¿Cuál es el papel que cumple la vida laboral en la jubilación?
Lo que se ingrese en concepto de pensión de jubilación depende, como hemos avanzado, de la vida laboral que se haya desempeñado. Por ello, y en primer lugar, se tendrá que solicitar a la Seguridad Social el informe en el que esta queda ampliamente detallada (presencialmente, por teléfono o a través de Internet, con o sin certificado digital).
Una vez se obtenga la vida laboral, hay que comprobar que se contabilizan en ella un mínimo de 15 años trabajados (requisito indispensable para percibir la prestación, en un 50%). A partir de esta cifra, el porcentaje irá creciendo (en base al tiempo cotizado) hasta alcanzar el 100%, en el año 2022, en los 36 años (cifra que crecerá paulatinamente hasta llegar a los 37 años en 2027).
¿Cuántos años contabilizan para el cálculo de la pensión de jubilación?
De igual modo que el total de los años cotizados que aparecen en la vida laboral influyen en el porcentaje a cobrar de pensión tras la jubilación, lo hacen también los últimos años trabajados. Sin embargo, y a diferencia de los primeros, estos se vinculan a la cantidad final que se ingresa en la cuenta bancaria. Así, y en el año 2020, se tomaba como referencia la base de cotización de los 23 años anteriores a la retirada. Una cifra que subió un año en 2021 (24 años) y que llega, en este 2022, a los 25 años.
¿Es así en todos los países?
España y Francia son los únicos países que no tienen en cuenta, al menos hasta el momento, toda la vida laboral para el cálculo de la jubilación. En Alemania, Italia o Portugal, por ejemplo, se incluye toda la carrera profesional a la hora de computar la prestación, mientras que otros como Irlanda cuentan con una ‘tarifa plana’ (cumpliendo unos requisitos). Llama la atención el caso de Holanda, país en el que solo por haber trabajado se tiene derecho a ella (en función del tiempo que se haya residido y la situación familiar).
¿Existen condiciones excepcionales en la aplicación de la vida laboral a la jubilación?
Junto a los condicionantes que se han explicado anteriormente, existen otros que, siendo menos comunes, pueden verse reflejados en la vida laboral y afectar, por tanto, a la jubilación.
- Pluriempleo: en el caso de que el trabajador haya estado empleado en dos o más empresas al mismo tiempo, se deben repartir proporcionalmente las cotizaciones, no debiendo superar estas la base máxima que está fijada por ley.
- Excedencias laborales: tiene lugar cuando se suspende la relación laboral entre el trabajador y la empresa, bien de forma voluntaria (porque el empleado lo solicita) o forzosa (por causas derivadas del propio trabajo). En ambos casos, este periodo no contabiliza a efectos de cotización.
Existe un tercer supuesto, y es cuando este “parón” se lleva a cabo para el cuidado de un familiar (por un máximo de 2 años) o, también, para atender las necesidades de un hijo (por un máximo de 3 años). Estos casos concretos si computarían en la Seguridad Social (cumpliendo ciertos requisitos).
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