Futuros financieros
En la normativa reglamentaria en España se definen los futuros financieros como contratos a plazos sobre valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera, que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador. En resumen, contratos mediante los cuales dos partes se obligan a llevar a cabo una operación de compraventa en un plazo futuro, estableciéndose la cantidad, el precio y la fecha de la operación.