¿Qué es el modelo 123?

Conoce, en profundidad, este documento y cómo se presenta a la AEAT.
Entre las obligaciones, a nivel fiscal, de autónomos y empresas está la liquidación de las retenciones que se vinculan al capital mobiliario. De ellas, y del modelo 123, os hablamos en este artículo, explicando en qué consiste este documento, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo y cuál es la manera de rellenarlo correctamente. ¡Sigue leyendo!

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¿Qué es el modelo 123?

El modelo 123 es el documento que han de presentar los autónomos y empresas para la liquidación de la retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS (o Impuesto de Sociedades) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes - establecimientos permanentes - (o IRNR) de ciertos rendimientos de capital mobiliario y, además, de otras rentas (como, por ejemplo, intereses de obligaciones o bonos, dividendos, etc.).

¿Para qué sirve el modelo 123?

El modelo 123 es el que ayuda a la AEAT a “corroborar” que se han ingresado, sin excepción, la totalidad de las retenciones que se han aplicado a los rendimientos de capital mobiliario (que son aquellos que tienen una “naturaleza mobiliaria”, es decir, no proceden o se vinculan a la actividad que desarrolla el contribuyente).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 123?

Presentar el modelo 123 es obligación de los autónomos y las empresas que satisfagan rentas sometidas a retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, el IS o el IRNR por la obtención de rentas de capital mobiliario, sin excepción*. Incluso en los casos en los que los rendimientos que se logren, de capital mobiliario, estén exentos (por cuantía), hay que presentar el modelo 123 (aunque el resultado de este va a ser cero, lo que conlleva que se marcará la casilla de ‘declaración negativa’). 

*Solo en el caso en el que no consigan este tipo de rendimientos se “evitará” la presentación del modelo 123 o que sean rentas que por su especialidad se declaren en otro modelo.

¿Cuándo se presenta el modelo 123?

Los autónomos y las pymes presentan el modelo 123 a la AEAT trimestralmente (en el periodo que se indica a continuación):

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.

Las grandes empresas, por su parte, tienen que presentar el modelo 123 cada mes, en concreto, antes del día 20

¿Y si presentan el modelo 123 fuera de plazo?

No cumplir con el plazo de presentación del modelo 123, tanto si se opta por hacerlo trimestral o mensualmente, supone una infracción tributaria y puede conllevar la imposición de una sanción, así como de recargos o intereses de demora. 

  • Si el contribuyente detecta que no ha presentado el modelo 123 y le pone solución, se le aplicará un recargo de:
    • 1% fijo.
    • 1% adicional (por cada mes de retraso).
    • 15% si se efectúa pasados 12 meses del plazo para su presentación.
  • Si es Hacienda la que te requiere su presentación, hay unos recargos que puede oscilar entre el 5 y el 20% en función de si se atiende en plazo a la presentación de la declaración e ingreso de las deudas no ingresadas una vez requerida.
  • Si la AEAT identifica que no se ha entregado el modelo 123, podría imponer una sanción en base a la gravedad, que supondría el pago de:
    • Del 50 al 100% de lo que no se ha ingresado (si se considera grave).
    • El 150% de lo que no se ha ingresado (si se considera muy grave).

¿Cómo se puede presentar el modelo 123 a la AEAT?

Solo se puede presentar el modelo 123 de manera telemática. Para ello, se tiene que disponer del Certificado Digital o, en su lugar, de la Cl@ve PIN. Una vez se accede a él, hay que seguir estas instrucciones:

Instrucciones para rellenar el modelo 123

Rellenar el modelo 123 es similar a la cumplimentación de otros modelos con los que se tributan retenciones.

En primer lugar, se van a indicar los datos personales del declarante (nombre, apellidos y NIF), junto al ejercicio de la declaración (los 4 dígitos) y el periodo. Le siguen, en el siguiente apartado, los datos de la liquidación (de la casilla 01 a la 08), en concreto:

  • 01: el número de contribuyentes que han obtenido rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 02: la suma de las bases de retención e ingresos (a cuenta).
  • 03: el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta (del periodo que se declara).
  • 04: la suma de los ingresos a cuenta que se produjeron en los ejercicios anteriores.
  • 05: el resultado de restar los ingresos a cuenta de los ejercicios anteriores a 1999 a las retenciones e ingresos a cuenta totales (siempre que el valor que se obtenga sea positivo).
  • 06: el resultado de sumar la casilla 03 y la 05.
  • 07: el importe de las declaraciones anteriores (solo si se trata de una complementaria). Si no es así, no se rellena.
  • 08: el resultado de sumar la casilla 06 y la 07.

¿El modelo 123 se presenta “anualmente”?

No, como hemos dicho, se presenta trimestralmente (en el caso de los autónomos y las pymes), pero la información que se ha ido facilitando cada trimestre se tiene que incluir en otra declaración, el modelo 193, que es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, también, sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y que se presenta en enero (respecto de la información del año anterior). 

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