Según la legislación vigente, el propietario de un animal doméstico (sea un perro, un gato u cualquier otro) es el responsable de los daños (a terceros) que este ocasione, ya sean personales (causados por el ataque del animal, por un accidente que pueda provocar o por el contagio de enfermedades) o materiales, y ha de responder por ellos.
¿Es obligatorio asegurar a un perro?
Hay casos en los que, por ley, es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil (con el que se cubren estos daños a terceros), para garantizar que la víctima siempre va a recibir la indemnización que le corresponde, sin importar las circunstancias del dueño del animal. Es el caso, por ejemplo, de los perros y, en concreto, de sus razas más peligrosas.
En este artículo vamos a informarte, en detalle, sobre qué perros necesitan un seguro obligatorio y en qué circunstancias, además de analizar los casos de Madrid y País Vasco. ¡No dejes de leer!
¿Qué perros son los que necesitan un seguro obligatorio?
Como se ha avanzado en la introducción, hay razas de perro que requieren de un seguro obligatorio. En concreto, hablamos de los perros que son potencialmente peligrosos (PPP), entre los que se incluyen (en España): Rottweiler, Pit Bull, Dogo Argentino, Akita inu, y otros muchos. Pero no solo eso: un “can” se puede considerar como peligroso, por ejemplo, si así lo dictamina el veterinario, lo que fuerza a la contratación de un seguro de perro obligatorio.
¿Se puede “tener” un perro que sea potencialmente peligroso sin el seguro obligatorio?
Para que, legalmente, se otorgue la licencia que permite la tenencia de estas razas (consideradas, hoy en día, potencialmente peligrosas), la contratación de un seguro de perros obligatorio, que cubra la responsabilidad civil, es indispensable. No se obtendrá si no se dispone de él.
De hecho, para identificar a estos perros potencialmente peligrosos y a sus responsables, y si estos cumplen con la legislación vigente, hay que inscribirlos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, aportando la información que se solicite para ello (entre la que se encuentra, junto a los datos del dueño y del animal, la póliza del seguro de perros obligatorio). Esto facilita, de producirse un accidente, la vinculación del perro y su propietario, que es el responsable de los daños que se hayan producido.
¿Se necesita un seguro de perros obligatorio en aquellas razas que no son “potencialmente peligrosas?
Si el perro no se encuentra entre los catalogados como PPP, el seguro de perros no es obligatorio (salvo en casos excepcionales, como en Madrid o el País Vasco). Sin embargo, son muchas las personas que adquieren una póliza de seguro para perros, con el objetivo de garantizar la seguridad del animal, por “atender” los daños que pueda ocasionar y para proteger y cuidar a su mascota.
¿Es obligatorio el seguro para perros en la Comunidad de Madrid y el País Vasco?
Puesto que las Comunidades Autónomas tienen competencias para desarrollar su propia normativa, relativa al bienestar de los ciudadanos, la legislación en la Comunidad de Madrid y el País Vasco indica que, sin importar la raza, el seguro de perros (con el que cubrir la responsabilidad civil que derive de sus acciones) es obligatorio en todos los casos (no importa que estén registrados o no como peligrosos). De esta forma, se garantiza la pacífica convivencia entre animales y vecinos e impide así futuros conflictos legales en torno a las necesidades comunitarias.
Y en el resto de Comunidades Autónomas, ¿es obligatorio el seguro de perros?
Sabemos que el seguro de perros es obligatorio en Madrid y el País Vasco. ¿Qué ocurre en el resto de Comunidades Autónomas? ¿Y a nivel nacional?
En cada una de ellas se ha desarrollado una normativa propia que establece los perros que se consideran potencialmente peligrosos y que, por ello, están sujetos a la obligatoriedad de registro y contratación del seguro. Aunque las razas que se incluyen bajo este epígrafe varían entre una comunidad y otra, todas ellas tienen en cuenta, al menos, las ocho razas que contempla el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Las razas de perros que se consideran peligrosas en todo el territorio nacional son el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu. Otras razas que pueden considerarse peligrosas, dependiendo de la comunidad, son el perro de Presa Mallorquín y Canario, el Dóberman, el Dogo de Burdeos o el Mastín Napolitano.
De acuerdo con el anexo II del RD 287/2002 también puede considerarse un perro potencialmente peligroso, en todo el país, aquel que tenga alguna de las características tales como un aspecto robusto, con una musculatura más grande que el promedio de los animales de su raza o con mucho vigor, resistencia, marcado carácter, gran valor, cuello ancho, musculoso y corto (entre otras). Si entramos en las especificaciones, se considerará también como “potencialmente peligroso” aquel perro que, entre otras características, tenga una altura, a la cruz, de entre 50 y 70 cm, tenga un peso superior a 20 kilos o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Pues bien, todos los propietarios de perros que entran dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, independientemente de la comunidad en que se encuentren, ha de formalizar un seguro de perros obligatorio (con responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a la cantidad que establezca la legislación autonómica correspondiente).