Hay una serie de trámites, tras el nacimiento del bebé, que son obligatorios y que los padres o tutores deben hacer (para incorporar al “recién nacido” en los organismos legales correspondientes). De hecho, en las semanas finales del embarazo es conveniente que se informen de lo qué van a necesitar y a donde han de acudir para ir ganando algo de tiempo.
Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan. Cualquiera de estas 2 opciones (hacerlo “personalmente” o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites que, en este artículo, os vamos a explicar con detalle. ¿Quieres conocerlos? Entonces… ¡No dejes de leer!
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¿Qué trámites hay que hacer cuando nace un bebé?
Trámites tras el nacimiento del bebé: inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil es el trámite que da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación. Es obligatoria y ha de realizarse en los 10 días posteriores a la fecha de nacimiento (salvo si se produce una “causa de fuerza mayor”, que se podrá extender a 30 días).
Se puede inscribir al bebé en el Registro Civil del lugar en el que se produzca el nacimiento o, si se hace “en plazo”, en el del domicilio de los progenitores (si no es el mismo).
Datos que constan en el Registro Civil (tras las inscripción del bebé)
- Nombre del recién nacido.
- Hora, fecha y lugar de nacimiento.
- Nombre y apellido de los progenitores (o tutores legales), además de su DNI (o, en su lugar, el Número de Identificación o el Pasaporte, en caso de ser extranjeros). En este último caso, también, aparecerá su lugar y fecha de nacimiento, su nacionalidad y su estado civil.
- Número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- Hora de inscripción.
Documentación necesaria (para la inscripción del bebé)
Los documentos que hay que entregar varían en función de si se trata de un hijo matrimonial o de uno no matrimonial.
- Documentación en caso de hijo matrimonial: están obligados a emitir la declaración del nacimiento el padre, la madre, los abuelos, los tíos, los primos o los cuñados del recién nacido, además de:
- Parte médico de alumbramiento (lo facilita el hospital en el que tuvo lugar).
- DNI de los padres y el Libro de Familia o, en su lugar, cualquier otro documento que acredite que el matrimonio es legal.
- Documentación en caso de hijo no matrimonial: tienen que acudir al Registro Civil, personalmente, la madre y el padre del bebé, por tanto los siguientes documentos:
- Parte médico de alumbramiento (lo facilita el hospital en el que tuvo lugar).
- DNI de los 2 progenitores.
- Constatación del estado civil de la madre: en caso de haberse divorciado del padre, tendrá que entregar el certificado de matrimonio y la sentencia firme de separación o divorcio. Si se trata de una separación de hecho, tendrá que acudir al registro con dos testigos.
Inscripción del bebé en el Registro Civil desde el hospital en el que nace: ¿es posible?
La respuesta es sí, se puede inscribir al bebé (en el Registro Civil) en la oficina de Atención al Paciente del centro sanitario (público, eso sí) en el que se produce el nacimiento, cumpliendo unas condiciones y realizando una serie de pasos (ya estipulados):
- Los progenitores tienen un plazo de 72 horas para transmitir al hospital la intención de comunicar el nacimiento desde allí.
- Entregarán al personal médico encargado del trámite el certificado de nacimiento de bebé, el DNI, NIE o pasaporte (con fotografía de ambos progenitores) y el Libro de Familia o el Certificado de Matrimonio (en caso de que falte la firma de uno de ellos).
- El personal sanitario identificará al bebé, certificará su filiación materna y tomará las huellas dactilares del recién nacido y de la madre.
- Se hará llegar al Registro Civil la remisión electrónica del formulario oficial debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por los progenitores. En este formulario aparecerá el nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna.
- Se incorporará al formulario el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que asistió el parto.
- Por último, los padres recibirán el Certificado Literal de Nacimiento por correo ordinario o electrónico.
Trámites tras el nacimiento del bebé: Certificado Literal de Nacimiento
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha. etc.).
Datos que se incluyen en el Certificado Literal de Nacimiento
- Registro del bebé (incluyendo el término municipal y la provincia).
- Identidad del bebé.
- Página y el tomo del asiento o el folio y legajo correspondiente.
- Fecha, nombre y firma del encargado que certifica y el sello de la oficina.
Solicitud del Certificado Literal de Nacimiento, ¿cómo se realiza?
Son varias las vías de obtención de este documento:
- Presencial: se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado). Una vez se peticione, será el Registro Civil el que indique el tiempo de espera (para la recepción del documento), tras el cual se recogerá en la misma oficina en la se realizaron los trámites.
- Correo ordinario: se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda). Se envía, una vez se pide, en un plazo (aproximado) de 15 días.
- Internet: se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados. En ellos, existen la opción de hacerlo con Certificado Digital o DNIe, a través del siguiente enlace (y se obtendrá en el momento, siempre que sea para uno mismo), o sin estos “documentos digitales”, que se realizará en el mismo enlace (eligiendo la opción que corresponde) y se recibirá, una vez se complete el trámite, por correo ordinario o, si se prefiere, se recogerá en una oficina (el tiempo que se estima, en este último caso, es de una semana).
Una vez se obtiene el Certificado Literal de Nacimiento, sin coste para el peticionario, este tiene una vigencia que oscila de los 3 a los 6 meses (en función del trámite para el que se necesite).
Trámites tras el nacimiento del bebé: empadronamiento del bebé
En la mayoría de los casos, no en todos, este trámite (a realizar tras el nacimiento del bebé) lo hace el propio Registro Civil (de forma automática y una vez el recién nacido se registra en él). Es este organismo es el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia. Si se da el caso de que estos no conviven juntos. se da preferencia al domicilio de la madre.
A pesar de esto, los progenitores pueden realizar el trámite ellos mismos de la siguiente manera:
- Acudiendo al Ayuntamiento.
- Aportando el DNI original y la fotocopia del encargado o encargada de la inscripción, junto con el certificado del Registro Civil o del Libro de Familia.
Trámites tras el nacimiento del bebé: alta del recién nacido en la Seguridad Social
Se trata de un trámite, a realizar cuando nace el bebé, con el que se da de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla de la madre o del padre (en la Seguridad Social) para que tenga derecho a asistencia sanitaria pública.
Para ello, lo primero es inscribir al bebé en el Registro Civil (tal y como se explica en este artículo, en el apartado correspondiente), lo segundo es obtener el Certificado Literal de Nacimiento (por una de las vías que indicamos en el apartado correspondiente a este documento) y, por último, proceder al alta del recién nacido en la Seguridad Social, para la que:
- Se puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, en el que se entregará el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, junto al DNI del/los solicitante/s de alta del recién nacido, el Certificado Literal de Nacimiento y el Libro de Familia (con el niño ya inscrito).
- Se puede hacer, adjuntando los mismos documentos, por correo postal.
- Si no se dispone de un método digital de identificación (certificado digital o DNIe), se tendrá que rellenar este formulario y utilizar la siguiente plataforma.
- Si se dispone de identificación digital, bastará con entrar en “Tu Seguridad Social” y solicitar, telemáticamente, el empadronamiento del bebé.
Una vez se completa el alta, en la Seguridad Social, hay que ir al Centro de Salud que corresponda y solicitar la Tarjeta Sanitaria del bebé (y asignarle un pediatra), lo que implica:
- Aportar el documento de Alta del CAISS.
- Entregar el certificado de empadronamiento del bebé.
- Facilitar el DNI original y una copia de este (junto con la tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé).
Trámites tras el nacimiento del bebé: solicitud del permiso de nacimiento y cuidado del menor
Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. Ambos, padre y madre, se pueden acoger a él cuando se convierten en padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.
Duración y retribución del permiso de nacimiento y cuidado del menor
El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida. En este periodo de tiempo se percibe el 100% del salario que se percibe al mes.
Solicitud del permiso de nacimiento y cuidado del menor, ¿cómo se puede realizar?
Son 2 las “modalidades” que se tienen (para pedir este documento):
- Online: si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita. Si, por el contrario, no se tiene un método de identificación digital, se puede usar la siguiente plataforma.
- Presencial: con cita previa, se puede acudir al CAISS a solicitar el permiso de nacimiento y cuidado del menor o, si se desea, solicitarlo por correo ordinario.
Una vez que se sabe cuánto dura y cómo se solicita, vamos a explicar los documentos necesarios para obtenerla en cada circunstancia concreta.
Pero, y antes de ello, hemos de indicar, en primer lugar, se tienen que facilitar (en todos los casos):
- La solicitud de la prestación.
- DNI (NIE o Pasaporte).
- Certificado de la empresa (en el que conste la fecha de inicio del “descanso” por el nacimiento y el cuidado del menor), solo si se es autónomo.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente. Los únicos documentos exentos de esta obligación son los de identidad, DNI o NIE, en cuyo caso basta con entregar el original.
Documentos para el permiso de nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento biológico
- El Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, si se dan alguno de estos dos casos:
- El Libro de Familia con la inscripción del bebé ya realizada.
Documentos para el permiso de nacimiento y cuidado del menor en caso de adopción, acogimiento o tutela
- El Libro de Familia con la inscripción del hijo.
- La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Si los progenitores tienen que desplazarse al lugar de nacimiento del hijo, tendrán que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite que se han iniciado los trámites de adopción o acogimiento.
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