¿Cómo funciona una cuenta mancomunada?

Descubre aquí este modelo en el que varios titulares acuerdan y unifican en una misma cuenta todos sus movimientos bancarios

La Cuenta corriente es un producto en el que se puede ingresar dinero en la entidad, quedando ésta obligada a su devolución en cualquier momento en que se solicite. Se puede utilizar la Cuenta para hacer ingresos y pagos: ingresos de efectivo, abonos en general, ordenar y recibir transferencias bancarias, domiciliar recibos, retiradas de dinero en efectivo, pagar cheques...

Al contratar una Cuenta con carácter solidario, los Titulares aceptan las disposiciones y cargos hechos en la Cuenta con independencia del Titular que los ordene. Cualquiera de los Titulares puede ejercitar los derechos de cancelación anticipada, modificación de las órdenes de cargo y abono, el cambio de domicilio, y demás derechos que se deriven de la Cuenta.

Si contratas una Cuenta con carácter mancomunado, necesitas el consentimiento de todos los Titulares para ejercer los derechos de cancelación anticipada, modificación de la Cuenta de cargo/abono, el cambio de domicilio, y demás derechos que se deriven de la Cuenta.

La cuenta mancomunada: así funciona

El hecho más relevante de una cuenta mancomunada o conjunta es que dos o más personas comparten su titularidad con plenos derechos. Esto no solo significa que ambos titulares puedan estar al tanto de los movimientos, y tienen total libertad para ingresar. Pero, al mismo tiempo, necesitan el consentimiento del resto de los titulares para realizar operaciones que disminuyan el saldo de la cuenta.
Este tipo de cotitularidad, sin embargo, nada tiene que ver con los otros tipos de cuenta que, de manera parecida, permiten una doble titularidad. En la cuenta indistinta o solidaria cualquier de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de aquellas con su sola firma. En la cuenta indistinta o solidaria cualquier de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de aquellas con su sola firma. Existe asimismo otra opción de vincular a terceras personas a una cuenta corriente mediante las autorizaciones a terceros. De este modo, el titular autoriza a otra persona a hacer uso de la cuenta en caso de que el titular no pueda gestionarla, por ejemplo, en caso de enfermedad o de defunción.
NIVEL DE RIESGO
1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

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El proceso para abrir una cuenta mancomunada o conjunta no difiere, en líneas generales, de los requisitos exigidos para abrir una cuenta personal. En el momento de la apertura, todos aquellos que vayan a ser titulares habrán de personarse en el trámite con un documento de identificación válido. Este trámite puede hacerse en la sucursal bancaria o, más fácil aún, puede llevarse a cabo también de manera online.

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