En vista de la incertidumbre que genera el futuro de las pensiones, cada vez son más las personas que buscan generar un ahorro complementario para el momento de su retiro. En este sentido, los planes de pensiones se han convertido en uno de los productos de ahorro e inversión más utilizados por los particulares.
Mediante la contratación de estos instrumentos, los titulares acceden a realizar voluntariamente una serie de aportaciones que se invierten en función de la política de inversión del plan con el objetivo de generar el máximo rendimiento posible dentro siempre de los márgenes de riesgo tolerados según el perfil del inversor. En este artículo, te contamos paso a paso cuál es el tratamiento fiscal de los planes de pensiones y las repercusiones que estos pueden tener sobre tus impuestos.
Tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones
Una de las grandes ventajas que ofrecen los planes de pensiones radica en la posibilidad de disfrutar de ciertos beneficios fiscales asociados a las aportaciones realizadas. Las aportaciones a los planes de pensiones se pueden realizar tanto de manera periódica como puntual, y se encuentran limitadas a una cantidad máxima establecida por ley: 1.500 € anuales. Una vez llegado el momento de realizar la declaración anual del IRPF, el importe total correspondiente a estas aportaciones se puede deducir directamente de la base imponible. De esta forma, el porcentaje de impuestos pertinente se aplica sobre una cantidad inferior, reduciendo así el importe que debe pagar el contribuyente.
También es posible realizar aportaciones a favor del plan del cónyuge si éste no tiene rentas o sus rentas anuales no exceden los 8.000 euros. La aportación máxima es de 1.000 euros, adicionales a las aportaciones propias.
Las deducciones fiscales por aportaciones a planes de pensiones también se encuentran limitadas por ley; según esto, el contribuyente se puede desgravar hasta una cantidad máxima de la menor entre 1.500 € anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. No obstante, en caso de que se supere el límite de desgravación, los contribuyentes tienen la posibilidad de declarar el exceso a lo largo de los 5 ejercicios siguientes.
Las aportaciones a planes de pensiones se deben reflejar en el apartado “Reducciones de la base imponible” de la declaración anual del IRPF.
Tratamiento fiscal del rescate de un plan de pensiones
El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo por el importe íntegro del rescate. No obstante, de forma transitoria es posible realizar una reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior.
En términos generales, este rescate solo se puede llevar a cabo una vez que se produzca la jubilación del partícipe. No obstante, existen otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez que permiten su cobro, como desempleo de larga duración, dependencia, enfermedad grave o incapacidad laboral, entre otros. También, desde 1 de enero de 2025, será posible rescatar aquellas aportaciones con una antigüedad de al menos 10 años.
Como es evidente, la fiscalidad del rescate produce un efecto contrario al de las aportaciones, incrementando los impuestos que debe pagar el contribuyente en el año fiscal en el que se rescata el fondo. En este sentido, el aumento de la base imponible y, por consiguiente, de los impuestos, depende del método de rescate que se elija. Si se opta por rescatar los fondos en un único cobro, el incremento puede ser significativo, pudiendo ocasionar un ascenso en los tramos del IRPF en los que se tributa. Por el contrario, el rescate en forma de renta permite repartir el capital entre varios ejercicios, reduciendo potencialmente el importe total de los impuestos a pagar. Además, el rescate en forma de rentas mensuales se acerca más a la verdadera vocación de los planes de pensiones, que no es otra que generar ingresos complementarios a los procedentes de la pensión de la Seguridad Social.