En las Islas Canarias, y desde el año 2000, el régimen de tributación de los autónomos y empresas que operan en ellas es más bajo (si lo comparamos con el aplicado en el resto de la península).
En concreto, e incluye un cambio en su denominación, no se paga IVA en las Islas Canarias y, en su lugar, se abona el IGIC (o Impuesto General Indirecto Canario), del que os vamos a hablar con detalle en este artículo, analizando qué es, qué tipos existen, cuándo se presenta y cuáles son las maneras de hacerlo (y los modelos que se emplean para ello). ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es el IGIC (o IVA de Canarias)?
El IGIC (o IVA de Canarias) es un tributo, aplicado en las Islas Canarias (en todo sus archipiélagos, su espacio aéreo y hasta 12 millas náuticas a su alrededor), con el que se grava la venta de productos y la prestación de servicios que realizan los autónomos y empresarios que residen en Canarias (durante su actividad profesional).
¿Cómo funciona el IGIC (o IVA de Canarias)?
La manera en la que se aplica este impuesto canario (el IGIC) es similar a la que se emplea en la península (con el IVA).
- El empresario, al realizar la compra del bien o servicio que necesita (para su negocio), abona un porcentaje de IGIC (lo que se conoce como IGIC soportado).
- El empresario, al vender ese bien o servicio a un cliente, le aplica ese porcentaje de IGIC que se le cobró con anterioridad (lo que se conoce como IGIC repercutido)
¿Qué tipos de IGIC existen?
Son varios los tipos de IGIC (o IVA en Canarias) que se aplican a autónomos y empresas:
- Tipo cero (0%): es el impuesto que, en Canarias, se aplica a productos y/o servicios de primera necesidad (medicamentos, alimentos, entregas de agua, libros, etc.).
- Reducido (3%): es el tipo de IGIC que equivale al IVA reducido (del 10%) de la península y se aplica en actividades de sectores como, por ejemplo, el transporte, la minería, la industria química, la textil, etc.
- General (7%): es el porcentaje de este impuesto canario que se aplica en la entrega de productos y servicios que no se incluyan en el resto de tipos de IGIC. En la península, equivaldría al IVA del 21%.
- Incrementado (9%): se gravan, en este porcentaje, la entrega de algunos vehículos (incluidas las motos de agua y/o de las embarcaciones) y, también, la prestación de algunos servicios (correspondientes a ejecuciones de obras mobiliarias).
- Especialmente incrementado (13,5%): es el que se emplea en las bebidas alcohólicas y los artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
- Especiales (20% y 35%): el primero se aplica al tabaco negro y el segundo al rubio.
Tipo de IGIC |
Porcentaje |
---|---|
Tipo de IGIC
Tipo cero |
Porcentaje
0% |
Tipo de IGIC
Reducido |
Porcentaje
3% |
Tipo de IGIC
General |
Porcentaje
7% |
Tipo de IGIC
Incrementado |
Porcentaje
9% |
Tipo de IGIC
Especialmente incrementado |
Porcentaje
13,5% |
Tipo de IGIC
Especiales |
Porcentaje
20% |
Tipo de IGIC
35% |
¿Cómo se calcula el IGIC (o IVA de Canarias)?
La manera de realizar el cálculo del IGIC no es distinta a la del IVA que se abona en la península. Se tiene que aplicar el porcentaje que corresponda, en cada caso, a la base imponible del producto vendido o el servicio prestado.
Ejemplo de cálculo del IGIC canario
Si se produce la venta de un artículo de joyería (por ejemplo, una pulsera), cuya base imponible es 300 €, se le tendría que aplicar el tipo de IGIC que se denomina ‘especialmente incrementado’ (del 13,5%), lo que implicaría:
- Base imponible: 300 €.
- IGIC: 13,5 %.
- Total: 340,5 €.
¿Cuándo se liquida el IGIC (o IVA en Canarias)?
Estos son los plazos en los que se presentan los modelos con los que se tributa el IGIC:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero (del siguiente año).
¿Cómo se tributa el IGIC canario?
El conocido como ‘IVA de Canarias’ se liquida de la misma manera que el ‘IVA peninsular’, es decir, trimestralmente y a través del modelo 420 o 421 (este último si se acoge al régimen simplificado).
En este documento se indica el IGIC repercutido (incluido en las facturas que se emiten a terceros) y el soportado (incluido en las facturas que se reciben de terceros). El resultado que se obtiene, al restar estos tipos de IGIC, es lo que se tiene que abonar (si el primero es mayor que el segundo) o percibir (si el segundo es mayor que el primero) de la AEAT.
Esta es la fórmula: Liquidación IGIC = IGIC repercutido – IGIC soportado
¿Cuáles son los modelos con los que se tributa el IGIC (o IVA en Canarias)?
Son, principalmente, 2 los modelos que se emplean al liquidar el IGIC canario:
- Modelo 420: es en el que se presenta el IGIC trimestral (equivale, respecto al IVA, al modelo 303).
- Modelo 421: similar al modelo 420, es el utilizado, como ya se ha indicado, si se elige el régimen simplificado (o de módulos).
Además, también se tiene que presentar el modelo 425 (resumen anual del IGIC) y el modelo 415, aunque este, únicamente, en el caso de que se tengan que declarar las operaciones con terceros que superen los 3.000 €.
¿De qué forma se pueden presentar los modelos del IGIC canario?
Hay 2 maneras de presentar la liquidación del IGIC:
- Presencial: entregando, en la delegación de la AEAT que corresponda, el modelo 420 o 421.
- Telemática: rellenando, online, el formulario del modelo 420 (o el 421) en la página web del Gobierno de Canarias.