Que un trabajador, ya sea por cuenta ajena o autónomo, sepa cuáles son sus derechos es fundamental para su buen devenir profesional. Conocerlos le permite tomar la decisión adecuada ante situaciones concretas como, por ejemplo, pedir la jubilación estando de baja. En este caso concreto, la respuesta es sencilla: sí puede solicitarse, aunque deben cumplirse una serie de requisitos, que incluyen el encontrarse entre unos parámetros de edad o el haber cotizado el mínimo necesario para ello.
En este artículo, te explicaremos cómo debes pedir la jubilación estando de baja, los documentos necesarios, y que has de presentar, así como la opción de compatibilizar tu pensión de jubilación con tu nómina. ¡No dejes de leer!
¿Se puede pedir la jubilación estando de baja?
Todo trabajador que lo desee, y en la mayoría de los casos, puede solicitar la jubilación estando de baja. Tanto si esta se debe a una incapacidad temporal como si es por otras como una enfermedad o un accidente laboral, es una opción viable y en las mismas condiciones que en una situación “habitual”, ya que estando de baja se sigue cotizando a la Seguridad Social.
¿Qué se considera una baja laboral?
Antes de adentrarnos en la forma de pedir la jubilación estando de baja, es necesario conocer lo que se considera una baja laboral. Esta se define como la ausencia de un trabajador, con justificación y certificación de un profesional sanitario, al puesto de trabajo. Puede ser:
- Por contingencias comunes: las cuales se producen por causas naturales. Incluyen enfermedades comunes, como gripes o dolores estomacales, embarazos, maternidad, paternidad, etc.
- Por contingencias profesionales, las cuales se producen con motivo de la actividad laboral y/o durante la jornada de trabajo. Incluyen: accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc.
¿Qué requisitos hay que cumplir para los distintos tipos de baja laboral?
Estas son las pautas a cumplir a la hora de pedir una baja laboral:
- Se ha de estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
- En el caso de una enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En el caso de un accidente o enfermedad profesional, no existe periodo de cotización mínimo ni máximo.
- Debe contarse con un justificante médico que especifique el motivo por el que se pide la baja laboral. Es necesario, además, para tramitar la pensión.
De igual modo, y en caso de que esta se conceda, el trabajador tiene la obligación de:
- Presentar unos partes que confirmen su estado, los cuales dependen de la extensión y gravedad de la misma.
- Presentar el alta, una vez se la den, e incorporarse al trabajo en las siguientes 24 horas.
¿Cómo puedo pedir mi jubilación estando de baja?
El único caso en el que no se podría solicitar la jubilación es estando de baja por una incapacidad permanente. En el resto de los casos, si es posible pedirla teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:
- Se deben tener 66 años y dos meses (si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses) o 65 años (si se han cotizado más de 37 años y 6 meses).
- Tener cotizados en la Seguridad Social, al menos, 15 años.
- Tener cotizados, como mínimo, 2 años en los 15 años anteriores a la petición.
Si se cumplen todos ellos, para pedir la jubilación estando de baja hay que solicitar una cita al Instituto de la Seguridad Social (INSS), a la oficina correspondiente, y presentar el documento con la petición. Es necesario llevar consigo el DNI y, en el caso de ser autónomo, un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y, no siempre, un certificado de empresa o discapacidad.
¿Y si se quiere pedir la jubilación anticipada estando de baja por incapacidad permanente?
En términos generales, se puede solicitar una prestación por incapacidad, y no la jubilación, estando de baja permanente. Si esta se produce por una merma en la capacidad para desarrollar tu trabajo (denominada parcial), se cobrará el 55% de la base reguladora, subiendo este porcentaje al 100% (denominada total) si tienes que dejar de trabajar. Existe una tercera posibilidad, llamada Gran Invalidez, la cual hace referencia a una incapacidad permanente total en la que, además, se requiere de asistencia diaria por parte de otra persona. En este caso, se percibirá el 100 % de la base reguladora y una suma adicional (en base a los cuidados que se necesiten).
Una excepción en la que ambas prestaciones (incapacidad y jubilación) son compatibles es cuando se ha cotizado en dos regímenes distintos. Esto quiere decir que si el beneficiario de la incapacidad permanente ha trabajado por cuenta propia (momento en el que esta le fue concedida) y por cuenta ajena (para una empresa y por un mínimo de 15 años), si podría optar a ambas (al no entrar en conflicto las dos actividades).
Si se diese el caso, eso sí, debería esperar a cumplir 65 años para cobrar la jubilación (no dejaría de cobrar la prestación por incapacidad permanente).
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