En España, son varios los tipos de pensiones a los que una persona puede acceder, en base a la casuística en la que se encuentre:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Orfandad.
- Favor a familiares.
En cada una de ellas, en España, existe una pensión mínima y una máxima a percibir. Sin embargo, y antes de profundizar en ello, vamos a detenernos en el Sistema de Pensiones (básico para entender lo que estas implican).
Sabemos que la experiencia es un grado
¿En qué consiste el Sistema de Pensiones de España?
Las pensiones, da igual a cual nos refiramos, son prestaciones que ayudan a cubrir las necesidades básicas que pueda tener una persona en una situación en concreto, como, por ejemplo, al jubilarse o al sufrir un accidente o enfermedad.
Habitualmente, las englobamos en dos grupos:
- Pensiones contributivas: son indefinidas y se cobran si se ha cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social.
- Pensiones no contributivas: se cobra si, no habiendo cotizado los años suficientes a la Seguridad Social, la persona se encuentra en situación de necesidad o carezca de los recursos mínimos para subsistir.
¿Cómo se calculan las pensiones mínimas (y máximas)?
Al calcular esta prestación, y teniendo en cuenta que existe una pensión mínima y máxima, se valoran una serie de variables, que son:
Base de cotización (de los últimos años)
Gracias a la base de cotización de los últimos 25 años (para aquellos que se jubilan a partir de 2022) se obtiene la base reguladora, a partir de la cual se calcula el importe de la pensión a percibir.
Período total que se ha cotizado a la Seguridad Social
El periodo que se ha cotizado a la Seguridad Social varía entre los 15 años (que es el mínimo exigido para poder tener derecho a recibir una pensión del 50 % de la base reguladora) y los 36 años y 6 meses (que dan derecho a recibir el 100 %). Desde 2027 se exigirá haber cotizado al menos 37 años para conseguir este 100%.
Edad de jubilación
Esta es la última variable que entra en el cálculo de una pensión contributiva. Para 2024, se establece en los 65 años si se han cotizado, como mínimo, 38 años (siendo a los 66 años y 6 meses si, por el contrario, no se supera este periodo). En 2027, será necesario que se superen los 38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a los 65 años (sino, se tendrá que esperar a los 67 años).
Pensión mínima, ¿qué es?
¿Cuál es la pensión mínima (en los distintos tipos de prestaciones contributivas)?
¿Cuál es la pensión mínima de jubilación?
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
783,30 € |
10.966,20 € |
Si no tiene cónyuge |
825,20 € |
11.552,80 € |
|
Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.549,90 € |
21.698,60 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
1.174,90 € |
16.448,60 € |
Si no tiene cónyuge |
1.237,80 € |
17.329,20 € |
|
Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
729,70 € |
10.215,80 € |
Si no tiene cónyuge |
772 € |
10.808 € |
¿Cuál es la pensión mínima de incapacidad permanente?
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.549,90 € |
21.698,60 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
1.174,90 € |
16.448,60 € |
Si no tiene cónyuge |
1.237,80 € |
17.329,20 € |
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
783,30 € |
10.966,20 € |
Si no tiene cónyuge |
825,20 € |
11.552,80 € |
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
729,70 € |
10.215,80 € |
Si no tiene cónyuge |
772,00 € |
10.808,00 € |
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
608,30 € |
8.516,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
603,10 € |
8.443,40 € |
Si no tiene cónyuge |
608,30 € |
8.516,20 € |
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene un cónyuge a cargo |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él |
783,30 € |
10.966,20 € |
Si no tiene cónyuge |
825,20 € |
11.552,80 € |
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si tiene cargas familiares |
1.033,30 € |
14.466,20 € |
Si tiene 65 años o una discapacidad igual o superior al 65% |
825,20 € |
11.552,80 € |
Si tiene una edad que oscila entre los 60-64 años |
772,00 € |
10.808,00 € |
Si tiene menos de 60 años |
625,20 € |
8.752,80 € |
¿Cuál es la pensión mínima de orfandad?
Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por orfandad concede, por beneficiario, 252,40 €/mes (3.533,60 €/año), salvo que su edad sea inferior a 18 años (o tenga una discapacidad que supere el 65%), que se accede a 496,20 €/mes (6.946,80 €/año).
De igual modo, y si la orfandad se cataloga como Absoluta, la pensión mínima a percibir es:
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si hay un único beneficiario |
756 € |
10.584 € |
Si hay varios beneficiarios |
1.274,40 € |
17.841,60 € |
¿Cuál es la pensión mínima por favor de familiares?
Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por favor a familiares, por beneficiario, es de 252,40 €/mes (3.533,60 €/año).
En el caso de que no exista un/a viudo/a ni un/a huérfano/a que sean pensionistas, la pensión mínima es:
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Pensión mínima (mes) |
Pensión mínima (año) |
Si hay un único beneficiario y su edad es superior a los 65 años |
609,60 € |
8.534,40 € |
Si hay un único beneficiario y su edad es inferior a los 65 años |
574,50 € |
8.043,00 € |
Si hay varios beneficiarios |
252,40 + 372,80 €/N** |
3.533,60 + 5.219,20 €/N** |
Pensión máxima, ¿qué es?
En lo relativo a esta prestación contributiva, existe, además de una pensión mínima, una pensión máxima a cobrar, la cual no puede superarse.
En cualquiera de los tipos de pensión que se cobran en España (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, etc), esta cantidad, que sirve como límite máximo (durante el año 2024), es de 3.175,04 €/mes (sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite), lo que equivale a un total de 44.450,56 €/año.
¿Qué es el complemento a mínimos?
El complemento a mínimos es la cantidad que se “añade” al importe de la pensión contributiva que se cobra, de forma que este alcance el mínimo que se exige (legalmente).
Para “optar” a este complemento a mínimos, la primera condición es que el beneficiario no tenga rentas (ni de capital ni de trabajo) o que, si las percibe, sean inferiores a las establecidas, para cada caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, y como segunda condición, ha de residir en España.
¿Cómo se calcula el complemento a mínimos?
Calcular el complemento a mínimos es sencillo.
En primer lugar, hay que sumar las rentas (laborales, de capital o de actividades económicas) y el importe que se recibe de la pensión contributiva. Tras ello, se procede a la suma de los ingresos máximos (8.942,00 € sin cónyuge a cargo y de 10.430,00 € con cónyuge a cargo, para 2024) que se han establecido por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas (entre otros aspectos) y la pensión mínima (anual) que corresponda por ley.
Una vez se tengan las 2 cantidades, a la primera se le resta la segunda, obteniendo el complemento a mínimos, al año, que dividiremos entre las mensualidades en las que se devenga la pensión, para conseguir, ahora sí, la cantidad que se percibe al mes (siempre y cuando la suma de esta y la pensión que corresponda no supere la pensión mínima).