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¿Qué es el modelo 140?
El modelo 140 es el que permite a una madre trabajadora, siendo autónoma o asalariada, la solicitud anticipada de la deducción por maternidad (en el IRPF) a la AEAT, cuyo importe es de 100 € al mes por cada hijo que se tenga, nacido en España, con menos de 3 años (o, en el caso de adopción o acogimiento, durante los 3 años que sigan a su inscripción del menor en el Registro Civil, sin importar la edad).
Esta “reducción” en el IRPF, por maternidad, también se puede cobrar de una vez, aunque ya no se tendría que presentar el modelo 140, sino que se solicitaría en la declaración de la renta (en concreto, en la página 17, casilla 571).
¿Para qué sirve el modelo 140?
El modelo 140, como se explica en el apartado anterior, es el utilizado por las madres trabajadoras para anticipar la deducción por maternidad en el IRPF (a Hacienda)… aunque no es su único uso, ya que sirve, también, para comunicar:
- Un cambio de régimen, o una baja, en la Seguridad Social o la Mutua.
- Un cambio de residencia:
- Al extranjero.
- Al País Vasco o Navarra (desde cualquier otro lugar de España).
- El fallecimiento de la persona que se beneficiaba de la deducción (en el IRPF).
- Renuncia al cobro anticipado de la deducción (por parte de su beneficiaria).
De igual modo, hace posible que se indique la baja de algunos de los hijos (por fallecimiento, cese de la convivencia o porque obtienen una rentas que superan los 8.000 € o, sin llegar a esta cantidad, perciben lo suficiente para “poner en peligro” la presentación de la declaración del IRPF).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar, con el modelo 140, esta deducción por maternidad anticipadamente?
Son 3 los requisitos a cumplir si se quiere acceder de forma anticipada a la deducción por maternidad, presentando el modelo 140, o, también, para cobrarla de una sola vez (a través de la declaración de la renta):
- Ser mujer.
- Ser madre de un hijo/a que sea menor de 3 años (o tener un hijo en adopción o acogida y, en este caso, durante los 3 años que sigan a su inscripción en el Registro Civil).
- Ser autónoma o asalariada.
Si se cumplen los requisitos, se está en disposición de presentar el modelo 140 y, con ello, pedir la deducción por maternidad (de forma anticipada). Eso sí, hay que estar en uno de los siguientes supuestos:
- Ser autónoma y estar dada de alta en el RETA, al menos, 15 días al mes.
- Ser trabajadora por cuenta ajena, en el Régimen Especial de Trabajadores de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar, y tener un contrato de trabajo a jornada completa que, al menos, implique un alta de 15 días (cada mes).
- Ser trabajadora por cuenta ajena, en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y trabajar, al menos, 10 jornadas (reales) al mes.
- Ser trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, y estar empleado, como mínimo, el 50% de la jornada ordinaria en una empresa, además de estar dado de alta en el mes completo (en cualquiera de los regímenes que se han indicado en los puntos anteriores).
¿Puede el padre, presentando el modelo 140, acceder a la deducción por maternidad?
La respuesta es: sí, es posible que el padre acceda a la deducción por maternidad, con el modelo 140 o la declaración de la renta, siempre que se cumplan uno de estos requisitos:
- Fallecimiento de la madre.
- Custodia, en exclusiva, del hijo/a.
¿En qué casos no se presenta el modelo 140 (al no ser posible el acceso a la deducción por maternidad)?
Existen 2 casos en los que no se puede solicitar la deducción de por maternidad (ni con el modelo 140 ni con la declaración de la renta):
- Si se está en el paro.
- Si se está de excedencia voluntaria.
¿Cuándo se puede presentar el modelo 140?
El plazo para presentar el modelo 140 va a depender del motivo que lleve a realizar este trámite:
- Si lo que se quiere es solicitar el adelanto de la deducción por maternidad: no hay que esperar a una fecha o periodo concreto, solo al momento en el que se cumplan los requisitos (mencionados previamente). Cuando este llegue, ya se podrá presentar el modelo 140 a la AEAT.
- Si lo que se quiere es comunicar un cambio de situación personal (o cualquier otra modificación): se debe presentar el modelo 140, indicándola, en los 15 días posteriores a que esta se produzca.
De igual modo, si se deja de ser beneficiario de la deducción y, posteriormente, se vuelven a cumplir las condiciones para cobrarla, hay que presentar, nuevamente, el modelo 140 a la AEAT.
¿Cómo se presenta el modelo 140?
Se puede presentar el modelo 140, a Hacienda, de 3 maneras:
- Online: utilizando la Cl@ve PIN o el certificado digital, y a través de la página web de la AEAT, se puede presentar el modelo 140.
- Por teléfono: utilizando el número 901 200 345.
- Presencial: acudiendo a una oficina de la AEAT (con el modelo 140 ya rellenado).
¿Cómo rellenar el modelo 140?
Estos son los pasos a dar al rellenar el modelo 140:
- Acceder a la página web de la Agencia Tributaria y, una vez en ella, pinchar en el modelo 140 (en concreto, en la opción ‘Modelo 140: Presentación’.
- Identificarse (con el DNI, la Cl@ve o el certificado digital).
- Una vez dentro, hay que incluir los datos personales del solicitante (DNI, nombre y apellidos y el régimen o la mutualidad) y de los descendientes.
- Añadir la cuenta bancaria (con el IBAN).
- Validar.
Acto seguido, se muestra un resumen del documento (correspondiente al modelo 140), que se debe comprobar. Si los datos que aparecen en él son correctos, se confirma, tras lo que se genera un PDF descargable.
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