Las sociedades de capital, anónimas y limitadas, son la forma jurídica más común y generalizada para dar soporte a una actividad empresarial. Más allá de las sociedades unipersonales, resulta evidente que la relación entre los socios es clave. Ahora bien ¿qué derechos tienen los accionistas o partícipes de una sociedad?
Se regulan en el artículo 93 y ss de la Ley de Sociedades de Capital.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
Podemos dividir estos derechos en dos grandes grupos, los de contenido político o vinculados a la gestión de la sociedad, y los económicos, aquellos que permiten participar de las ganancias principalmente a través de dividendos.
Por otro lado, estos derechos no son absolutos, y pueden ser modulados por los estatutos, el tipo concreto de acción o participación que se posea, etc.
Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.
Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades que correspondan en su caso concreto.
Derechos políticos
Los derechos políticos son los que garantizan la participación en la gestión de la sociedad. Podemos citar, entre otros, los siguientes:
- Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales: a este derecho se le pueden poner mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones del mismo (a cambio de un régimen económico privilegiado, las llamadas acciones sin voto). En principio la decisiones se toman por mayoría y en función del capital representado por los títulos que cada uno posea, pero pueden ser necesarias mayorías cualificadas o privilegiar, según las legislaciones, determinado tipo de acciones.
- Derecho de información: es el presupuesto lógico del anterior, ya que para poder ejercerlo es necesario estar al tanto de la marcha de la sociedad. Debe facilitarse el acceso del accionista a las cuentas anuales, al informe de gestión, y en general a cualquier documento que que se vaya a aprobar en la Junta. Por supuesto, esto incluye la petición de aclaraciones en la propia Junta, si bien este es un punto donde son habituales las fricciones y las discusiones sobre el acceso a los turnos de palabra y las respuestas que se dan.
- Derecho de impugnación de acuerdos sociales: los accionistas y participes pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario. A través de la misma se protege a si mismo y a la sociedad.
- Derecho a la acción social de responsabilidad: más allá del ámbito de las decisiones adoptadas en las Juntas, para controlar el día a día de la gestión, los socios pueden ejercer la acción social de responsabilidad cuando consideran que los gestores están lesionando los intereses de la sociedad.
- Derecho de convocatoria de Junta: los socios que representen un 5% de la sociedad pueden solicitar a los administradores que convoquen una Junta, y de no ser atendidos, plantearlo ante los Tribunales.
Derechos económicos
Los derechos económicos permiten que el accionista o partícipe pueda participar en el reparto de las ganancias sociales si las hubiera. En los derechos económicos se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Derecho al dividendo: el accionista o partícipe tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función (con matices) del capital aportado. Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la Junta General. Sin beneficios no hay dividendo, pero que se hayan generado no implica la obligatoriedad de su reparto.
- Derecho de suscripción preferente: es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Dicho derecho se valora económicamente y puede ser transmitido por los socios.
- Derecho de transmisión de acciones o participaciones: consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones. Este derecho puede verse limitado sustancialmente estatutaria o legalmente, siendo muy frecuentes en sociedades limitadas y en muchas sociedades anónimas para evitar la entrada de socios indeseados.
- Derecho a la cuota de liquidación: si la sociedad se disuelve, el accionista tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.
- Derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración, para el supuesto de Sociedades Anónimas.
- Derecho de separación: en determinados supuestos (sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación en sociedad comanditaria o colectiva y, atención, ausencia de reparto de beneficios durante más de 5 años en sociedades no cotizadas), los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide el valor el de sus acciones, abandonando la sociedad.