Los trabajadores tienen una serie de derechos inherentes al desarrollo de su desempeño profesional. Entre ellos, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentra la opción de solicitar una baja médica, o lo que es lo mismo, una incapacidad laboral temporal. Y es de esta, precisamente, de la que vamos a hablar en este artículo, con detalle, explicando en qué consiste, cuáles son sus causas más habituales y, por último, cómo se calcula la prestación que se percibe (si es concedida). ¡No dejes de leer!

¡Descubre el Seguro de Baja Laboral de BBVA!

Complementa los ingresos que percibes, como autónomo o profesional, cuando no puedas trabajar.

¿Qué es una incapacidad temporal?

Una incapacidad temporal es la que se concede al trabajador por no estar capacitado para ejercer su profesión (eso sí, por un periodo de tiempo limitado). Para paliar la pérdida de salario que supone esta “baja”, la Seguridad Social le abona una prestación por incapacidad temporal, sea el motivo causante de índole laboral o no.

Ahora bien, el trabajador debe someterse a controles y evaluaciones médicas periódicas, que diriman si la evolución de la incapacidad temporal permite que se reincorpore a su puesto de trabajo o no. Estas revisiones serán de siete días (máximo) en el caso de las bajas de corta y media duración y de catorce días (máximo) en las bajas de larga duración.

¿Cuáles son las causas que generan una incapacidad temporal?

Es un condicionante el que dirime si el trabajador puede solicitar, o no, la incapacidad temporal a la Seguridad Social: que la causa se deba a la realización de su trabajo o que sea ajena a él.

De esta división se entiende que si el origen de la incapacidad laboral temporal se debe a un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador no necesita un tiempo mínimo de cotización para disfrutar de este derecho. Además, recibirá el subsidio desde el primer día de la baja.

Por el contrario, si la incapacidad laboral temporal la causa una enfermedad común o un accidente no laboral, el afectado deberá acreditar, al menos, 180 días cotizados en los últimos cinco años. También se ha de tener en cuenta que, en estos casos, la prestación se percibe desde el cuarto día (desde que se hace efectiva la baja).

¿Qué tipos de incapacidad temporal existen?

En base a lo explicado en el apartado anterior, son 2 los tipos de incapacidad temporal que pueden darse:

Incapacidad temporal por contingencias comunes

Es la incapacidad temporal que no tiene su origen en un problema laboral y sí en uno personal, que puede provenir de: 

  • Accidente no temporal: aquel que se produce en un ámbito de la vida que está relacionado con el trabajo (en el hogar, practicando deporte, etc.).
  • Enfermedad común: aquella que deriva de una afección o dolencia que no está vinculada al trabajo (resfriado, dolor de espalda, etc.).

Incapacidad temporal por contingencias profesionales

Es la incapacidad temporal que, a diferencia de la tipología anterior, sí que se debe a la actividad laboral que se desempeña.

Es decir, este tipo de incapacidad laboral es la que se produce en el ámbito laboral o en el traslado de casa a la oficina y viceversa (siempre que sea dentro de la jornada laboral).

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la incapacidad temporal?

Como ocurre en otras clases de incapacidades laborales, como en la permanente, el requisito prioritario es estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilado.

Por otro lado, también hay que tener claro que existe un período mínimo de cotización obligatorio para que el trabajador pueda optar al derecho de incapacidad temporal, en caso de que la causa sea una enfermedad común o un accidente no laboral. El requisito mínimo es poseer 180 días cotizados en los últimos cinco años, requisito no necesario en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Dónde se puede solicitar la incapacidad temporal (y su prestación correspondiente)?

Son 3 las instituciones a las que se puede realizar la petición de incapacidad temporal:

  • Servicio Público de Salud.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social u otras empresas colaboradoras.
  • INSS (o, en su caso, el INM).

¿Y si se quiere prorrogar la incapacidad temporal?

En el caso concreto de que se quiere alargar la incapacidad temporal, solo se podrá acudir al INSS (o el INM).

¿Cómo se hace el cálculo de la prestación por incapacidad temporal?

El cálculo de la prestación por incapacidad laboral temporal siempre va a estar relacionado con la situación del trabajador en la Seguridad Social en el momento de la baja y, por tanto, con el hecho causante de esa incapacidad.

  • Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o accidente no laboral: el trabajador recibe el 60% de la base reguladora de su salario desde el cuarto día de la baja. Solo a partir del día 21, la compensación del afectado se incrementa hasta el 75% de la base reguladora.
  • Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad profesional o accidente laboral: el trabajador tiene derecho a recibir una prestación del 75% de su base reguladora desde el primer día en el que se haga efectiva la baja.

¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación por incapacidad temporal?

Tal y como se ha avanzado en el apartado anterior, en el caso de que la incapacidad temporal se deba a una contingencia común, empezará a percibirse a partir del 4 día de baja (no cobrándose nada en los 3 primeros). Si, por el contrario, se debe a una contingencia profesional, no se tendrá que esperar ni un solo día (es decir, se cobra desde el primer día de baja efectiva).

La prestación, sea deba a una u otra, se ingresa el último día hábil del mes.

En ambos casos, la duración de esta prestación por incapacidad temporal es de 365 días (prorrogables 180 días más, acudiendo al INSS, si se prevé curación en este periodo adicional).

¿Qué causas pueden terminar con el cobro de la prestación por incapacidad temporal?

Junto al vencimiento del tiempo estipulado (recordemos 365 días, que pueden aumentar otros 180), existen otros motivos por los que se daría por finalizado el cobro de la prestación por incapacidad temporal (por parte de la Seguridad Social):

  • Recibir el alta médica (antes de que se llegue al último de los 365 días).
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.
  • Jubilarse.
  • Fallecer.

De igual modo, puede ser suspendido si:

  • Se comprueba que hay una actuación fraudulenta para su obtención y/o conservación.
  • Se trabaja por cuenta propia o ajena.
  • Se abandona el tratamiento (sin un motivo razonable).
  • Se obvian los reconocimientos médicos (no acudiendo a ellos).

¿Eres autónomo y estás de baja? BBVA puede ayudarte

Los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación por baja, bien sea por un accidente no laboral o enfermedad común. De la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a percibir un subsidio por baja laboral, aunque las condiciones económicas varían en función de la base reguladora que haya escogido.

Si eres autónomo y, sea por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no laboral), quieres estar protegido cuando estés de baja, desde BBVA ponemos a tu disposición nuestro Seguro Baja Laboral para autónomos, con el que podrás cubrir la disminución de tus ingresos cuando te encuentres en situación de baja médica y no puedas trabajar (según las condiciones establecidas en la póliza).

BBVA también te ayuda si eres asalariado

Los asalariados también tienen la posibilidad de estar cubiertos, más allá de la protección económica que le ofrecen sus derechos como trabajador. El seguro de vida de BBVA te ofrece la posibilidad de mejorar tus condiciones.

¿Quieres saber más sobre alguno de los dos? Entra en bbva.es o la app de BBVA e infórmate.