Al comprar un coche, hay que tener en cuenta los gastos que, irremediablemente, le acompañan. Entre ellos se encuentra la prima del seguro, con la que se garantiza, mientras esté pagada, que tanto el vehículo como el conductor (y los pasajeros) están protegidos si se produce un accidente.
El problema es que, todavía hoy, hay quien duda en la respuesta a dar a la siguiente pregunta: ¿es obligatorio tener seguro de coche? En este artículo le vamos a dar respuesta, explicando, además, qué tipo de vehículos deben de contratarlo y cuál es la multa por circular sin él. ¡Sigue leyendo!
¿Es obligatorio el seguro de coche?
La respuesta es sencilla: sí, es obligatorio el seguro de coche (en vigor y pagado al día) en los vehículos que circulen por territorio español y cuya puesta en circulación requiera de autorización previa (esto es, el permiso de circulación). Así lo indica la Ley 21/2007, de 11 de julio: “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo”.
Por lo tanto, todos los vehículos tienen que contratar un seguro de coche, como mínimo, a terceros (al ser el más básico e incluir la cobertura de Responsabilidad Civil, es decir, la “protección” la “protección” frente a los daños personales y materiales a terceros que se puedan ocasionar en un accidente de circulación.
¿Para qué otros vehículos es obligatorio, también, el seguro de coche?
¿En qué casos no es obligatorio el seguro de coche?
A pesar de que es obligatorio el seguro de coche (mínimo, a terceros) en todos los vehículos, existen una serie de excepciones:
- Vehículos industriales o agrícolas que no sean aptos para circular libremente.
- Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales (de menos de 750 kg).
- Vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva (en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico).
- Vehículos a motor eléctrico cuyo destino final sea de tipo recreativo y que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes (como por ejemplo los patinetes eléctricos).