Normativa para la realización de reformas en una casa, ¿de qué depende?
La normativa que regula la puesta en marcha de reformas en una casa se supedita, en la mayoría de los casos, a su “envergadura”. Y es que en función del número de cambios que vayan a realizar, y de su complejidad, así será el papeleo a entregar.
Lo habitual es que, se trate de obra grande o pequeña, haya que solicitar una ‘licencia de obra’ al Ayuntamiento, siendo este mismo el que determina si procede su expedición (e indique el coste de las tasas a pagar por ella) o si, por el contrario, no es necesaria. Existen casos, aunque no es habitual, en los que la obra es “pequeña” (por ejemplo, pintar las paredes o, también, instalar un plato de ducha) y no es necesaria la licencia de obra.
¿Cómo son las licencias de obra?
La normativa, relativa a las reformas en una casa, establece 2 tipos de licencia de obra:
- Obra menor: la “facilidad” con la que se desempeña la obra y su “bajo coste” son las dos principales características de este tipo de reformas. Suelen ser obras de pequeña magnitud que, en el 100% de los casos, no afectan a la estructura del inmueble ni cambian el “uso” que, hasta el momento, se le estaba dando. Hablamos, por ejemplo, de la reparación de una ventana o de una puerta, de la renovación de la instalación eléctrica (o la fontanería) o, también, de la necesidad de adaptar la casa a una persona con movilidad reducida.
- Obra mayor: en este caso, dado que se va a alterar la estructura de la vivienda (modificando su distribución o, en su lugar, ampliando su superficie) y, además, pueden verse afectados los espacios comunes, la normativa indica que, junto a la Licencia, deberá entregarse un proyecto de reforma de la casa firmado por un ingeniero y sellado por el colegio profesional correspondiente. Adicionalmente, y según el criterio del Ayuntamiento, es posible que se pida el DNI del solicitante y el justificante que acredite el pago de las tasas.
¿Qué es un proyecto de reforma?
Este documento, obligatorio según se estipula en la normativa que rige las reformas en una casa, acredita que son viables las obras que se van a ejecutar y que, al afectar en mayor o menor medida a la estructura del edificio, requieren de esta certificación. Lo debe firmar, como hemos avanzado, un ingeniero o un arquitecto (técnico), y sellar el colegio profesional que corresponda.
¿Qué es la comunicación previa?
La normativa, en el caso de que la reforma a realizar en la casa sea “muy pequeña”, no insta a que se solicite una de estas licencias (de obra mayor o menor). En su lugar, recomienda una comunicación previa de la misma, en casos como, por ejemplo, renovar los baños o la cocina, pintar la paredes o cambiar el suelo.