¿Qué es la nómina del paro y cuándo se abona?

Te contamos qué ocurre cuando pasas a ser demandante de empleo y cobras el paro.
Cuando una persona deja de trabajar por cuenta ajena, por despido o por la finalización de su contrato laboral, pasa a ser demandante de empleo y tiene derecho a percibir una “nómina”, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (o SEPE), más conocida como subsidio por desempleo. Ahora bien, ¿en qué consiste esta nómina que se “paga” al estar en paro y cuál es su importe? En este artículo te lo explicamos, por lo que… ¡no dejes de leer! 
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¿Qué es la “nómina del paro”?

La “nómina” que se cobra al estar en paro, o subsidio por desempleo, es la ayuda económica que percibe una persona que está en situación de demandante de empleo (es decir, se encuentra sin trabajo). El importe de esta “nómina” es variable y depende del contrato laboral que se haya tenido y de la base de cotización

Es abonada, como se avanza en la introducción, por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Es este, gracias a las cuotas que se pagan a la Seguridad Social, el que puede garantizar el cobro de esta “nómina del paro”, cuyo objetivo es mantener el bienestar y la protección de las personas que se han quedado sin trabajo mientras buscan de manera activa volver al mercado laboral.

Requisitos para cobrar la “nómina del paro”

Para cobrar esta nómina, accesible si se está en paro, hay que cumplir unos requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y haber pagado las cuotas dirigidas a la prestación por desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo durante el periodo de la prestación.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Buscar activamente un nuevo empleo.
  • No ser la persona la causante del despido.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo (a no ser que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo).
  • No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

¿Qué día se cobra la “nómina del paro”?

Esta “nómina del paro” se cobra el día 10 de cada mes. Si fuera festivo, el pago se realizaría el siguiente día hábil.

En el caso de que se haya cotizado menos de un año, no se podrá cobrar esta prestación, o nómina del paro, aunque sí se podría pedir un subsidio (dependiente de ciertos requisitos como, por ejemplo, tener hijos a cargo). 

¿Puedo cambiar mi cuenta bancaria para recibir la nómina del paro?

Si se desea cambiar la entidad bancaria en la que se está recibiendo la “nómina” del SEPE (por estar en paro), hay que comunicárselo a este organismo.

Sería necesario facilitar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) y, además, ser titular de la cuenta donde se desea cobrar la prestación (si no se dispone de ella, en BBVA puede abrirse una Cuenta Nómina sin Comisiones).

Dicha modificación se puede solicitar a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. La gestión también se puede realizar llamando al teléfono de atención a la ciudadanía, siempre que la sucursal esté en otra provincia y no sea una banca online. Asimismo, se puede cambiar de forma presencial en una oficina del SEPE (pidiendo cita previa en Internet o llamando al teléfono de cita previa).

¿Qué hacer si no recibo mi “nómina del paro”?

Existen varias causas por las que se puede dejar de recibir esta “nómina” del SEPE:

  • Porque la prestación se haya agotado por la duración de esta.
  • Por tener alguna deuda pendiente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Por una sanción que conlleve la suspensión de la prestación (se comunica por correo certificado).
  • Por incompatibilidad, es decir, si se trabaja por cuenta propia o ajena o si hay alguna otra pensión o ayuda de carácter económico de la Seguridad Social.
  • Por tener una clave de impago en su prestación al no haber cobrado el mes anterior. En este caso, deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.

¿Cómo reanudar la nómina del paro y qué plazo hay?

La reanudación de la “nómina del paro” se puede solicitar por dos vías:

  • A través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • Presencialmente en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica  del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.

Si la prestación se ha suspendido por sanción, la reanudación se efectuará de oficio por el SEPE, una vez haya transcurrido el periodo de sanción y siempre que la prestación no se haya agotado y se esté inscrito como demandante de empleo.

Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, se tendrá que presentar la solicitud en los siguientes quince días hábiles desde que se acaba la causa por la que se suspendió la prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, se esté como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y haber reactivado el acuerdo de actividad.

La reanudación se producirá a partir de que se finaliza la causa de suspensión. Esto supondrá volver a percibir la prestación por desempleo durante el período que quedase (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que correspondiera cuando se produjo la suspensión.

Si se presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir del día de dicha solicitud, pero se consumirán los días de prestación transcurridos si se hubiera solicitado en el plazo correspondiente.

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