Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) ayudan a crear un sistema de ahorro que incremente los ingresos de cara a la jubilación. Tienen como objetivo complementar los ingresos que se perciben una vez llegada la edad de jubilación con el fin de mantener el nivel de vida. Permiten que el socio equilibre los ingresos de su época activa y pasiva (normalmente más bajos), además de las contingencias de fallecimiento, invalidez, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Están promovidas por una entidad financiera para que sus clientes puedan constituir un sistema ahorro. Cualquier persona física puede ser socio de una EPSV y constituir su ahorro mediante aportaciones periódicas o extraordinarias.
Además de las contingencias comentadas existe la posibilidad de rescatarla al alcanzar una antigüedad de 10 años. Aun así, cada Reglamento regulará las contingencias cubiertas concretas. No obstante, en base al Real Decreto 463/2020, se han establecido unos supuestos de liquidez excepcional como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, tanto para Planes de Pensiones como para EPSV´s. ¿Quieres conocerlos?
Ventajas
- Ahorro fiscal: las aportaciones a una EPSV reducen la base imponible del IRPF.
- Libertad de modificación: posibilidad de establecer una EPSV con total libertad en cuanto a importe y periodicidad.
- Inversión "a medida".
- Libertad de movilidad, sin coste alguno, entre los diferentes Planes de Previsión integrados en la EPSV, bien para acomodarse en cada momento al perfil de riesgo o bien para protegerse ante situaciones cambiantes de mercado.
- Liquidez inmediata (se contempla en el Reglamento de cada Plan de Previsión), a la hora de realizar las prestaciones y/o rescates de tus Planes de Previsión debido a una de las contingencias.
Residencia fiscal en el País Vasco
Reducción B.I. general | Álava, Bizkaia, Guipuzkoa |
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Reducción B.I. general
Aportaciones propias
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Álava, Bizkaia, Guipuzkoa
5.000 €
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Reducción B.I. general
Contribuciones empresa
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Álava, Bizkaia, Guipuzkoa
8.000 €
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Reducción B.I. general
Límite conjunto de reducciones
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Álava, Bizkaia, Guipuzkoa
12.000 €
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Las aportaciones que no se hayan podido reducir por exceder de los límites anteriores o por insuficiencia de la Base Imponible General, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, siempre que no se encuentre en situación de jubilación. Para estos últimos, excepcionalmente, existe existe un periodo transitorio en 2014 en el que se pueden reducir los excesos de los ejercicios 2009-2010-2011-2012-2013.
No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a EPSV de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos).
Aportaciones a favor de terceras personas
Es posible realizar aportaciones a Planes de Previsión a favor de un tercero, beneficiándose de las ventajas fiscales, no el titular del Plan sino el aportante.
Esto ocurre en los casos de:
Aportaciones a favor del cónyuge |
País Vasco |
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Aportaciones a favor del cónyuge
Sin ingresos inferiores a
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País Vasco
8.000 €/año
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Aportaciones a favor del cónyuge
Límites de reducción
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País Vasco
2.400 €/año
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Aportaciones a favor de personas con discapacidad |
País Vasco |
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Aportaciones a favor de personas con discapacidad
Aportaciones del discapacitado
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País Vasco
24.250 €/año
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Aportaciones a favor de personas con discapacidad
Aportaciones a favor del discapacitado
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País Vasco
8.000 €/año (persona vinculada con el discapacitado)
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Aportaciones a favor de personas con discapacidad
Total aportaciones incluidas las del discapacitado
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País Vasco
24.250 €/año
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1 Las aportaciones a los Planes de Previsión Norpensión son deducibles de la Base Imponible General del IRPF hasta los límites establecidos en la normativa fiscal por lo que el ahorro indicado dependerá del tipo marginal del socio.
2 Compuesta por: sueldos, salarios, prestaciones de Sistemas de Previsión Social, rendimientos derivados de la propiedad intelectual, alquileres, arrendamientos de inmuebles que no sean vivienda, premios.