¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?
Tal y como se ha advertido en la introducción, la ley exige al propietario de un vehículo la contratación de un seguro de coche. Es obligatoria. No obstante, y desde 2008, ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche (físicamente). Y es que, gracias al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), cualquier agente de la autoridad puede consultar si el vehículo en cuestión tiene el seguro en regla, o no, de manera telemática.
Por lo tanto, y en respuesta a la pregunta, no hay que llevar el recibo del seguro (o el último pago del mismo) en el coche, aunque sí es recomendable que se tenga (en la guantera, por ejemplo) por si hubiera un fallo en la red (y no se pudiese revisar online). Tampoco es necesario que se dispongan de otros documentos que acrediten, por ejemplo, que se tiene al día el pago del impuesto de circulación (ya que, como el seguro de coche, se puede consultar a través de Internet).
¿Qué documentación hay que llevar en el coche de manera obligatoria?
A pesar de que ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, ni documentación que acredite el pago de otros impuestos (relativos al vehículo), el conductor sí ha de tener consigo los siguientes documentos:
- El permiso de circulación del vehículo o, si se diera el caso, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
- La tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV (si el vehículo tiene que pasarla) y la pegatina correspondiente (en el parabrisas).
- El carnet de conducir de la persona que “vaya al volante”.