¿Qué es un seguro decenal?
Un seguro decenal es aquel que protege al promotor de la vivienda de obra nueva, en los 10 años posteriores a su construcción, frente a las reclamaciones del comprador por cualquier daño material que sufra el edificio y que derive de la construcción del mismo o que afecte a su estructura, siempre y cuando se ponga en riesgo la estabilidad del inmueble (por afectar a elementos que lo componen, como los pilares, los muros de carga o los forjados).
Esto significa que el seguro decenal va a garantizar la protección de las personas que habitan en la vivienda de obra nueva ante cualquier “error” que se haya producido al construirla, pero no si el daño se debe a un deterioro de la casa en base a su uso o por el paso del tiempo o a una reforma posterior, entre otros aspectos.
¿Cuál es el precio del seguro decenal?
El precio del seguro decenal es variable y depende, normalmente, del tipo de edificación y de obra nueva que se vaya a asegurar, no existiendo, por tanto, un valor preestablecido para él.
¿Qué cubre el seguro decenal?
Como hemos avanzado, el seguro decenal se encarga de proteger al promotor de las reclamaciones del comprador (y propietario) por los posibles daños estructurales que sufra la vivienda de obra nueva. Esa es la “cobertura mínima”, con la que, o bien se repara el desperfecto o, si no es posible hacerlo, se indemniza a los afectados.
Sin embargo, es posible aumentar la protección del seguro decenal (con la impermeabilización de las fachadas y las cubiertas o la estanqueidad de sótanos), para estar más protegido, o ampliar su “periodo de validez”.
¿Qué no cubre el seguro decenal?
Hay que tener claro, también, cuáles son los daños que no estarían cubiertos por un seguro decenal. Por ejemplo, este tipo de seguro que contrata el promotor no se hará cargo de aquellos que se produzcan en el interior de la vivienda de obra nueva, y que haya generado el propietario (o un tercero), o los que afecten a sus bienes personales (en este caso, es posible que se tenga que recurrir al seguro de hogar).
El seguro decenal tampoco va a cubrir los daños que deriven de una reforma, u obra, realizada en el inmueble (tras su compra) o los que se deban a un mal uso, o al poco cuidado, de la casa. Por último, si la vivienda se incendia, o se produce una explosión en ella, el seguro decenal no se hará cargo de sus “consecuencias”, salvo que se demuestre que el origen está en un “defecto de obra”.
¿Cómo se reclaman los daños en un seguro decenal?
A la hora de reclamarle al promotor la reparación de cualquier daño que se haya producido en la vivienda de obra nueva, que va a ser cubierto (en la mayoría de los casos) por el seguro decenal, hay que tener en cuenta, según lo estipulado en la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), existen 3 plazos para hacerlo (en base al tipo de desperfecto):
- 10 años para aquellos daños que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados o cualquier otro elemento estructural del edificio.
- 3 años para aquellos daños que se producen en los conocidos como ‘elementos constructivos’, siendo estos, por ejemplo, las ventanas, los muros (que no son de carga), suelos, techos, etc. También se estipula este periodo de tiempo para reclamar, mediante el seguro decenal, las instalaciones de la obra nueva que no cumplan con los requisitos de habitabilidad (por humedades, malos olores, etc.).
- 1 año para aquellos daños que se producen en el ‘acabado’ de la obra (puertas que no cierran correctamente, pintura que se desconcha, etc.).
¿El seguro decenal es obligatorio?
Tanto las empresas constructoras como las promotoras están obligadas a contar con un seguro decenal, vinculado a la vivienda de obra nueva que estén construyendo, de cara a garantizar la protección de los futuros propietarios en los casos ya mencionados en el apartado anterior. Este seguro no podrá cancelarse en los 10 años que sigan a la construcción de la vivienda.
De hecho, no disponer de un seguro decenal puede conllevar la imposibilidad de inscribir la vivienda de obra nueva en el Registro de la Propiedad.
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