La primera premisa para realizar el cálculo de nuestra pensión pública es sumar todas nuestras bases de cotización de los años previos a nuestra jubilación. Haciendo esta operación obtendremos nuestra base reguladora, a la que deberemos aplicar unos porcentajes que varían según nuestra edad, el tiempo que adelantemos o prolonguemos la edad de jubilación ordinaria y, por supuesto, nuestros años de cotización.
Cabe precisar que actualmente la edad ordinaria para optar a la pensión de jubilación es de 66 años y 2 meses, excepto si tenemos cotizados 37 años y 6 meses o más, lo cual nos permitirá jubilarnos a los 65. La edad de jubilación se ha ido incrementando a razón de un mes por año hasta 2020 y, a partir de este, crecerá dos meses por año hasta 2027, en el que se habrán alcanzado los 67 años como edad legal de jubilación. Podrán seguir jubilándose entonces con 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.
El actual sistema no sólo eleva la edad legal de jubilación. También aumenta el tiempo de cotización para la jubilación necesario para recibir el 100 % de la prestación desde 35 a 38 años y seis meses en el año 2027. Actualmente se requieren al menos 37 años y 6 meses cotizados.
¿Cuántos años necesito para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación?
Si un trabajador pretende jubilarse en este 2022, la base reguladora se calculará en función de los últimos 25 años cotizados. Esto, multiplicado por 12 meses del año, da como resultado 300. Cada año va incrementándose este baremo en 12 meses. Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 25 años por 14 que da como resultado 350. Cada año se va incrementando en 14.
De esta forma, para el año 2022 en adelante la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.
Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
---|---|---|---|
Año
2018
|
Meses computables
252
|
Divisor
294
|
Años computables
21
|
Año
2019
|
Meses computables
264
|
Divisor
308
|
Años computables
22
|
Año
2020
|
Meses computables
276
|
Divisor
322
|
Años computables
23
|
Año
2021
|
Meses computables
288
|
Divisor
336
|
Años computables
24
|
Año
2022
|
Meses computables
300
|
Divisor
350
|
Años computables
25
|
Requisitos mínimos de la pensión de jubilación
- El trabajador deberá tener cotizados, para la jubilación, al menos 15 años. Dos de ellos, han de estar comprendidos en los últimos 15 años naturales antes de la fecha de solicitud de jubilación.
- Tener cumplida la edad ordinaria correspondiente para solicitar la pensión de jubilación.
- En 2022 podremos solicitar nuestra jubilación a los 65 años si hemos cotizado 37 años y 6 meses (o más). Si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses, la edad de jubilación es de 66 años y 2 meses.
¿Qué pasa si soy autónomo?
Aunque se trata de un colectivo lleno de singularidades legislativas y tributarias, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a jubilarse anticipadamente de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
La norma establece los mismos requisitos en el caso del cese voluntario. Pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo 35 años. Al igual que en el régimen general, la edad de jubilación se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que la edad de jubilación anticipada será de dos años menos, de 65 años. Los autónomos no pueden acogerse a la fórmula de jubilación anticipada no voluntaria.
¿Cómo se calcula?
El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en los siguientes pasos:
- El primer paso será recopilar las bases de cotización a la seguridad social de los últimos años previos a la jubilación. Como ya hemos explicado, en este 2022, en el cálculo se tienen en cuenta los 25 años previos a la jubilación.
- Una vez que tengamos las bases de cotización, procederemos a sumarlas y dividirlas entre 350. De forma que obtendremos lo que se conoce como base reguladora. No debemos confundirla con la pensión de jubilación. Para ello deberemos hacer una serie de ajustes sobre la base reguladora.
- A la base reguladora hay que hacer un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la base reguladora. Y para acceder al 100 % es necesario contar con 37 años y seis meses.
La base reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria sufrirán una reducción en función del tiempo que se anticipe la edad de jubilación.
Por contra, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación, su base reguladora se verá incrementada en función del número de años completos que retrase la jubilación.