Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo con dos tipos de fiscalidad distintos:
- Por un lado está la tributación correspondiente a las aportaciones realizadas, que conlleva beneficios fiscales.
- Por otro lado se encuentra la tributación del rescate del plan de pensiones.
El funcionamiento de un plan de pensiones es, en teoría, bastante sencillo. El partícipe del plan realiza unas aportaciones anuales que, además de aumentar por sí solas su cuantía, estarán invertidas según la política de inversión del fondo de pensiones y generarán rentabilidad. Cuando llega el momento permitido, el partícipe puede rescatar el plan de pensiones, es decir, disponer de las aportaciones más los intereses. Como ocurre con todo lo relacionado con la fiscalidad es mejor ir por partes.
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¿En qué casos se puede rescatar un plan de pensiones?
Aunque se han pensado para complementar las pensiones de jubilación, existen unas circunstancias especiales en las que se pueden rescatar los fondos de un plan de pensiones con anterioridad. En condiciones normales, estas contingencias se reducen a situaciones de:
- Jubilación: ya sea ordinaria, anticipada o diferida. También, y solo si se especifica en el contrato, se puede recatar un plan de pensiones tras haber sufrido un ERE o si, cumplidos los 60 años, se causa baja en la Seguridad Social y no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
- Incapacidad: en concreto, se refiere a una incapacidad laboral total y permanente (para el desarrollo de la profesión habitual), absoluta y permanente (para todo tipo de trabajo) o la denominada ‘gran invalidez’ (en base a lo establecido en la Seguridad Social, y en el régimen que corresponda).
- Gran dependencia.
- Fallecimiento: da pie a derechos en favor de los herederos o, en su lugar, de los beneficiarios que hayan sido designados.
Adicionalmente, existen tres supuestos excepcionales de liquidez, que son:
- Desempleo de larga duración.
- Se acrediten al menos 10 años de antigüedad en las aportaciones (a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, lo que posibilitará los primeros rescates desde 1 de enero de 2025).
- Enfermedad grave.
¿Cómo se puede rescatar un plan de pensiones?
Es importante que se conozcan las distintas formas que hay de rescatar un plan de pensiones:
- En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
- En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
- En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
- En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.
¿Cómo se realiza la tributación del rescate de un plan de pensiones?
La tributación del rescate de un plan de pensiones es, básicamente, el proceso contrario al de las aportaciones, aumentando la base imponible general ya que cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados, fiscalmente, como rendimientos de trabajo y, por tanto, han de tributar en el IRPF (de la declaración de la renta), con independencia de la forma del rescate.
Los tramos actuales del IRPF son:
- 0 a 12.450 € = 19 %
- 12.451 € a 20.200 € = 24 %
- 20.201 € a 35.200 € = 30 %
- 35.201 € a 60.000 € = 37 %
- 60.001 a 300.000 = 45 %
- Más de 300.000 € = 47 %
En este punto es cuando influye, en su tributación, la manera de rescatar el plan de pensiones. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado, lo que aumentará, y mucho, la base imponible del IRPF. Así, si el afectado fuese a declarar 25.000 € anuales y, además, tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de una sola vez, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el tramo del 45 %.
El gran aumento en la tributación al rescatar el plan de pensiones de una sola vez, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general sólo deberá sumar 12.000 € anuales.
Así es el régimen transitorio de la ‘reducción del 40 %’
Para terminar de cuadrar la tributación del rescate de un plan de pensiones, hay que tener en cuenta lo que se conoce como ‘reducción del 40 %’, la cual se aplica al rescate de los planes de pensiones, en forma de capital, cuyas aportaciones se hayan realizado, siempre, antes del 31/12/2006. En el año 2007 se eliminó esta reducción, estableciéndose un periodo de transición que permite la reducción de las cantidades aportadas al plan antes de la fecha señalada (01/01/2007) y según las siguientes opciones.
- Si se va a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido desde el 1 de enero de 2015, la reducción del 40 % se podrá aplicar en el mismo ejercicio o en los dos siguientes.
- Si se va a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido entre 2011 y 2014, se podrá aplicar la reducción del 40 % en los 8 ejercicios fiscales siguientes.
- Si se va a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido antes de 2010, la reducción del 40 % ya expiró (el 31 de diciembre de 2018).