Cuando hablamos de la retención del IRPF que se aplica en la nómina que se percibe, se trabaje por cuenta ajena o propia, nos referimos al adelanto, mediante la “retirada de dinero” del sueldo, que se hace a Hacienda sobre lo que se “pagaría” en la declaración de la renta. Un importe que, en algunos casos, no es el acertado. Puede que la retención del IRPF que se aplique sea inferior a la debida, lo que implica que la declaración “salga a pagar’ o, por el contrario, que sea superior, y “salga a deber”.
Así, y para que la declaración de la renta no se convierta en un quebradero de cabeza, en este artículo te vamos a explicar, con detalle, lo que has de saber en relación a tu nómina y la retención del IRPF, así cómo la forma de calcularlo, en base al tramo que te corresponde.
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Todo lo que debes saber sobre tu nómina
Antes de adentrarnos en los ‘pormenores’ de la retención del IRPF que se aplica a una nómina, es importante que se sepa lo que es.
¿Qué es la nómina?
La nómina es el recibo del salario, que se define como la cantidad de dinero que percibe una persona de forma periódica por su trabajo.
Siempre que se comienza en un empleo, lo más habitual es que se negocie un salario bruto anual. Sin embargo, son muchos los que se llevan una desagradable sorpresa al ver, tras el cobro de la primera mensualidad, que la cantidad de dinero a recibir, por su trabajo, va a ser menor de lo que se había acordado. Esto se debe a las diferencias que hay entre el salario bruto y el salario neto (que puedes conocer de la mano de nuestra calculadora de sueldos.
¿Qué es el salario bruto?
El salario bruto es aquel que se acuerda al comenzar un empleo y, en la nómina, suele aparecer desglosado en varios conceptos, como salario base, complementos salariales, primas de productividad u horas extra (aunque no todas las nóminas cuentan necesariamente con estos elementos).
¿Qué es el salario neto?
El salario neto, por su parte, se obtiene al restarle, al salario bruto:
- Los pagos que se han de realizar a la Seguridad Social: corren a cargo del trabajador y la empresa, aunque realmente es la empresa la encargada de abonar la mayor parte de las cotizaciones a este organismo.
- Las retenciones del IRPF: son variables y dependen del salario del trabajador y de sus circunstancias personales.
Ahora, y una vez se ha profundizado en la nómina, vamos a detenernos en ellas: en las retenciones del IRPF.
¿Qué es la retención del IRPF en la nómina?
La retención del IRPF es la cantidad de dinero que las empresas descuentan de las nóminas de sus trabajadores (por ley). Esta retención del IRPF, tal y como hemos explicado al inicio, representa una parte del pago que el trabajador debe abonar, en concepto de impuestos, sobre la renta de las personas físicas.
De esta forma, una vez llegado el momento de declarar los ingresos ante la Agencia Tributaria, y en base a la retención del IRPF que se ha aplicado, el resultado puede salir a pagar o a devolver:
- En el primero de los casos (a pagar): el trabajador estará obligado a abonar la parte restante de los impuestos que le corresponden, ya que la retención del IRPF aplicada habrá sido inferior a lo estipulado.
- En el segundo de los casos (a devolver): la retención del IRPF habrá sido superior a lo que le corresponde al trabajador, por lo que recibirá una determinada cantidad de dinero por parte de la Agencia Tributaria.
Lo más importante, a la hora de aplicar la retención del IRPF, es que esta aparezca documentada en la nómina. Para calcularla, se aplica un porcentaje de retención sobre el importe del sueldo bruto anual, que depende del salario, la situación familiar del trabajador, el tipo de contrato y su duración. Estos porcentajes varían cada año, y es la Agencia Tributaria la que los establece.
Una vez aplicadas la retención del IRPF que corresponde a cada empleado, la empresa debe presentar a la Agencia Tributaria el modelo 111, de forma mensual o trimestral, en el que figuran las retenciones del IRPF de cada uno de sus trabajadores.
Retención del IRPF en la nómina, ¿es obligatoria?
Es una pregunta habitual, de fácil respuesta: sí, la retención del IRPF que se aplica en la nómina es obligatoria (conforme a los tramos establecidos, que se analizarán más adelante).
¿Se puede elegir la retención del IRPF a aplicar?
Otras de las dudas que se suelen plantear, respecto a la aplicación de la retención del IRPF, es la relativa a la elección del porcentaje que se aplica. Este se basa en la tabla que veremos en el siguiente apartado, y en otros factores como la situación personal y familiar (que comunicará a la empresa mediante la implementación del Modelo 145), por lo que el trabajador no va a elegir, en ningún caso, el IRPF que se le “quita” de su nómina.
¿Cómo calcular el porcentaje de IRPF que le corresponde retener al pagador?
No es necesario “tomar boli y papel” para calcular el IRPF que se debe retener en una nómina. Basta con entrar en bbva.es y acceder a la calculadora de IRPF. Esta ofrece, tan solo con indicar unos pocos datos, el porcentaje de retención del IRPF que se aplica al mes, así como el total a pagar en el total del año (junto a otros datos de interés).
¿Qué tramos se aplican en la retención del IRPF en 2024?
El sueldo (bruto) es uno de los factores que se tienen en cuenta al calcular la retención del IRPF, la cual, en este caso en concreto, se divide en 2 partes:
- El porcentaje de retención del IRPF que se realiza a “nivel estatal” (cuya recaudación va a parar a las arcas del Estado).
- El porcentaje de retención del IRPF que se realiza a “nivel autonómico” (cuya recaudación va a parar a las autonomías).
De esta forma, la retención del IRPF en 2024, en cada caso, es:
Base aplicable | Tipo Estatal |
Tipo Autonómico * |
Tipo Total (%) |
---|---|---|---|
Base aplicable
Desde 0 € a 12.450 € |
Tipo Estatal
9,5 % |
Tipo Autonómico *
9,5 % |
Tipo Total (%)
19 %
|
Base aplicable
Desde 12.451 € a 20.200 € |
Tipo Estatal
12 % |
Tipo Autonómico *
12 % |
Tipo Total (%)
24 %
|
Base aplicable
Desde 20.201 € a 35.200 € |
Tipo Estatal
15 % |
Tipo Autonómico *
15 % |
Tipo Total (%)
30 %
|
Base aplicable
Desde 35.201 € a 60.000 € |
Tipo Estatal
18,5 % |
Tipo Autonómico *
18,5 % |
Tipo Total (%)
37 %
|
Base aplicable
Desde 60.001 € a 300.000 € |
Tipo Estatal
22.5 % |
Tipo Autonómico *
22.5 % |
Tipo Total (%)
45 %
|
Base aplicable
Más de 300.000 € |
Tipo Estatal
24,5 % |
Tipo Autonómico *
22,5 % |
Tipo Total (%)
47 %
|
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