Los pensionistas, al igual que el resto de ciudadanos que reciben una renta, están sujetos a tributar por ella y a presentar su declaración anual del IRPF si exceden los mínimos establecidos. Es decir, al igual que un salario normal, la pensión pública por jubilación está sujeta al pago de impuestos en consideración de rendimientos del trabajo.
Sin embargo, existen situaciones en las que el pensionista no está obligado a presentar la declaración del IRPF o cuya pensión está exenta de tributar. Veamos estas excepciones.
Por normal general, todos aquellos ciudadanos que perciban menos de 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la renta.
Este límite desciende a 14.000 euros cuando existe más de un pagador y el dinero procedente de este segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. Por ejemplo, se considera que un pensionista tiene doble pagador si, por un lado recibe su pensión pública por parte del Estado y además, obtiene unas rentas derivadas de su plan de pensiones.
Cabe señalar que las pensiones extranjeras tributan de manera normal en la mayoría de casos, pues la obligación de tributar existe en el país de residencia. Para evitar tributar dos veces, España mantiene convenios de doble imposición con numerosos países. Además, las rentas derivadas de estas pensiones extranjeras suponen un segundo pagador en caso de que el pensionista también esté recibiendo una renta del Estado español, por lo que se establece el límite para dos o más pagadores mencionado anteriormente.
¿Qué pensiones están exentas de tributar?
- Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez, ya sean pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado. Existe un límite a la exención de impuestos por este concepto, que se sitúa en la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social; toda cantidad superior a esta tributará como de manera normal, como rendimientos del trabajo.
- Pensiones de orfandad.
- Auxilio por defunción.
- Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
¿Cómo tributan las rentas recibidas de planes de pensiones?
El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hacen las pensiones públicas.
Sin embargo, los planes de pensiones tienen una importante ventaja fiscal en el momento de la aportación: las cantidades depositadas en el plan de pensiones pueden ser desgravadas en IRPF, con un límite anual que será la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 euros.
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge acredite rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, podrán aportar al plan de éste un máximo de 1.000 euros anuales y desgravar adicionalmente esa cantidad.
A los efectos de la declaración de IRPF, es importante señalar que el rescate de derechos consolidados de planes de pensiones se adiciona a los ingresos por salarios o retribuciones por trabajo que se hayan percibido en ese ejercicio, incluida la pensión pública que se vaya a percibir por el resto del ejercicio. En ese sentido, y si nos planteásemos rescatar elevadas cantidades de nuestro plan de pensiones, convendría valorar la posibilidad de dar la orden de rescate en el siguiente ejercicio fiscal, a los efectos de minorar la factura fiscal de IRPF en el ejercicio actual.