El plan de pensiones es un producto de inversión y ahorro que tiene dos tratamientos fiscales distintos:
- El correspondiente a las aportaciones realizadas.
- La tributación correspondiente al rescate del plan de pensiones.
¿Esto qué significa?
Las aportaciones que se realizan al plan de pensiones a lo largo de los años reducen directamente la base imponible del IRPF (con un límite):
- 1.500 € anuales.
- 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
El mejor futuro está aquí
Importe anual de la contribución |
Coeficiente |
---|---|
Importe anual de la contribución
Igual o inferior a 500 euros |
Coeficiente
2,5 |
Importe anual de la contribución
Entre 500,01 y 1.500 euros |
Coeficiente
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Importe anual de la contribución
Más de 1.500 euros |
Coeficiente
1 |
Como consecuencia de ello, se van a pagar menos impuestos e, incluso, es posible que se baje en el tramo del tipo de gravamen, con lo que el ahorro será aún mayor.
Ejemplo
Si durante el periodo que se trabaja, el salario bruto (anual) es de 21.000 €, el tramo del IRPF que le aplicaría sería de un 30%. Sin embargo, si se abre un plan de pensiones y se aporta en él, anualmente, la cantidad de 1.500 €, esta se reduciría de la base imponible, que pasaría a ser de 19.500 €. Esto hace que se baje un tramo de IRPF, pasando a un 24%.
Tramos del IRPF en 2024*
- De 0 a 12.450 € anuales: 19 %.
- De 12.451 a 20.200 € anuales: 24 %.
- 20.201 a 35.200 € anuales: 30 %.
- De 35.201 a 60.000 € anuales: 37 %.
- De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45 %.
- De 300.001 € anuales en adelante: 47 %.
* Mostramos la suma del tipo estatal y autonómico, pero el contribuyente tendrá que aplicar la parte del tipo autonómico de la Comunidad Autónoma que le corresponda.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
Se puede recuperar un plan de pensiones si, y sólo si, tiene lugar una de las siguientes casuísticas (principalmente):
- Por jubilación: es una de las contingencias que permiten cobrar el plan de pensiones (ya sea a la edad ordinaria o, en su lugar, de forma anticipada o diferida).
- Por incapacidad laboral: otra de las contingencias válidas para recuperar un plan de pensiones es la incapacitación de una persona, temporal o permanente, para el desarrollo de su actividad profesional (habitual), la incapacitación permanente para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo o, también, la ‘gran invalidez’ (en los términos que se establecen en el régimen que le corresponde en la Seguridad Social).
- Por ‘gran dependencia’ o ‘dependencia severa’: una tercera contingencia por la que rescatar el plan de pensiones es la dependencia de una persona, en un grado muy alto, lo que supone una pérdida de autonomía (física, mental, intelectual y/o sensorial) que le impide la realización de varias de las actividades básicas en la vida diaria (siendo indispensable, y constante, la necesita de ayuda). De igual modo, se incluyen en este “grupo” las personas que, sin requerir el apoyo permanente (por ejemplo, de un cuidador), sí que precisan de “asistencia” en algunas ocasiones.
- Por fallecimiento: por último, la defunción del partícipe hace que el plan de pensiones pase a sus herederos, los cuales decidirán si lo recuperan o no.
Pero no son las únicas. Junto a estas, se puede cobrar el plan de pensiones:
- Cuando se cae en una situación de desempleo de larga duración.
- Cuando se es incluido en un ERE.
- Cuando se quiere rescatar un plan de pensiones que, en 2025, cumplirá (mínimo) los 10 años.
- Cuando se padece una enfermedad grave.
¿Cómo se puede rescatar el plan de pensiones?
En base a lo indicado en el apartado anterior, se procede a rescatar el plan de pensiones, para lo que se dispone de varias formas.
En cualquier de ellas, y al contrario de lo ocurrido en los años de aportación al plan, las rentas que se rescaten del plan de pensiones van a incrementar, y no reducir, la base imponible del IRPF, ya que pasan a considerarse como ‘rendimientos del trabajo’. Es importante, por tanto, optimizar la manera de cobrar del plan de pensiones (para minimizar su impacto fiscal).
Rescate del plan de pensiones: en forma de capital
Esta modalidad va a permitir que se pueda rescatar el 100 % del capital acumulado en el plan de pensiones, es decir, se recuperan las cuotas que se han ido ahorrando a lo largo de los años y la “posible” rentabilidad que derive de ellas.
Al cobrar el plan de pensiones de esta manera, se hace frente a un único pago de impuestos (relativo a lo ahorrado en el plan de pensiones). Para calcularlo, hay que sumarle a la cantidad rescatada (por ejemplo, 90.000 €) el resto de rentas que tributen en la base imponible general, como es la pensión pública anual. Si ésta es de 19.615 €, se elevará el tipo marginal hasta el 45%. Todo lo que exceda de 60.000 € (49.615 euros en nuestro ejemplo) tributa a este tipo del 45%.
En años sucesivos se vuelve a tributar, exclusivamente, por la pensión pública, al no percibir otras rentas, y el tipo marginal se verá reducido de nuevo. Sin embargo, el impacto fiscal del año de rescate del plan de pensiones es muy elevado.
Rescate del plan de pensiones: en forma de renta
Esta modalidad de rescate del plan de pensiones, hace que se reciba, de manera periódica (mensual, trimestral, semestral o anual), una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable (dependiendo del tipo de renta que hayamos escogido):
- Si optamos por una ‘renta asegurada’: como la rentabilidad de un plan de pensiones está sujeta a los movimientos del mercado, la cuota que se recibe puede variar con el tiempo. En las rentas aseguradas esto no ocurre y siempre se cobra, al retirar el plan de pensiones, la misma cuantía.
- Si optamos por una ‘renta financiera’: en este caso, la cuantía que se recibe de manera periódica, por el rescate del plan, varía en función de la rentabilidad del mismo.
De vuelta al ejemplo: si se disfruta, como hemos indicado con anterioridad, de una pensión pública de 19.615 €, y se han ahorrado 90.000 € en el plan de pensiones, al recuperarlo con la modalidad, en su “versión” de renta asegurada y en un plazo de 20 años, va a reportar, aproximadamente, 6.569 € anuales. Si se suman a la pensión pública, da un total de 26.184 €, que tributaría en el tramo de IRPF del 30%.
El rescate del plan de pensiones en forma de renta, a diferencia del realizado ‘en forma de capital’, suele tener un impacto fiscal más progresivo, dado que la tributación se reparte en diferentes ejercicios fiscales. Es, generalmente, la forma más eficiente de rescatar un plan de pensiones, si bien también hay que planificar el rescate correctamente para determinar qué importe anual minimiza la factura fiscal y tratar de no saltar a un tramo superior de IRPF.
Rescate del plan de pensiones: rescate mixto
Una tercera forma de rescatar un plan de pensiones es el rescate mixto, que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, recibir una renta periódica.
De nuevo, es importante calcular hasta qué punto es interesante recuperar la parte del capital y afrontar el incremento, o no, del tramo del IRPF.
¿Qué se debe tener en cuenta al rescatar el plan de pensiones?
En primer lugar, y en base a lo que indica la Ley 35/2006 del IRPF, se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de las participaciones a un plan de pensiones cuya antigüedad se date en el 31/12/2006 o anterior (y siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley). De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en el plan de pensiones se puede ir recuperando en forma de renta periódica (con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF).
En segundo lugar, las personas que sufran una discapacidad se pueden beneficiar de una reducción del 50% del IRPF en las prestaciones que perciban en forma de capital. Y si, siendo discapacitado, se retira el plan de pensiones en forma de rentas, se estará exento de tributar un máximo de 3 veces el IPREM.
¿Es posible rescatar un plan de pensiones sin pagar a Hacienda?
La respuesta es sencilla: no se puede recuperar un plan de pensiones sin pagar lo correspondiente a Hacienda. Hay que elegir una de las maneras que, previamente, se han explicado en este artículo, para disponer (pasado el tiempo estipulado) del dinero que hay en él.
Consejos generales para rescatar el plan de pensiones
Con toda esta información en la mano, vamos a resumir una serie de consejos generales para ahorrar a la hora de cobrar su plan de pensiones, si bien su utilidad dependerá de la situación personal de cada pensionista:
- Puesto que el capital o la renta del plan de pensiones suma a la base imponible del IRPF, de cara a dejarla en el mínimo posible, puede ser interesante esperar a retirar el plan al año siguiente a la jubilación. La base imponible será menor al contar con menos rentas.
- Conviene calcular muy bien la renta que se quiere percibir de manera mensual, o durante el periodo que hayas escogido, al rescatar el plan de pensiones. ¿El motivo? Es importante no traspasar la cuantía que lleva a tributar en otro tramo del IRPF (con un porcentaje impositivo superior).
- Para planes de pensiones de reducido importe, puede resultar más atractivo recuperar el 100 % del capital del plan de pensiones y afrontar, de una sola vez, el pago de los correspondientes impuestos.
En BBVA disponemos de un simulador de planes de pensiones, con las que puedes simular qué cuantía recibirás en el momento de la jubilación y cuánto tendrás que tributar por ella.