Contar con un seguro de hogar es fundamental, ya que evita que cualquier incidente que se produzca en casa se termine convirtiendo en un quebradero de cabeza. Con solo comunicarlo a la aseguradora, esta se pone en marcha para solucionarlo lo antes posible.
Sin embargo, puede darse el caso (puntualmente, eso sí) en el que la entidad aseguradora no responda con la celeridad y eficacia que se espera de ella o, incluso, no lo haga en base a los términos del contrato. Si esto se produce, la duda que se le plantea al afectado es: ¿cómo puedo realizar una reclamación al seguro de hogar? En este artículo vamos a dar respuesta a esta pregunta, con todo detalle. ¡Sigue leyendo!
¿Cómo llevar a cabo la reclamación por tu seguro de hogar?
Si, como hemos planteado en la introducción, se sufre un percance en casa y lo cubre el seguro de hogar que se tiene contratado, hay que ponerse en contacto con la aseguradora a través de los canales habilitados por ésta, (siempre es recomendable que exista constancia por escrito, al correo electrónico, teléfono o, incluso, burofax) en un plazo máximo de 7 días.
Esta, una vez se le notifica lo ocurrido, abre un parte y, con todos los datos ya recabados, en algunos casos (los más complejos) envía un perito para que evalúe los daños que se han producido. Su veredicto es el que la aseguradora comunica al afectado, pudiendo este darlo por válido o, en su lugar, proceder a realizar una reclamación al seguro de hogar (en el departamento correspondiente), al estar en desacuerdo con la resolución.
¿Qué hacer si la respuesta a la reclamación al seguro de hogar no es satisfactoria o si no hay contestación alguna?
Lo normal es que la aseguradora, en el corto plazo, de una solución al asegurado o, en su lugar, trate de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Pero si se acredita que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente de la compañía aseguradora sin que haya sido resuelta, o ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, la petición, se debe acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este organismo dispone de 4 meses (máximo) para responder (desde que recibe la reclamación que, previamente, se ha realizado al seguro de hogar). Hay que tener en cuenta, eso sí, que lo dicho por el DGSFP no es vinculante, es decir, no tiene porque ser tenido en cuenta por la aseguradora (aunque es cierto que la gran mayoría acatan sus resoluciones).
No obtener una solución, tras optar por estas vías más “salomónicas” conlleva el tener que recurrir al Arbitraje de Consumo (el cual debe solicitarse) o, en última instancia, a la judicialización del problema. Esta última opción debe evitarse, dado que suele ser más lenta y conlleva un enfrentamiento, cara a cara, con la entidad aseguradora. Se recomienda, por tanto, tratar de llegar a un acuerdo en los procesos de arbitraje.
Carta de reclamación al seguro de hogar: ¿qué debe incluir?
La reclamación al seguro de hogar, como hemos indicado anteriormente, debe realizarse por escrito, bien por carta o por email. En ambos casos, hay que incluir la siguiente información:
Datos del tomador (reclamante):
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Dirección postal.
- Dirección de correo electrónico.
Datos de la entidad reclamada
- Nombre.
- Tipo de seguro (en este caso, de hogar).
- Número de la póliza.
Además, en el cuerpo del texto debe explicarse:
- El siniestro en sí.
- Fecha, lugar y personas afectadas.
- Motivo de la reclamación al seguro de hogar.
Por último, hay que adjuntar tanto una copia del contrato del seguro de hogar como las facturas, informes médicos y/o cualquier otro material que ayude en la resolución del “conflicto” (fotografías, por ejemplo).
Seguro de hogar de BBVA
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro Hogar BBVA Allianz, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:
Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’), entre las que se incluyen:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual).
- Gastos de reposición de documentos privados.
- Servicios de Manitas.
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y en el caso de la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad.
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas)
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (en la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como ‘Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados por empleados.
- Daños a los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).
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