¿En qué consiste la estimación directa simplificada?

Te explicamos en qué consiste este tipo de régimen (para la tributación del IRPF).
A la hora de tributar el IRPF, se disponen de 3 modalidades para determinar el rendimiento de la actividad económica: estimación objetiva (o por módulos) estimación directa normal y, por último, la estimación directa simplificada. De esta última, y en detalle, hablaremos en este artículo, explicando lo qué es, los requisitos que se necesitan para tributar en ella, las obligaciones que se adquieren al elegirla y la manera de calcular el beneficio (para la estimación directa simplificada). ¡No dejes de leer!

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¿Qué es la estimación directa simplificada?

La estimación directa simplificada es uno de los 3 tipos de regímenes (del IRPF) que el autónomo puede utilizar para declarar este impuesto, tomándose de referencia, para su cálculo, los ingresos y los gastos (reales) que se obtienen en el ejercicio fiscal. Se regula, en todo momento, siguiendo lo estipulado en el artículo 51 y 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir si se quiere tributar en estimación directa simplificada?

Si se quiere “emplear” el régimen de estimación directa simplificada, para tributar el IRPF, el cumplimiento de estos requisitos es indispensable:

  • Que las actividades desarrolladas por el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que el volumen de negocio, sumando la totalidad de las actividades que se realizan, no supere los 600.000 € (en el año inmediato anterior). Si la facturación es superior a ese importe, se tiene que utilizar el régimen de estimación directa normal.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • No haber renunciado, previamente, a que se aplique este régimen.

¿Qué obligaciones fiscales y registrales se adquieren al tributar en estimación directa simplificada?

En el caso de que el autónomo opte por el régimen de estimación directa simplificada, no serán tantas las obligaciones fiscales y registrales a cumplir (y tendrán una exigencia menor) si lo comparamos con aquel que elija la estimación directa normal. De hecho, solo se van a necesitar los siguientes libros contables:

Para actividades empresariales:

  • Libro de registro de ventas e ingresos.
  • Libro de compras y gastos.
  • Libro de bienes de inversión.

Para actividades profesionales:

  • Libro de registro de ingresos.
  • Libro de gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos.

¿Cómo se puede calcular el “beneficio” para el régimen de estimación directa simplificada?

El cálculo de los beneficios, en el caso del régimen de estimación directa simplificada, es sencillo y responde a la diferencia entre los ingresos y los gastos (en este caso, deducibles) del ejercicio fiscal.

Esto significa que (y lo desglosamos):

  • Se han de “tomar” los ingresos (relativos a las ventas y/o la prestación de servicios, a lo que se añaden, también, las subvenciones o las indemnizaciones, entre otras).
  • Se les restan los gastos deducibles, que son aquellos que tienen un vínculo con la actividad de la empresa (por ejemplo, suministros, gastos de personal, alquileres, etc.), y las amortizaciones (que se realizan de forma lineal y partiendo de una tabla que se ha creado ‘ad hoc’ para este régimen de estimación directa simplificada).
  • Se obtiene el rendimiento neto.

Al rendimiento neto, adicionalmente, se le sustraen las provisiones y gastos de difícil justificación (hasta un 5 % del rendimiento neto y con un límite de 2.000 €), obteniéndose el beneficio (o pérdida).

¿Cuál es la diferencia entre el régimen de estimación directa simplificada y el normal?

Son 2 las diferencias “principales” entre el régimen de estimación directa simplificada y el normal: 

  • Manera en la que se calcula el rendimiento neto: si bien es cierto que el cálculo en sí, en ambos casos, se hace de la misma forma, existen una serie de particularidades que se refieren, únicamente, a la estimación directa simplificada:
    • Las amortizaciones se realizan linealmente y en base a una tabla que se ha creado, específicamente, para este régimen.
    • Las provisiones y gastos deducibles son del 5 % del rendimiento neto positivo (sin incluirlos) y con un límite de 2.000 €.
  • Obligaciones que se adquieren: estas son más “laxas” en la estimación directa simplificada (solo se necesitan los libros que hemos mencionado previamente) y más estrictas en la normal (de hecho, han de ajustarse al código de comercio y según el Plan General de Contabilidad).

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