Jubilación anticipada entre los 61 y 63 años: todo lo que debes saber

Te explicamos las opciones para jubilarse anticipadamente a esas edades y qué consecuencias tendría en la pensión

Las reformas que se han realizado en el sistema de pensiones, desde el año 2011, han retrasado (gradualmente) la edad de jubilación, con el objetivo de se establezca en los 67 años en 2027. Paralelamente, se han endurecido las condiciones para la jubilación anticipada (voluntaria), que ha pasado de los 61 años que reflejaba la anterior normativa a lo vigente en 2023.

  • 63 años: si se han cotizado, al menos, 37 años y 9 meses.
  • 64 años y 4 meses: si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Además, para acceder a la jubilación anticipada, de manera voluntaria, se tiene que acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años. En el caso de que la jubilación anticipada no sea voluntaria (sino forzosa) son 33 los años de cotización que se establecen (como mínimo).

En este artículo vamos a explicar, detalladamente, en qué consiste la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, cuando es posible “retirarse” de la vida laboral (desvelando si es posible la jubilación a los 61 y a los 63 años) y cuál es el importe y lo que se rebaja la pensión si la jubilación es voluntaria. ¡Sigue leyendo!

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¿Qué es la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria)?

La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide, de manera personal, dejar de trabajar, o lo que es lo mismo, “retirarse” de la vida laboral. Contraria a esta, existe otra modalidad de jubilación anticipada, denominada involuntaria o forzosa, en la que se extingue, de forma prematura, la relación laboral del trabajador sin que exista deseo y voluntariedad por su parte.

Jubilación a los 61 y a los 63 años, ¿cuándo es posible?

La jubilación anticipada, a los 61 años y a los 63 años, es posible, dado que son los límites que, hoy en día, se han establecido para cada uno de los tipos de jubilación (en los que la persona se quiere “retirar” antes de la edad de jubilación ordinaria). 

Jubilación anticipada a los 63 años

Si, por iniciativa propia, se quiere dejar de trabajar, la jubilación anticipada se producirá, como mínimo, a los 63 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). De no ser así, la jubilación anticipada a los 63 años no será posible, y se tendrá que trabajar hasta los 64 años y 4 meses (edad que se establece para 2023). 

Esto se debe a que no es posible jubilarse, anticipada y voluntariamente, antes de alcanzar los 2 años previos a la edad legal de jubilación. En 2023 es:

  • 65 años: si se han cotizado, al menos, 37 años y 9 meses.
  • 66 años y 4 meses: si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Además, existen otros 2 requisitos para poder jubilarse a los 63 años:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social, como hemos advertido al inicio del artículo, 35 años (al menos), de los que 2 han de comprenderse en los 15 años previos a la jubilación.
  • Cobrar un importe, en concepto de pensión de jubilación, que sea superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.

Jubilación anticipada a los 61 años

En el caso de que el “cese laboral” sea forzoso, o no voluntario, la jubilación anticipada se producirá, como pronto, a los 61 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). De no ser así, la jubilación anticipada a los 61 años no será posible, y se tendrá que trabajar hasta los 62 años y 4 meses (edad que se establece para 2023). 

Esto se debe a que no es posible una jubilación anticipada, y forzosa, si no se han alcanzado los 4 años previos a la edad legal de jubilación. En 2023 es:

  • 65 años: si se han cotizado, al menos, 37 años y 9 meses.
  • 66 años y 4 meses: si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Además, y solo si la jubilación anticipada es involuntaria, se tiene que valorar el hecho de que el trabajador ha tenido que estar inscrito en las oficinas de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud

Por último, vamos a indicar algunas de las causas que, legalmente, permiten la jubilación anticipada a los 61 años (cumpliendo, eso sí, los requisitos de cotización a la Seguridad Social):

  • ERE.
  • Extinción del contrato ‘por fuerza mayor’.
  • Despido objetivo (siempre que las causas se ajusten a los estipulado en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Fallecimiento, jubilación o incapacitación del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Violencia de género (que lleve al abandono del puesto de trabajo).

Además, en 2023 se han añadido otros motivos:

  • Si al trabajador, teniendo un centro de trabajo que no sea móvil o itinerante, se le despide por rechazar un traslado que le obligue a cambiar de residencia
  • Si al trabajador se le despide tras imponerle una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

Jubilación a los 61 y a los 63 años, ¿quién puede acceder a ella?

  • A la jubilación anticipada voluntaria, con 63 años (si se cumplen las condiciones de cotización a la seguridad social) o a los 64 años y 4 (si no se cumplen), pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena y propia.
  • A la jubilación anticipada involuntaria, con 61 años (si se cumplen las condiciones de cotización a la seguridad social) o a los 62 años y 4 (si no se cumplen), pueden acceder, únicamente, los trabajadores por cuenta ajena.

La pensión será más baja por jubilación anticipada voluntaria

Hay que tener en cuenta, ante una jubilación anticipada voluntaria, que cuando antes se produzca, más baja será la pensión que se perciba. Así, por cada año, o fracción, que se adelante la jubilación anticipada (de forma voluntaria), a la pensión se le aplica un coeficiente corrector que depende del número de años cotizados. Así, la pensión se recortará:

  • Un 7,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 30 +-34 años.
  • Un 7% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 35 -37 años.
  • Un 6,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 38 -39 años.
  • Un 6% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización de 40 años o más.

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