Una de las primeras gestiones que realizamos cuando compramos una casa, un vehículo o cualquier otro bien de especial valor, es contratar un seguro que nos cubra en caso de que surja algún problema o suceda algún accidente. Sin embargo, ¿sabemos qué estamos contratando? ¿Tenemos claro cuáles son nuestros derechos y obligaciones como asegurado?
Recurrimos a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro para explicar algunos de sus artículos más relevantes.
En el momento de contratar un seguro
Cuando decidimos contratar un seguro, debemos tener claro qué es exactamente lo que estamos contratando. Transcribimos el primer artículo de la ley de Contrato de Seguro, en donde se resume la esencia de este tipo de productos: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
En este primer artículo encontramos los cinco elementos clave de todo seguro: aseguradora, asegurado, el objeto asegurado o interés asegurable, el riesgo y la prima del seguro. De esta manera, el contratante o tomador del seguro (que puede coincidir o no con el asegurado) por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca dentro de las garantías contratadas en la póliza. Todos estos datos deben quedar muy claros en la póliza que la aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro al inicio del contrato.
En concreto, es importante que como cliente, recuerdes que tu póliza de seguros debe incluir los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
En definitiva, en la póliza debe quedar muy claro quién es la aseguradora y el asegurado, qué se asegura, valor de lo asegurado, coste de la prima y duración del seguro.
La ley también contempla el abono regular del coste del seguro, es decir, de la prima. “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza”. No es necesario decir que, al igual que cuando se contrata cualquier otro servicio, es imprescindible estar al día de los pagos.
Además, en el caso de un seguro, de no cumplir con el pago regular de la prima, corremos el riesgo de quedarnos sin cobertura. “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”.
Por tanto, hay que tener especial cuidado en estar al día del pago de la prima ya que nos exponemos a quedarnos desprotegidos en caso de siniestro.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Aunque las compañías aseguradoras ofrecen pautas de actuación a la hora de tramitar un siniestro, la ley también regula este proceso en varios de sus artículos y es importante conocer qué dice, porque de ello puede depender que la aseguradora se haga cargo, o no, de restituirnos los bienes perdidos.
La ley fija un plazo máximo de siete días para comunicar el siniestro, contando desde el momento de “haberlo conocido”. Por lo tanto, en el momento de ser conscientes del siniestro, deberemos ponernos en contacto con nuestra aseguradora y ofrecer “toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Además, la ley expone que como asegurados deberemos poner los medios a nuestro alcance para “aminorar las consecuencias del siniestro”. De no cumplir con este punto, la aseguradora podrá reducir la indemnización que nos ofrezca o incluso denegarla, si se demuestra que ha existido “intención de perjudicar o engañar al asegurador”.
Tras este trámite, “si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado”.
Sin embargo, si no se logra un acuerdo, cada parte designará un perito. Estos pueden ponerse de acuerdo y resolver de manera conjunta “las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización”. Pero si los peritos no se ponen acuerdo, entrará en juego un tercer perito designado por ambas partes que dictaminará una resolución.
Es importante tener en cuenta que en este proceso, cada parte pagará su perito y, en caso de necesitar un tercero, su coste se repartirá entre aseguradora y asegurado. No obstante, hay una excepción, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La tramitación de la indemnización
Como cliente te interesa conocer que la aseguradora “deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber”. De todos modos, se puede dar el caso que debido a motivos externos a la aseguradora, no se puede cumplir este plazo y pueda demorarse el pago de la indemnización del siniestro, por ejemplo, cuando el asegurador está pendiente que el asegurado le facilite cierta documentación, como puede ser el presupuesto o factura de reparación, o bien se demore por falta de material o stock para restituir el bien dañado.
Cabe señalar que la indemnización no tiene por qué ser monetaria sino que “cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado”.
La finalización del seguro
Cuando se contrata un seguro, la póliza incluye el periodo de tiempo por el que se está asegurado así como las posibles prorrogas que se puedan dar. Sin embargo, “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”.
A grandes rasgos, estas son las claves que te interesa conocer de la ley de Contrato de Seguro, para que en todo momento tengas claros cuáles son tus derechos y obligaciones como asegurado.