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¿Qué son los seguros sociales?
Los seguros sociales son los pagos que realizan el trabajador y la empresa a la Seguridad Social, mensualmente, y que se usan si suceden las contingencias que, contempladas en la ley, impiden al trabajador el ejercicio de su actividad (maternidad o paternidad, enfermedad, jubilación, etc.).
¿Por qué “seguros sociales” cotiza el trabajador y la empresa?
Es bien sabido que el trabajador y la empresa no contribuyen, en lo que a seguros sociales se refiere, de igual manera.
El primero lo hace, en la cuantía que le corresponda, en base a estos conceptos:
- Contingencias comunes: junto con las profesionales, garantizan la cobertura sanitaria por accidentes o enfermedades que provoque el trabajo.
- Desempleo: facilita el pago del paro (siempre que se cumplan las condiciones para percibirlo).
- Horas extra.
- Formación profesional: el pago de los seguros sociales se destina, también, a formas a los trabajadores.
El segundo, por su parte, tributa por los anteriores y, además, por:
- Contingencias profesionales: permiten el acceso, junto a las comunes, a la atención sanitaria que se necesite en el caso de sufrir un accidente o una enfermedad (originada por el trabajo).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): creado para el pago de los salarios si el empresario es insolvente.
Si bien es cierto que ambos, sin excepción, pagan los seguros sociales, el empresario lo hace directamente y el trabajador, sin embargo, lo abona a través de la retención que el empresario le hace en la nómina.
¿Quién tiene que pagar los seguros sociales?
La totalidad de los trabajadores por cuenta propia y ajena han de abonar lo que les corresponda, en concepto de seguros sociales, desde que se dan (o son dados) de alta y hasta que “causan baja” de su actividad (por eso es tan importante que se comunique a la Seguridad Social, lo antes posible y fielmente, las fechas de estas altas y bajas).
¿Todos los trabajadores/empresas han de pagar lo mismo (en concepto de seguros sociales)?
La respuesta es sencilla: no, el pago de los seguros sociales puede variar (y en la mayoría de los casos lo hace), incluso para empleados que desempeñen la misma actividad.
¿Cuánto va a pagar el trabajador por los seguros sociales?
Lo que el trabajador va a pagar de seguros sociales, al mes, es variable y depende de su salario, de la base de cotización (que puede ser de 3 tipos: común, profesional o sujeta a la retención del IRPF) y, también, del porcentaje que se le aplica (a esta).
¿Cómo se calcula el pago de los seguros sociales?
Como se comenta en el apartado anterior, para realizar el cálculo del pago de los seguros sociales es necesario que, previamente, se obtengan las bases de cotización (por contingencias comunes, o BCCC, y por contingencias profesionales).
La primera de ellas, o BCCC, se consigue al sumar el salario base, los complementos salariales que cotizan y, por último, el prorrateo de las pagas extra. La segunda, relativa a las contingencias profesionales, es fruto de la añadir las horas extra a la BCCC.
Una vez se establezcan las bases de cotización, se les aplica el porcentaje en ‘concepto de cotización’, en 2023, que se resume en:
Porcentaje (trabajador) |
Porcentaje (empresa) |
|
---|---|---|
Contingencias comunes |
Porcentaje (trabajador)
4,7% (de la BCCC) |
Porcentaje (empresa)
23,6% |
Horas extra |
Porcentaje (trabajador)
2% (si son de fuerza mayor) y 4,7% (si no lo son) |
Porcentaje (empresa)
12% (si son de fuerza mayor) y 23,6% (si no lo son) |
Desempleo |
Porcentaje (trabajador)
1,55% de la base por contingencias profesionales (si el contrato era de duración indeterminada) y 1,6% (si es de duración determinada) |
Porcentaje (empresa)
5,5% de la BCCC (si el contrato era de duración indeterminada) y 6,7% (si es de duración determinada) |
Formación profesional |
Porcentaje (trabajador)
0,1% de la base de contingencias profesionales |
Porcentaje (empresa)
0,6% de la BCCC |
FOGASA |
Porcentaje (trabajador)
- |
Porcentaje (empresa)
0,2% |
MEI |
Porcentaje (trabajador)
0,10% de la BCCC |
Porcentaje (empresa)
0,5% de la BCCC |
¿Cuándo se pagan los seguros sociales?
Pagar los seguros sociales es una obligación de los trabajadores y las empresas que realizan, sin falta, el día 20 de cada mes (si se opta por domiciliarlo) y el último día del mes (si se prefiere la transferencia bancaria o, lo que es lo mismo, un cargo a cuenta). En el caso de que se prefiera el abono de los seguros sociales por “pago electrónico”, se tendrá que presentar el modelo RLC. Por último, y es quizás el menos utilizado, se pueden ‘liquidar’ de manera presencial.
¿Qué modelos se utilizan para el pago de los seguros sociales?
Actualmente, y para pagar los seguros sociales, se emplean los siguientes documentos:
- Modelo RLC (antiguo TC1): también conocido como ‘Relación Nominal de Trabajadores’, es el que informa de los cambios que se realizan en los contratos de los empleados (en el mes que se presenta).
- Modelo RNT (antiguo TC2): también conocido como ‘Relación de Liquidación de Cotizaciones’, es el que informa de los pagos de los seguros sociales que, al mes, realiza la empresa a la Seguridad Social. Incluye, junto a estas, el listado de los trabajadores que liquiden en ese periodo de tiempo.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los seguros sociales a tiempo?
Una vez se sabe, en detalle, cuándo se pagan los seguros sociales (y la manera de calcular su valor), es importante que se indique lo que ocurre si no se pagan (bien por pago electrónico o por domiciliación, transferencia bancaria o en persona).
El recargo, por no hacerlo, varía en función de la demora, siendo:
- Del 3% si se abona en el mes siguiente.
- Del 5 % si se abona en el segundo mes.
- Del 10% si se abona en el tercer mes.
- Del 20% si se abona a partir del cuarto mes.
Ejemplo (práctico) de pagar los seguros sociales (a la Seguridad Social)
Para comprender, en su conjunto, lo relativo al pago de los seguros sociales, vamos a poner un ejemplo que lo represente:
Partiendo de los siguiente datos:
- Salario base: 1.300 €.
- Plus de antigüedad: 200 €.
- Horas extras: 325 €.
- Prorrateo de las pagas extras: 183,34 €
Esto significa que, aplicando la fórmula, el BCCC es de 1.683,34 €.
La base de contingencias profesionales, por su parte, se obtiene con la suma de este valor (1.683,34 €) y las horas extras (325 €), cuyo resultado es de 2.008,34 €.
Por la actividad que se desempeña, incluida en el régimen de ‘oficiales administrativos’, se encuentra entre los límites (mínimo y máximo), por lo que se pueden aplicar los porcentajes que se indican en la tabla (de este artículo):
Trabajador
- Contingencias comunes: 79,1 €.
- Desempleo: 31,12 €.
- Horas extra: 15,27 €.
- Formación profesional: 2,008 €.
Empresa
- Contingencias comunes: 397,26 €.
- Desempleo: 92,58 €.
- Horas extra: 76,7 €.
- Formación profesional: 10,10 €.
- FOGASA: 3,36 €.
A esto se tienen que sumar el valor de las contingencias profesionales, que depende del trabajador y la actividad que desempeña (en base a la tabla de tarifas de prima de la Seguridad Social).
Finalmente, y con todos los datos ya obtenidos, solo hay que sumarlos, dando esto el total a pagar por los seguros sociales.
En este caso, el trabajador abona 126,49 € y la empresa 580 € (más las contingencias profesionales).