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¿Qué es el IVA a las importaciones?
El IVA a las importaciones es el impuesto que paga la persona o empresa que importa la mercancía (es decir, aquel/lla que la “trae” a un lugar, desde otro). Explicamos, con detalle, este concepto:
¿Qué son las importaciones (respecto al IVA)?
Hablar de importaciones es hacerlo de la entrada de mercancías, procedentes de terceros países (es decir, aquellos que no pertenecen a ella), a territorio de la Comunidad Europea.
Si, por el contrario, tanto el país al que entra como del que procede la mercancía son de la UE, lo que se abona es el IVA intracomunitario.
Otros 2 conceptos que conviene aclarar, para entender el IVA a las importaciones, son:
- Importador: es la persona que adquiere la mercancía y que la “mueve” del país de origen al de destino (el suyo). Es el que se encarga de pagar el IVA a las importaciones (una vez se lleve a cabo la importación).
- Exportador: es la persona que proporciona la mercancía.
¿Cuál es el porcentaje a pagar (de IVA a las importaciones)?
Son 3 los tipos de IVA a las importaciones que existen:
- IVA general: 21 %.
- IVA reducido: 10 %.
- IVA superreducido: 4 %.
El tipo de gravamen a aplicar se indica, y explica al detalle, en la Ley del IVA (concretamente, en su artículo 91), normativa que se encarga de regular el pago de este impuesto, también en las importaciones, al igual que hace, a nivel europeo, la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo (que se encarga de “reglar” el IVA en Europa).
¿Quién paga el IVA a las importaciones?
La persona que se hace cargo del pago del IVA a las importaciones es la que “trae” la mercancía, es decir, el importador. Él es el que se la solicita al exportador para, posteriormente, trasladarla a su país (no comunitario), y entre los diversos trámites a realizar para conseguirlo se encuentra la liquidación del IVA que corresponde a la importación.
No se tiene en cuenta, en las importaciones, cuál es el país de destino y/o las condiciones del destinatario: solo importa, como se ha indicado, que el lugar desde el que se traslade no forme parte de la Unión Europea a efectos de IVA).
¿Cuándo se está exento de pagar el IVA a las importaciones?
Hay situaciones, tal y como se explica en la Ley del IVA (del artículo 27 al 47), en las que una persona o empresa queda eximida del pago del IVA a las importaciones, Las más comunes son:
- Sangre, plasma sanguíneo y/o otros fluidos, tejidos o elementos del cuerpo humano (eso sí, siempre que se vayan a destinar a fines médicos o de investigación).
- Buques y aeronaves, además de los objetos que puedan ser incorporados a ellos, a los que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22 de esta Ley (en los apartados 1 y 2, para los buques, y el 4 y 5, para las aeronaves).
- Divisas, billetes de banco y monedas que sean considerados, en todo caso, medios legales de pago (exceptuando las monedas y billetes de colección, y las piezas de oro, plata y platino).
- Títulos-valores.
- Oro que importe el Banco de España.
- Pequeños envíos que, realizados ocasionalmente y entre particulares, no tienen un carácter comercial, se envían de forma gratuita al destinatario y su coste no supera los 45 € (con ciertas limitaciones establecidas en la propia norma).
- Bienes personales que, por razones como el matrimonio o la herencia, se trasladen con motivo de cambio de residencia habitual.
- Bienes que se trasladan por un cambio de sede empresarial (o de actividad económica).
- Bienes que vayan a ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
- Productos destinados a la pesca (en base a las especificaciones que se explican en el artículo 59 de la Ley).
- Carburantes y lubricantes.
- Objetos de colección o de arte (cuando no se vayan a destinar a la venta).
- Mercancía con fines caritativos.
- Mercancía que pueda ayudar a personas con minusvalía o víctimas de catástrofes.
¿Cuándo se paga el IVA a las importaciones?
¿Cómo se calcula el IVA a las importaciones?
Hay que saber, para el cálculo de la base imponible (y, por ende, del IVA a las importaciones), que no solo se tiene en cuenta lo que se paga por la mercancía, existiendo otros gastos relacionados con la operación:
- Valor del flete y del seguro (que se une al de la mercancía).
- Valor del arancel.
- Gastos accesorios hasta el primer lugar de destino (que será el que figure en la carta de porte).
Si se suman, el resultado es la base imponible a partir de la que se calcula el IVA a las importaciones, que debe “liquidarse” en la propia aduana.