El mejor futuro está aquí
La desgravación de la cantidad que se aporta a un plan de pensiones tiene un límite (el menor de los indicados a continuación):
- 1.500 € anuales.
- 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Desgravación de un plan de pensiones: casos excepcionales
Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador |
Importe anual de la contribución empresarial |
Aportación máxima del trabajador |
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Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador
Rendimientos íntegros del trabajo igual o inferior a 60.000 euros |
Importe anual de la contribución empresarial
Igual o inferior a 500 euros. |
Aportación máxima del trabajador
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador
Entre 500,01 y 1.500 euros. |
Importe anual de la contribución empresarial
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
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Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador
Más de 1.500 euros. |
Importe anual de la contribución empresarial
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
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Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador
Rendimientos íntegros del trabajo superior a 60.000 euros |
Importe anual de la contribución empresarial
Cualquier importe |
Aportación máxima del trabajador
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Adicionalmente, el límite de 1.500 € puede ser incrementado en 4.250 € por los trabajadores autónomos por aportaciones a determinados planes de pensiones.
No obstante lo anterior, el límite máximo de reducción no podrá superar los 8.500 €.
* El límite máximo a deducir, por las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones puede variar según la residencia fiscal del partícipe (por lo que se recomienda su consulta, en cada caso).
Desgravación de las aportaciones al plan de pensiones de un cónyuge
Para aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán desgravarse de lo aportado a su plan de pensiones, un máximo de 1.000 euros anuales.
Desgravación de las aportaciones al plan de pensiones de una persona con discapacidad
Del mismo modo, para las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica igual o superior al 33%, el límite máximo anual de las aportaciones a desgravar, puede llegar hasta los 24.250 €. Los parientes el línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y terceros habilitados a estos efectos por su parte, podrán reducirse un máximo de 10.000 euros anuales (un límite que es independiente, en todo caso, al que se aplica en la tributación de las aportaciones que ha realizado a su propio plan de pensiones).
En todo caso, ambas aportaciones no podrán superar los 24.250 €.
¿Qué tramos del IRPF se aplican en la tributación de un plan de pensiones?
En lo que a la tributación de los planes de pensiones se refiere, son 6 los tramos del IRPF aplicables:
- De 0 a 12.450 € anuales: 19 %.
- De 12.451 a 20.200 € anuales: 24 %.
- De 20.201 a 35.200 € anuales: 30 %.
- De 35.201 a 60.000 € anuales: 37 %.
- De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45 %.
- De 300.001 € anuales en adelante: 47 %.
La tributación a la hora de rescatar el plan de pensiones
El importe que se “recupera” de un plan de pensiones, sea cual fuere, se compone de las aportaciones que se han hecho y de la revalorización o pérdida que éstas hayan podido experimentar, y puede cobrarse de estas 4 maneras:
- En forma de capital: todo lo aportado (y sus rendimientos) se cobra ‘de una vez’.
- En forma de renta: periódicamente (mensual, trimestral, semestral o anualmente) se cobra un determinado importe de los fondos del plan de pensiones.
- En forma mixta: una parte se recupera ‘de golpe’ y otra ‘periódicamente’.
Además, se puede cobrar ‘en forma de disposición’, implicando esto que se reciben los fondos, a petición del beneficiario, sin una periodicidad regular (con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones).
Hay que tener en cuenta, independientemente de la forma que se elija, que lo rescatado en el plan de pensiones tributa como ‘rendimientos del trabajo’ y, por ello, se declaran en el IRPF en la base imponible general (aplicando los tramos que hemos indicado en el apartado anterior, y que oscilan entre el 19% y el 47%).
Excepciones en la tributación del rescate del un plan de pensiones
De forma transitoria, la tributación de los planes de pensiones, cuyas aportaciones sean anteriores al 31 de diciembre de 2006 y que sean rescatadas en forma de capital, gozarán de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se produzca en el plazo estipulado en la ley, que desde 2015 es de dos ejercicios (a contar desde el hecho causante).
Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios, y para hechos causantes acaecidos en 2010 o con anterioridad, el plazo límite para solicitar la reducción era el ejercicio fiscal 2018.
¿Qué otros aspectos hay que conocer sobre la tributación de un plan de pensiones?
A la hora de aportar un plan de pensiones, hay que valorar, entre otras cosas, lo siguiente:
- Aquellas cantidades que no se puedan reducir en el ejercicio, porque la base imponible sea insuficiente o supere el porcentaje del 30%, es posible que se reduzcan en los 5 ejercicios que siguen (de hecho, tienen prioridad las que pertenecen a ejercicios anteriores sobre las del propio ejercicio).
- Si se trata de prestaciones de planes de pensiones de empleo, la tributación es la misma que en los planes de pensiones individuales.
- Respecto a los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones, estos se pueden movilizar a otro plan, o a uno o varios planes de previsión asegurados (sin implicaciones tributarias), siempre que se especifique en ellos.