Los planes de pensiones son algunos de los productos de ahorro e inversión más interesantes del mercado con miras a completar la pensión pública de jubilación. De hecho, el propio reglamento que los ordena recoge el carácter “complementario” de este instrumento de ahorro, destinado a funcionar en paralelo con las prestaciones públicas a las que los trabajadores tienen derecho tras su jubilación.
Es importante distinguir entre plan de pensiones y fondo de pensiones:
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro-inversión a largo plazo cuyo fin principal es el de complementar la pensión pública cubierta por la Seguridad Social.
Los fondos de pensiones son el vehículo donde se acumula el patrimonio, sin personalidad jurídica, afecta a los planes de pensiones, creado con el objetivo exclusivo de dar cumplimiento a los mismos. En los fondos de pensiones se materializan o se invierten las aportaciones de cada partícipe, así como los rendimientos financieros que generan.
La ley estipula, a lo largo de más de 100 artículos, la tipología, funcionamiento y finalidad de los planes y fondos de pensiones. Es, en definitiva, una normativa densa pero importante de la que a continuación se ofrecen los aspectos más interesantes que conviene conocer si se es cliente de un plan de pensiones o se piensa contratar uno.
Quién es quién en un plan de pensiones
- Promotor del plan: es la empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueve su creación o participa de ella. Dependiendo del tipo de plan, pueden o no realizar aportaciones.
- Partícipes: son los titulares de los planes de pensiones. Son las personas para las que se crean los planes y quienes realizan las aportaciones. Es importante no confundir al partícipe del plan con el beneficiario.
- Beneficiarios: son quienes recibirán el capital procedente del plan de pensiones, independientemente de que hayan realizado aportaciones o no.
Tipos de planes de pensiones según su promotor
- Planes de empleo: su promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas. En este tipo de planes pueden hacer aportaciones tanto los promotores como los partícipes.
- Planes asociados: su promotor es cualquier asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. En este tipo de planes pueden hacer aportaciones tanto los promotores como los partícipes.
- Planes individuales: su promotor es una entidad de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. En este tipo de planes hacen aportaciones únicamente los partícipes.
Tipos de planes de pensiones según las obligaciones estipuladas
- Planes de aportación definida: son aquellos en los que se fija con antelación la cuantía de las aportaciones de los partícipes, es decir, cuánto dinero aportarán al plan. En su caso, también se fijan las contribuciones de los promotores de planes de empleo. Es importante destacar que en estos planes no se garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras.
- Planes de prestación definida: en estos planes se especifica la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. De esta manera, el cliente sabe exactamente cuánto dinero recibirá a la hora de rescatar su plan de pensiones.
- Planes mixtos: estos planes combinan las características de los dos anteriores, de tal manera que el cliente sabe tanto la cuantía de las aportaciones como la cuantía de las contribuciones al plan dependiendo de las contingencias.
¿Qué indica la normativa con respecto al límite legal a las aportaciones al plan de pensiones?
El reglamento que ordena los planes de pensiones sitúa en 1.500 € anuales el capital que se puede aportar, de manera anual, al plan de pensiones. De manera paralela, los clientes cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan de este un máximo de 1.000 € anuales.
La legislación recoge una excepción al límite de las aportaciones para clientes con una minusvalía física o psíquica igual o superior al 65%. Este límite se sitúa en los 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.
El límite legal a las desgravaciones anuales (según la normativa de los planes de pensiones)
La cantidad máxima anual que un partícipe podrá desgravar en concepto de aportaciones a planes de pensiones es la menor de 1.500 € o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
En caso de superar este límite, el exceso podrá desgravarse en los 5 siguientes ejercicios fiscales.
¿Quién puede realizar aportaciones al plan de pensiones?
- Los partícipes, independientemente del tipo de plan.
- El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.
¿Cómo se rescata un plan de pensiones?
- En forma de capital: se recupera el total (o una parte en la forma de cobro mixta) del capital aportado así como su posible rentabilidad en un único ingreso.
- En forma de renta: el total del capital aportado así como su posible rentabilidad en pagos periódicos que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
- En forma mixta: se recupera una parte del capital y su posible rentabilidad en un pago y la otra parte se recibe en forma de renta.
- En forma flexible: en la que el beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
De manera regular, un plan de pensiones se rescata llegado el momento de la jubilación del trabajador que lo ha suscrito, independientemente de si este se ha jubilado de manera anticipada o no. Además, la ley no obliga a rescatar el dinero del plan, por lo que los participes del plan pueden mantener su capital en el plan de manera indefinida.
No obstante, el reglamento recoge una serie de contingencias bajo las que se puede acceder al capital del plan de pensiones antes de la edad de jubilación.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Además, la normativa establece una serie de supuestos de liquidez extraordinarios:
- Padecimiento de enfermedad grave que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Desempleo de larga duración, que se da si el partícipe se encuentra en situación legal de desempleo, está inscrito como demandante de empleo, y ha agotado las prestaciones contributivas por desempleo o no tiene derecho a ellas. Los trabajadores autónomos deben haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas y estar inscritos como demandantes de empleo.
- Situación de desahucio de la vivienda habitual, siempre que se acredite que no se dispone de otras vías para cancelar la deuda y que el importe del rescate permita cancelar la totalidad de la misma.
- Tras un periodo de 10 años desde la apertura del plan de pensiones, contando a partir del año 2015.
¿Qué comisiones tienen los planes de pensiones?
- Comisión por gestión: tiene un máximo del 1,5 % anual del valor de las cuentas de posición. Opcionalmente, el límite indicado podrá sustituirse por el 1,2 % anual del valor de las cuentas de posición más el 9 % de la cuenta de resultados.
- Comisión de depósito: tiene un límite del 0,25 % anual del valor de las cuentas de posición.