En general, a lo largo de los últimos años, los seguros de ahorro han ido ganando cuota de participación en el escenario de la previsión en España, configurándose como una solución eficaz y segura de cara, por un lado, a planificar y construir un ahorro para la jubilación, y por otro lado, a disfrutar una vez alcanzado el retiro de dicho ahorro acumulado.
Precisamente para la fase de disposición del ahorro generado a lo largo de toda la vida en activo, contamos con un producto de gran potencial, las rentas vitalicias.
Pero, ¿qué son las rentas vitalicias?
Las rentas vitalicias son seguros de vida, generalmente de prima única, en los cuales, a partir de una aportación inicial, se genera con carácter vitalicio un flujo de ingresos con una determinada periodicidad, que normalmente suele ser mensual.
Las rentas vitalicias son por tanto la respuesta como instrumento privado a una de las principales inquietudes que se genera en las personas próximas a su jubilación, la incertidumbre de cómo mantener el nivel de vida con la pensión que se va a recibir.
¿Qué ventajas aportan las rentas vitalicias para el asegurado?
Complementariedad: Actúan de forma complementaria al sistema público de pensiones, ante la perspectiva de un entorno cada vez más tensionado por el envejecimiento progresivo de la población española.
Garantía: Proporcionan certidumbre en relación a la garantía que ofrecen, en un contexto de notable volatilidad y fluctuación en los mercados financieros.
Seguridad/certeza del importe a cobrar: Permiten mantener un flujo de ingresos definido, conocido de antemano y de forma vitalicia, lo que facilita ajustar el producto para conseguir mantener el nivel de vida previo a la jubilación.
Fiscalidad atractiva: En función de la edad del cliente al contratar el producto, la renta a integrar en la base imponible del IRPF puede aplicar una serie de reducciones. Esto daría lugar a tipos efectivos de tributación inferiores, que hacen especialmente atractivo el producto Las rentas vitalicias cuentan con una amplia gama de modalidades de contratación, en función de las particularidades de cada asegurado, fundamentalmente de su situación personal y familiar: si se trata de una persona casada, soltera, viuda, con o sin hijos…
Las rentas vitalicias son por tanto un seguro en el cual ha de prestarse especial atención a una serie de parámetros:
- Cuestión sucesoria: ¿qué parte de la inversión queremos reservar para dejar a nuestros beneficiarios?
- Renta a otra persona: ¿Queremos ser únicamente nosotros los perceptores de la renta o deseamos que en caso de faltar se siga pagando renta a otra persona hasta su fallecimiento?
- Derecho de rescate: Se puede rescatar a valor de mercado la parte de la aportación determinada en las Condiciones Particulares de la póliza como prima con derecho a rescate.
Existe además la posibilidad de dar respuesta a aquellos asegurados que deseen que el tipo de interés de su renta vitalicia no permanezca fijo para toda la duración del contrato y prefieren que se actualice anualmente de acuerdo con la evolución de los tipos de mercados. Igualmente existe la posibilidad de que el importe de las rentas se vaya incrementando anualmente en función de un porcentaje (%) definido al contratar.
Las modalidades de seguro Rentas en las que existe derecho de rescate, el asegurado puede ejercer el rescate de acuerdo con lo determinado en las condiciones del contrato. El rescate se realiza siempre a valor de mercado por lo que, en función de las condiciones de mercado, el valor de rescate puede ser inferior a la aportación realizada. No obstante, tal y como prevé la norma, la extinción de la renta vitalicia con motivo del ejercicio del derecho de rescate implica la devolución de las ventajas fiscales disfrutadas en IRPF, en el propio ejercicio en el que se lleva a cabo dicho rescate.
En definitiva, debemos concluir que el producto de rentas vitalicias:
1. Aporta un importante nivel de adaptación a la realidad de cada asegurado.
2. Cuenta con el poderoso argumento de la rentabilidad financiero-fiscal que ofrecen.
3. Proporciona tranquilidad al asegurado permitiéndole mantener un determinado nivel de ingresos independientemente de los años que viva.
4. Es el complemento perfecto para los ingresos procedentes de la pensión pública procedente de la Seguridad Social.