Puede darse el caso de que, tras varios años en una aseguradora, el cliente quiera dar de baja la póliza y cambiarse a otra. De ser así, deberán seguirse los pasos establecidos para ello y no tratar de “romper” unilateralmente el acuerdo con la toma de medidas algo más drásticas, entre las que se encuentra la devolución del recibo del seguro. Un paso que, lejos de ser una solución, puede tener consecuencias negativas para el tomador y el asegurado.
En este artículo vamos a explicar los casos, de haberlos, y el plazo que se tiene para devolver el recibo de un seguro. Además, analizaremos lo que pasaría si, como se ha advertido en el párrafo anterior, el tomador opta por la devolución del recibo, correspondiente al pago de la prima del seguro, sin hablar antes con la aseguradora. ¡No dejes de leer!
¿Se puede devolver el recibo de un seguro (para cancelar una póliza)?
No existe ningún caso (en la ley correspondiente) en el que se especifique que devolver el recibo de un seguro sea una vía válida para la cancelación del mismo. Esto responde a la pregunta que se ha formulado al inicio: no se puede devolver el recibo de un seguro (con el objetivo de anular la póliza).
¿Qué pasa si se devuelve el recibo de un seguro?
Devolver el recibo de un seguro puede tener consecuencias para el tomador y el asegurado. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la anulación de la póliza por parte de la entidad aseguradora, que una vez pasado el periodo de gracia, lo que le dejaría sin protección. ¿Esto qué significa? En el caso de sufrir un percance, y dado que en el plazo para abonar la prima lo que se ha hecho es devolver el recibo del seguro (quedando este sin pagar), la compañía ya no estaría obligada a afrontar las posibles consecuencias del siniestro, al quedar liberada de la responsabilidad que tenía de proteger al asegurado.
Junto a lo anterior, la aseguradora también puede exigir el pago del recibo que, inicialmente, se ha devuelto. Y lo hará, habitualmente, por vía judicial. De igual modo, y esto ocurre en algunas tipologías de seguros, que la póliza ya no tenga vigencia impide (y seguimos con el ejemplo) que se pueda conducir un vehículo (dado que tener un seguro es obligatorio para hacerlo). Por último, y al tratarse de un impago, el cliente podría pasar a formar parte de una lista de morosos.
Excepciones por las que es ‘correcto’ devolver el recibo de un seguro
Se puede devolver el recibo de un seguro si se ha cobrado la prima, a pesar de haber solicitado (mediante un escrito firmado) la no renovación del seguro con un mes de antelación (plazo habitual que se le establece al tomador para hacerlo).
¿Cómo se debe cancelar un seguro (sin devolver el recibo)?
¿Que es el periodo de gracia?
Como hemos explicado, si se ha devuelto el recibo del seguro, lo normal es que la aseguradora de por extinguida la póliza (y la protección que esta ofrecía). Sin embargo, ha de conceder a su cliente un ‘periodo de gracia’ (establecido por ley), es decir, una prórroga que le impide quedarse desprotegido de repente. Dentro de este periodo de gracia:
- Si se ha abonado lo debido: se recuperan las coberturas que se tenían.
- Si no se ha abonado lo debido: se dará por finalizada la relación entre cliente y entidad aseguradora, aunque esta última contará todavía con 5 meses más para reclamar la cantidad sin pagar.