¿Qué es la luz de obra?
¿Cómo solicitar la luz de obra?
Si, finalmente, es el dueño del inmueble el que tiene que dar de alta la luz de obra, es importante que conozca los requisitos y trámites que se le pedirán:
Luz de obra, ¿qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?
- En primer lugar, hay que obtener el Certificado de Instalación Eléctrica. En él se tiene que indicar, claramente, que el uso del suministro va a ser, únicamente, para la obra. Lo expide la empresa instaladora de electricidad.
- En segundo lugar, se requerirá el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) de la obra a la distribuidora de electricidad (se puede ver en la factura o, si se prefiere, consultarlo con la distribuidora).
- Por último, no hay que olvidar la licencia de obra. Un documento que, si bien es cierto que no siempre se tiene que aportar al pedir la luz de obra, es recomendable que se solicite al Ayuntamiento, por si el funcionario la requiere. Una vez se consigue el Certificado de Instalación Eléctrica y el CUPS, se procede a elegir la comercializadora que suministre la luz de obra y, tras ello, contratarla.
El proceso de solicitud, revisión y aceptación de la luz de obra (al completo) dura, aproximadamente, 10-12 días (1-2 días para el alta, 5 días hábiles para aceptarla y otros tanto para tramitarla). Por eso, los expertos recomiendan que se haga con 15 días de antelación (por si surge algún contratiempo).
¿Cuánto tiempo se puede estar con la luz de obra?
La luz de obra suele “estar operativa” el periodo de tiempo que dure la obra. Sin embargo, puede ocurrir que esta, por un motivo u otro, se demore. Si se da el caso, hay 2 opciones:
- Pedir una prórroga.
- Cambiar la luz de obra por la luz definitiva, es decir, dar de baja la primera (y su CUPS) y de alta la segunda (solicitando, en este caso, un nuevo CUPS).
¿Cómo y cuándo hay que cambiar la luz de obra por la luz definitiva?
Lo normal es que se tenga que cambiar la luz de obra por la definitiva al finalizar la obra. Sin embargo, y como se indica en el apartado anterior, si esta se retrasa, hay quien opta por no prorrogar la luz provisional (la de obra) y la cambia, en ese momento, por la definitiva.
Este cambio, de luz de obra a definitiva, se suele realizar con la distribuidora y, en ese momento, hay que elegir si se mantiene la comercializadora o, por el contrario, se “pasa” a otra.
En el primer caso, algo más sencillo, lo primero es dar de baja el CUPS de la luz de obra y, a continuación, abrir un nuevo expediente de acometida (con la distribuidora de la zona), para lo que se necesita, al menos, la Cédula de Habitabilidad y un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica. Si todo es correcto, es la propia distribuidora la que facilita el nuevo (y definitivo) CUPS.
En el segundo caso, y tras dar de baja el CUPS de la luz de obra, se tiene que pedir el CUPS definitivo a la nueva comercializadora y, una vez se tenga, se procede a abrir el expediente de acometida (para el que se necesitan los mismos documentos que en el caso anterior, además del CUPS de la luz de obra).
Para ambos casos, el tiempo que se tarda en dar de alta la luz definitiva, y es un estimado, es de 10 días.
Diferencias entre la luz de obra y la luz definitiva
Establecer las diferencias entre la luz de obra y la luz definitiva es sencillo:
- La luz de obra es temporal, no así la definitiva (como su propio nombre indica, es permanente).
- La luz temporal se emplea, únicamente, en una obra o reforma y la definitiva es la que ilumina, a diario, una vivienda.
- La luz temporal no se “rige” por una normativa, mientras que la luz definitiva si lo hace.
Además, los materiales que se utilizan en la luz de obra son, normalmente, de inferior calidad (al ser provisionales) y no se cuida la estética al colocarlos, de igual manera que si se tratase de los definitivos. Por todo esto, la luz de obra es relativamente más insegura.
¿Cuál es el precio de la luz de obra?
En este caso, y hay que tenerlo en cuenta, si hablamos del precio de la luz de obra nos referimos, y así lo equiparamos, a lo que costaría dar de alta la luz por primera vez (salvo que no se tratase de la primera obra que se realiza en el inmueble y, por tanto, ya se hubiese contratado con anterioridad).
Sea como fuere, y en ambos casos, la comercializadora no cobra por la instalación, pero sí lo hace la distribuidora por los derechos de acometida (que son, en concreto, los de extensión, acceso y enganche). Eso sí, si la instalación de extensión se usa, a posteriori, para la luz definitiva, se devolverá una parte de lo pagado por ella. Te lo ampliamos en este artículo.
BBVA te ayuda con la compra de tu nuevo hogar
Si estás pensando en comprar una casa, en BBVA te ofrecemos toda la información que necesitas para hacerlo, paso a paso, en esta Guía.
Y si lo que necesitas es financiación, consulta las condiciones de nuestra hipoteca fija y variable en bbva.es y en la app de BBVA. Además, ponemos a tu disposición nuestro simulador de hipotecas, con el que podrás calcular la cuota de tu hipoteca de forma rápida y sencilla. ¡Hazlo ahora!