Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como es denominado por la legislación, es el tributo con que se gravan los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo. En otras palabras, es el impuesto que abona una persona al recibir por ejemplo una herencia o una donación. Pese a que abarca dos conceptos distintos, herencias y donaciones, ambos se incluyen dentro de la misma figura jurídica. Además y aunque esto se desconozca en la mayoría de las ocasiones, este impuesto también grava la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que tribute por IRPF.

En el caso de Sucesiones, el tributo se aplica al valor de una herencia tras el fallecimiento de una persona. Para ello tiene que haber herederos legítimos o bien que la persona fallecida hubiese realizado un testamento. De no ser así, o si se produce una renuncia a la herencia, es el Estado (central o autonómico, según la ley) quien adquiere esos bienes.

Por su parte, en el supuesto de Donaciones se grava el valor de una donación económica u otro bien material que recibe una persona. Un ejemplo de ello puede ser el regalo que haga un familiar a otro de una vivienda, un vehículo o simplemente dinero. Aunque en esta ocasión la donación se realiza en vida y no se produce tras el fallecimiento de la persona que proporciona el bien, hay que tributar por ella igualmente.

Características del Impuesto de Sucesiones

Al definir y categorizar el Impuesto de Sucesiones es importante destacar cuatro de sus principales características:

Es un tributo personal: debe ser asumido y abonado por la persona que recibe la herencia o la donación.

Es un tributo subjetivo, por lo que, de acuerdo a la definición y a su funcionamiento, se tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo, esto es, la persona que recibe el bien y será responsable de pagar el impuesto.

Es un tributo directo: se aplica sobre los ingresos o los bienes transmitidos y se paga a la Agencia Tributaria.

Es un tributo progresivo: esto supone que el tipo impositivo será mayor cuanto mayor sea la base imponible. Es decir, a mayor cantidad o valor recibido, mayor cantidad de impuestos.

Marco regulativo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del citado impuesto. Sin embargo, al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, éstas tienen capacidad para regular, entre otros aspectos, las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa del impuesto, y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Debido a esto, el tipo impositivo puede ser diferente en cada una de las regiones de España.

El Impuesto, en caso de Sucesiones debe ingresarse en un plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento de la persona que transmite los bienes y en caso de donaciones, en 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la donación, salvo excepciones. Esto se lleva a cabo realizando el pago a la Agencia Tributaria mediante los modelos 650 (adquisiciones mortis causa), el modelo 651 (donaciones) y el 655 (consolidación del dominio por extinción del usufructo).

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