Cómo funciona la jubilación anticipada para los funcionarios

Conoce los requisitos necesarios para jubilarse anticipadamente como trabajador del Estado

Tras años de duro trabajo y esfuerzo, la jubilación supone una merecida recompensa. En este caso, vamos a explicar la jubilación anticipada de autónomos. De acuerdo a la legislación, para acceder a este derecho, independientemente del sector al que pertenezcamos, debemos contar con la edad estipulada. En ocasiones, sin embargo, también existe la posibilidad de disfrutar de la jubilación de forma anticipada si cumplimos una serie de requisitos. Estos son generales para todos los trabajadores, aunque en algunos casos hay excepciones que hacen que este proceso funcione de manera ligeramente diferente debido a determinadas circunstancias.

Como norma general, para poder acceder a la jubilación hay que tener la edad requerida en el año de la jubilación. Dicha edad se ha incrementado recientemente y seguirá haciéndolo hasta 2027, cuando habrá que contar con 67 años para jubilarse, salvo quienes acrediten al menos 38 años y medio de cotizaciones, que podrán jubilarse desde los 65 años sin penalización. Asimismo, se debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación anticipada de funcionarios por cese voluntario en el Régimen General


La jubilación anticipada permite acceder a las ventajas de este derecho antes de contar con la edad estipulada. No obstante, para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad inferior en dos años (como máximo) a la exigida en el momento de la jubilación.
  • Haber cotizado durante 35 años o más.
  • Al menos dos años deberán estar cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

El caso particular de los funcionarios

La situación de los funcionarios viene marcada por la reforma de las pensiones que se llevó a cabo en 2011. Ese año trajo consigo la creación de dos grupos de pensionistas para los empleados públicos, lo que influyó de manera directa en la edad de jubilación y en la cuantía de la pensión obtenida.

  • Funcionarios antes del 1 de enero de 2011: quedan incluidos en el Régimen Especial de las Clases Pasivas y pueden solicitar la jubilación a los 65 años, con la excepción de los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya vida laboral se prolonga hasta los 70 años.
  • Funcionarios después del 1 de enero de 2011: pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social y la edad de jubilación se incrementa de forma progresiva, lo que supondrá la obligación de contar con 67 años para jubilarse en 2027.

Eso sí, en cualquiera de los dos grupos será necesario haber cotizado durante al menos 15 años para poder recibir la pensión de jubilación.

¿Qué diferencias hay en la jubilación anticipada para los funcionarios?

De nuevo, las excepciones vienen determinadas por la creación de dos grupos de trabajadores públicos en 2011 tras la mencionada reforma de las pensiones: aquellos incluidos en las Clases Pasivas tienen derecho a jubilarse a los 60, siempre que hayan trabajado para el Estado durante al menos 30 años. Además, no se ve penalizada la pensión por jubilarse anticipadamente.

Algo importante que también hay que tener en cuenta es el supuesto de tener que computar cotizaciones a otros regímenes de protección social para poder completar esos 30 años exigidos. En virtud del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, es necesario que “los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.

Esta norma, que se amplió con la Ley de Presupuestos de 2014, también se aplica cuando tengan que computarse periodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que, de haberse llevado a cabo en España, hubiesen supuesto la inclusión obligatoria en el Régimen de Clases Pasivas.

Por su parte, los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad podrán acceder a la jubilación anticipada con 65 años. Asimismo, los trabajadores de las Cortes Generales podrán jubilarse cuando cumplan 60 años o tengan reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Por el contrario, en el grupo de funcionarios incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, el proceso de jubilación funciona de igual forma que en el caso del resto de trabajadores, como hemos visto en el epígrafe anterior. Es decir, deben tener, como máximo, dos años menos que la edad exigida en el momento de la jubilación y haber cotizado durante al menos 35 años. En este caso, el coeficiente reductor sobre la pensión por anticipación sí se aplica.

El cálculo de la pensión de jubilación, anticipada o no, para los funcionarios depende, como para cualquier trabajador, de los años cotizados, aunque también del cuerpo para el que hayan trabajado y de su categoría. Para determinar una cantidad, en el caso de las Clases Pasivas, se utilizan los llamados “haberes reguladores”, las bases para calcular la cuantía de la pensión. Son establecidos por el Estado en los Presupuestos Generales y se les aplica un porcentaje en base a los años trabajados que va desde el 1,24 % (un año) hasta el 100 % (35 años o más). Cuando se trata del Régimen de la Seguridad Social, se aplica la Base Reguladora, como ocurre con el resto de trabajadores. Se alcanzará el 100% de esta base cuando se coticen al menos 35 años y medio (37 años desde 2027), pero hay que tener en cuenta que posteriormente se aplicará un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Teniendo en cuenta todas las circunstancias que pueden afectar al valor de la pensión, también para un funcionario puede ser un plan de pensiones la herramienta ideal para garantizar su futuro. Los beneficios que genera este producto financiero suponen un importante valor añadido que sumar a la pensión de jubilación cuando concluye la vida laboral.

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