Tener dudas sobre el futuro laboral cuando uno se encuentra de baja, sea esta temporal o permanente, suele ser algo muy común. Se teme que se produzcan recortes salariales o que haya posibles despidos, así como que afecte la baja a la jubilación.
Este último caso afecta, sobre todo, a aquellos trabajadores que están llegando a la edad fijada para el cese de su actividad laboral. Son los que más incertidumbre suelen tener al respecto. En este artículo resolvemos todas las preguntas relacionadas con este tema, por lo que, ¡no dejes de leer!
¿Cómo afecta la baja a la jubilación?
A nivel económico, el que más suele preocupar, no afecta el estar de baja a la cotización en la seguridad Social, y por ende a la pensión de jubilación, sí esta se produce:
- Por contingencias comunes: tienen lugar por causas naturales. Se incluyen las enfermedades comunes, como gripes o dolores estomacales, los embarazos, la maternidad y la paternidad, etc.
- Por contingencias profesionales: tienen lugar con motivo de la actividad laboral y/o durante la jornada de trabajo. Se incluyen los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, etc.
Si la baja es temporal (no permanente), no se dejará de percibir la prestación, aunque sí se verá mermada la cantidad mensual de la jubilación que se perciba. En el primero de los casos (contingencias comunes), se percibirá el 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, subiendo esta al 75% a partir del día 21. En el segundo (contingencias profesionales), el porcentaje a recibir será del 75% de la base reguladora desde que la baja comience.
¿Afecta la baja a la jubilación si esta es permanente?
La baja afecta a la jubilación de distinta manera si esta es permanente. En ese caso, y si se cumplen los requisitos pertinentes (no tener la edad para percibir todavía la pensión de jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos en 2 de los 15 años anteriores a la petición), la cuantía inicial corresponderá al 55% de la base reguladora, pudiendo ascender al 75% si se prolonga en el tiempo.
Por último, en caso de que la baja sea por una incapacidad permanente total, se cobrará el 100% de la base reguladora. Para ello, no es necesario contar con una edad concreta ni cumplir los requisitos antes mencionados. Basta con:
- Si es por una enfermedad común o accidente no laboral, y se está dado de alta: tener 15 años cotizados y, como mínimo, 3 en los últimos 10 años.
- Si es por una enfermedad común o accidente no laboral, y no se está dado de alta: se han de tener periodos concretos de cotización, que se pueden ver aquí.
¿Cómo puedo pedir mi jubilación estando de baja?
Una vez sabemos la forma en la que afecta la baja a la jubilación, y a la percepción de la pensión correspondiente, lo siguiente es conocer cómo solicitarla. En el caso de que sea por incapacidad temporal, existen una serie de condicionantes:
- Se deben tener 66 años y dos meses (si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses) o 65 años (si se han cotizado más de 37 años y 6 meses).
- Tener cotizados en la Seguridad Social, al menos, 15 años.
- Tener cotizados, como mínimo, 2 años en los 15 años anteriores a la petición.
Si se cumplen todos ellos, para pedir la jubilación estando de baja hay que solicitar una cita al Instituto de la Seguridad Social (INSS), a la oficina correspondiente, y presentar el documento con la petición. Es necesario llevar consigo el DNI y, en el caso de ser autónomo, un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y, no siempre, un certificado de empresa o discapacidad.
¿Y si se quiere pedir la jubilación anticipada estando de baja por incapacidad permanente?
Se puede solicitar una jubilación estando de baja permanente desde los 55 años y 10 meses. Si esta se produce por una merma en la capacidad para desarrollar tu trabajo, como hemos comentado previamente, se cobrará el 55% de la base reguladora, subiendo este porcentaje al 75% si tiene que dejar de trabajar. Estos años no computan para la Seguridad Social. El 100% se cobrará en el caso de que está sea absoluta (y bajo otros requisitos, también mencionados con anterioridad).
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