Autónomos y el IAE: todo lo que debes saber

Te explicamos, en detalle, todo lo relacionado con este tributo.
Uno de los impuestos que el autónomo no debe olvidar, tenga que pagarlo o no, es el IAE (o Impuesto de Actividades Económicas), del que se habla, largo y tendido, en este artículo, donde explicamos qué es y para qué sirve, en qué casos se abona y los modelos a utilizar para ello y dónde se presenta, además de ayudar al cálculo de su importe. ¡No dejes de leer! 

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¿Qué es el IAE para los autónomos?

El IAE (o impuesto de actividades económicas) es el tributo con el que se grava la actividad económica del autónomo, sin importar en qué sector se trabaje o cuáles sean los ingresos que se obtengan (aunque el primero sí que va a influir en su cálculo).

¿Para qué le sirve el IAE a los autónomos?

El IAE, en el caso de los autónomos, se emplea como gravamen de lo que se gana, en un periodo impositivo (generalmente, un año natural), siempre que se supere una cantidad (en concreto, el millón de euros). De igual modo, el IAE ayuda a determinar el IVA a incluir en las facturas o el IRPF a pagar (si corresponde).

Además, y gracias al IAE, se puede identificar, en todo momento, la actividad que desarrolla el autónomo (a nivel municipal). Es más, la cuantía del IAE depende, en cada caso, del municipio en el que se diese el alta en él.

¿Cuándo, como autónomo, se está obligado a pagar el IAE?

Como ya se ha indicado, el pago del IAE no es obligación de la totalidad de los autónomos, dado que es un impuesto que se “sustenta” en los ingresos reales que se obtienen en el año previo al cobro del impuesto. Si en él, estos son superiores al millón de euros, se tendrá que abonar el IAE (salvo en los 2 primeros años de actividad, en los que autónomos y empresas están exentos). Las personas físicas, por su parte, no han de pagar, en ningún caso, el IAE.

Eso sí, aunque no se esté obligado a pagar este impuesto, sí que hay que darse de alta en alguno de los epígrafes del IAE que explicamos a continuación.

¿Cuáles son los epígrafes de IAE para los autónomos?

Los epígrafes del IAE son los que delimitan, y definen, los grupos en los que se incluyen a los autónomos (también a las empresas) en base a la actividad que realizan. 

Al ser cientos los epígrafes del IAE, y para facilitar su manejo, se han agrupado en 3 secciones principales:

  • Actividades empresariales: como la minería, la industria, la construcción, la ganadería independiente, los servicios y los comerciales.
  • Actividades profesionales: como, por ejemplo, los arquitectos y/o ingenieros, los especialistas en seguros, en servicios jurídicos y/o servicios financieros y a una amplia parte de los freelance.
  • Actividades artísticas: como, por ejemplo, las profesiones ligadas al teatro, la música, el baile, el cine, el circo, el deporte y, también, a los espectáculos taurinos.

¿Puede confundirse una actividad profesional y una empresarial?

, es posible que esto ocurra. 

Por ello, y para diferenciarlas, hay que tener en cuenta que la actividad profesional es la que realiza una persona física (a título individual) sin la necesidad de alquilar un local o de contratar personal, y la empresarial es aquella que se lleva a cabo en una empresa y, por tanto, en un local y con un equipo de trabajo.

¿Cómo saber el IAE de un autónomo?

Si, como autónomo, se está interesado en conocer el código o epígrafe del IAE que corresponde, son 2 las formas de saberlo:

  • Mirando la casilla 402 del modelo 036 y 037.
  • Entrando en la página web de la AEAT y, tras acceder al área personal, consultar la sección de ‘mis datos fiscales’ (en ella, entre otros datos, se indica el código del IAE del autónomo).

Y si lo que el autónomo quiere es conocer el epígrafe que le corresponde, para darse de alta en el IAE, puede consultarlo en el buscador que ofrece la AEAT (en su página web).

¿Cómo darse de alta en el IAE (siendo autónomo)?

El proceso para darse de alta en el IAE (en Hacienda), si se es autónomo, comienza con la descarga del modelo 036 y 037. Tras ello, se rellena la casilla 402 del documento que se cumplimente (sea uno u otro) con el número del epígrafe del IAE que corresponda a la actividad que se vaya a desempeñar

Además, para darse de alta en el IAE, siendo autónomo, también se debe cumplimentar y entregar el modelo 840 (o el 848) con el que el autónomo se da el alta en el propio IAE.

¿Qué plazo tiene el autónomo para darse de alta en el IAE?

Para darse de alta en el IAE que le corresponda, el autónomo dispone de un mes (a partir del día en el que empieza su actividad).

¿Cómo se calcula el IAE que paga el autónomo?

Para saber lo que un autónomo va a pagar de IAE, hay que tener en cuenta, primero, el tipo de cuota (recordemos: nacional, provincial o municipal) y, segundo, la tarifa que se establece, en el propio IAE (para el epígrafe que le corresponde). Al cálculo se suman, además, una serie de coeficientes (de ponderación, de situación y el recargo provincial).

Así se calcula el IAE de un autónomo

Lo primero que se hace es aplicar el coeficiente de ponderación (oscila entre el 1,29 y el 1,35) a la tarifa del IAE, operación con la que se obtiene la cuota ponderada. Sobre esta última se aplica, solo en las cuotas municipales, el coeficiente de situación (obteniéndose la cuota incrementada) y, si así lo decide la diputación provincial, el recargo provincial (en forma de porcentaje), del que resulta el pago provincial.

Resumiendo:

  • Cuota ponderada = tarifa del epígrafe x cuota ponderada.
  • Cuota incrementada (solo para cuotas municipales) = cuota ponderada x coeficiente de situación.
  • Pago provincial (si la diputación provincial lo requiere) = cuota ponderada x recargo provincial (en %).

Lo que implica que:

  • IAE = cuota incrementada + pago provincial.

Al importe del IAE que se obtenga, al finalizar el cálculo, se le pueden aplicar una serie de bonificaciones y reducciones. Algunas de ellas, al ser nacionales y estar reguladas por la Ley de Haciendas Locales, son obligatorias. Otras, dado que dependen de los Ayuntamientos, son potestad de estos, lo que implica que ellos son los que deciden si se aplican y en qué “grado”

¿Dónde se presenta el IAE y con qué modelos?

La presentación del IAE (ya sea su alta, su baja o cualquier modificación en él) se realiza en Hacienda, aunque el lugar concreto va a depender de que la cuota sea: 

  • Municipal: que, a su vez, puede ser:
    • No delegada: se presenta el IAE en la Delegación o en la Administración de la AEAT del municipio en el que se desempeñe la actividad (utilizando el modelo 840).
    • Delegada: en este caso, la presentación está supeditada a que los Ayuntamientos se decidan a delegar su gestión, o no, a otras instituciones. Si lo hace, se tendrá que acudir al emplazamiento que disponga para ello (con el modelo 840 o, si así lo piden, un modelo del Impuesto de Actividades Económicas que elijan en él).
  • Provincial: se presenta el IAE en la Delegación o en la Administración de la AEAT de la provincia en la que se desempeñe la actividad.
  • Nacional: se presenta el IAE en la Delegación o en la Administración de la AEAT del lugar en el que ‘site’ el domicilio fiscal de la empresa (o autónomo) que esté obligado a tributar el IAE.

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