de la base reguladora), al contrario que las de “paternidad o maternidad”, que corren a cargo de la Seguridad Social (como se ha avanzado, en un 100% de la base reguladora).
¿Se sigue cotizando aunque se esté de baja?
La respuesta es sí, el trabajador no se queda sin cotizar durante el período de baja laboral. Al mismo tiempo que recibe la prestación por incapacidad temporal, seguirá cotizando a la Seguridad Social. Del mismo modo, la empresa continuará realizando sus cotizaciones correspondientes.
¿Se pierden los días libres estando de baja?
¿Eres autónomo y estás de baja? BBVA puede ayudarte
Los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación por baja, bien sea por un accidente no laboral o enfermedad común. De la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a percibir un subsidio por baja laboral, aunque las condiciones económicas varían en función de la base reguladora que haya escogido.
Si eres autónomo y, sea por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no laboral), quieres estar protegido cuando estés de baja, desde BBVA ponemos a tu disposición nuestro Seguro Baja Laboral para autónomos, con el que podrás cubrir la disminución de tus ingresos cuando te encuentres en situación de baja médica y no puedas trabajar (según las condiciones establecidas en la póliza).
BBVA también te ayuda si eres asalariado
Los asalariados también tienen la posibilidad de estar cubiertos, más allá de la protección económica que le ofrecen sus derechos como trabajador. El seguro de vida de BBVA te ofrece la posibilidad de mejorar tus condiciones.
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