¿Qué es la jubilación parcial?
Sabemos que la experiencia es un grado
¿Para qué sirve la jubilación parcial?
La jubilación parcial, si bien es cierto que no se puede compatibilizar con una trabajo a tiempo completo, permite que se reduzca la jornada laboral (de cara a disfrutar de más tiempo libre) cobrando un salario más bajo, al que se sumaría un porcentaje de la pensión de jubilación. Además, la jubilación parcial no impide que se ingresen, si se cumplen los requisitos para ello, otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social como, por ejemplo, la pensión de viudedad.
¿Qué tipos de jubilación parcial se pueden dar?
Existen 2 tipos de jubilación parcial (o modalidades):
- El trabajador cumple con la edad mínima que se establece legalmente para la jubilación parcial: en primer lugar, tiene que acordar la reducción de jornada con el empresario, firmando, tras ello, el contrato a tiempo parcial que le une a la empresa. Por otro lado, gestionará el cobro del porcentaje de la pensión de jubilación que le corresponda (y que sustituye a los ingresos que, laboralmente, ha perdido). En este caso, es obligatorio que se le sustituya por otro trabajador (o relevista) que esté desempleado (también puede pertenecer a la empresa) y cuyo contrato tiene que ser, al menos, por la jornada que el trabajador jubilado ha reducido.
- El trabajador cumple con la edad ordinaria que se establece legalmente para la jubilación: accede, porque así lo desea, a la jubilación parcial tras firmar su nuevo contrato (a tiempo parcial). No es necesario que se contrate un sustituto.
¿Qué requisitos se han de cumplir para solicitar la jubilación parcial?
Existen una serie de condicionantes que permiten el acceso a la jubilación parcial (los cuales van a cambiar si existe un contrato de relevo o no). Estos son:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
En primer lugar, se exige una edad mínima para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, que será la ordinaria de jubilación que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud. Además, y en este caso, el contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Además, si se opta por la jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral se comprenderá entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida).
Por último, la jubilación parcial (sin contrato de relevo) exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. No se exige, eso sí, una antigüedad mínima en la empresa.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Lo primero, y fundamental, es que el solicitante de la jubilación parcial con contrato de relevo disponga de ese contrato y que sea, en todo caso, a jornada completa.
Otro requisito para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo es que haya cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Para calcular el periodo de cotización no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extra, pero sí el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, si la hubiere (con límite máximo de un año). Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
Además del periodo de cotización, otra condición es que el trabajador haya desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá la jubilación parcial (con contrato de relevo). Se entiende que computa la antigüedad acreditada en la empresa anterior en dos casos:
- Si el cambio de trabajo se debió a una sucesión de empresa, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si se trata de dos empresas distintas pero pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Además, si se opta por la jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral ha de ser, como mínimo, del 25% y, como máximo, del 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida). A esto se une, como último requisito, el cumplimiento de la edad mínima que, en este caso, lleva a diferenciar entre los empleados que son mutualistas de los que no lo son:
- Si tienen la condición de mutualistas: lo pueden solicitar a los 60 años.
- Si no tienen la condición de mutualistas: el requisito de edad se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados. Mientras que en 2013 bastaba con tener 61 años y un mes y haber cotizado 33 años y 3 meses, en 2027 para jubilarse parcialmente será necesario tener 63 años y haber cotizado 36 años y 6 meses. En 2023, se requiere:
- Si se tienen 33 años cotizados: lo puede solicitar a los 63 y 8 meses.
- Si se tienen 35 años y 9 meses (o más): lo pueden solicitar a los 62 y 4 meses.
Solicitud de la jubilación parcial, ¿cómo se realiza?
¿Qué documentación se necesita para solicitar la jubilación parcial?
A la cita, para solicitar la jubilación parcial, hay que acudir con la siguiente documentación:
- DNI (o NIE + Pasaporte).
- Formulario de solicitud (ya cumplimentado).
- Certificado de la empresa, que indique:
- El contrato a tiempo parcial (del jubilado).
- El contrato de relevo (del sustituto o relevista). Este último es necesario, solo, para los casos de jubilación parcial con contrato de relevo.
- Si se posee una discapacidad (igual o superior al 33%), se tiene que adjuntar el certificado de la misma.
- Si no se alcanza el mínimo de cotización que se existe, llegando a él con cotizado en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria, ha de presentar la documentación que certifique que se cumplió con el servicio correspondiente.
¿Cuánto se cobra en la jubilación parcial (de la Seguridad Social)?
El importe que se percibe de la Seguridad Social, en este caso, recibe el nombre de pensión de jubilación parcial, y es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión de jubilación total que le corresponde al beneficiario de acuerdo con los años de cotización que acredite.
Ahora bien, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de calcular lo que se percibe, al mes, de pensión de jubilación parcial:
- El importe de la pensión final no puede ser inferior a la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión de jubilación mínima vigente para los mayores de 65 años en el momento del cálculo.
- No se aplican coeficientes reductores en función de la edad para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Otros aspectos a tener en cuenta al calcular lo que se cobre de jubilación parcial
Si una vez establecida la pensión de jubilación parcial, el beneficiario adquiere un incremento de la reducción de su jornada laboral, la cuantía de la pensión se modificará aplicando el nuevo porcentaje de reducción al importe ya reconocido.
Si se da el caso de que el beneficiario de la pensión se encuentra en situación de pluriempleo, para calcular la base reguladora correspondiente solo se tendrán en cuenta las bases de cotización del trabajo realizado hasta ese momento y que es el objeto de la reducción de jornada.
Por último, el jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Esto permitirá, entre otras cosas, solicitar el rescate de un plan de pensiones por la contingencia de jubilación, que se entenderá producida.