Los seguros ayudan a estar protegidos ante “posibles eventualidades”. Gracias a ellos, se puede garantizar la protección de la familia, con un seguro de vida, el bienestar propio por tener el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros, o de un hogar, con un seguro de vivienda. Y es en este último en el que vamos a detenernos. 

El seguro de hogar, como su propio nombre indica, hace que una vivienda se convierta en ese lugar en el que la familia se siente segura, protegida. ¿Esto significa, como ocurre con el coche, que todas deban contar con uno? La respuesta, y en base a lo que marca la ley, podría ser afirmativa, aunque con un matiz: es obligatorio tener un seguro de hogar… solo si adquieres la casa a través de un préstamo hipotecario

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Y haz de tu hogar un lugar seguro.
En este artículo vamos a profundizar en este asunto, de forma que no queden dudas al respecto de si es imprescindible, o no, contar con un seguro de hogar. Porque sabemos que es algo que no todo el mundo tiene claro.

¿Es obligatorio tener un seguro de hogar?

Como hemos avanzado en la introducción, es obligatorio tener un seguro de hogar, en algunos casos. De hecho, únicamente si se adquiere la vivienda a través de una hipoteca (ya sea fija o variable), será imprescindible la contratación de dicho seguro. Si se cuenta con la liquidez suficiente como para abonar el precio de la casa al contado, no será necesario, aunque sí se recomienda, encarecidamente, dada la protección que este garantiza.

¿Es obligatorio el seguro de hogar si se contrata una hipoteca?

Como establece la ley (en concreto, el Real Decreto 716/2009 en el artículo 10), es obligatorio el seguro de hogar si se solicita, y se accede, a una hipoteca, que debe contar, como mínimo, con la cobertura de protección contra incendios y daños (entre otros, los producidos por fenómenos naturales).

Eso sí, el hecho de que sea obligatorio el seguro de hogar, al adquirir una hipoteca, no implica que esté “vinculado” a ella. ¿Esto qué significa? Pues que si se contrata un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, no tiene porqué hacerse lo mismo con el seguro de hogar (si lo que se desea es hacerlo con otra aseguradora, por ejemplo, no debería existir ningún problema), aunque lo habitual es que ambas caminen de la mano.

¿Se puede cambiar el seguro de hogar contratado inicialmente con la hipoteca?

Dado que es obligatorio el seguro de hogar al contratar una hipoteca, si este se contrata con una aseguradora y, pasado el tiempo, se quiere cambiar a otra o a un banco (como BBVA), el proceso, en la mayoría de los casos, sí puede realizarse

Lo normal, en primer lugar, es comunicarlo (mediante escrito firmado y al menos con un mes de antelación al vencimiento) a la actual entidad aseguradora. Un paso imprescindible, ya que la renovación de una póliza que está activa se realiza de forma automática (si no se advierte de lo contrario) al llegar su fecha de vencimiento. Hay casos en los que la aseguradora envía una carta de renovación, dos meses antes del vencimiento del seguro de hogar, para que el tomador disponga del tiempo suficiente para decidir si continúa o no, aunque no ocurre en todos los casos.

es obligatorio tener un seguro de hogar

¿Es obligatorio el seguro de hogar si eres inquilino y no propietario?

Como inquilino, si se alquila una vivienda, no es obligatorio el seguro de hogar (como propietario, y según comentamos en el apartado anterior, sí, si existe una hipoteca activa y pendiente de pago). Sin embargo, si es bueno que el inquilino lo contrate, como mínimo, para proteger el contenido que va a llevarse a ella (por si se produjese algún incidente, como un incendio, una inundación o un robo).

En resumen: ¿cuándo es obligatorio el seguro de hogar y cuándo no lo es?

Teniendo en cuenta lo explicado en los anteriores apartados, se puede concluir que únicamente es obligatorio el seguro de hogar en aquellos casos en los que exista una hipoteca, vinculada a la vivienda, que esté “en vigor” y sin terminar de pagar. Para el resto de situaciones, en principio, no es imprescindible que se contrate este tipo de seguro.

¿De qué protege un seguro de hogar?

Como ya hemos comentado, aunque no es obligatorio tener un seguro de hogar, sí que, en todos los casos, es recomendable contar con uno. Y es que, al tratarse de una casa en la que (normalmente) se van a vivir muchos años, la posibilidad de que surja algún imprevisto es alta y siempre es bueno estar protegidos en este tipo de situaciones.

Desde inundaciones (se calcula que el 40% de las reparaciones que se realizan en las viviendas son de fontanería) a desperfectos en la casa, roturas (de cristales, por ejemplo) o, incluso, robos (ya sea dentro o fuera de casa), salvaguardarse de estas incidencias es posible si se cuenta con un seguro de hogar (la cobertura dependerá de la modalidad elegida). También cubre ante un problema informático (recuperar información perdida, etc.) o si se tienen dudas legales.

Seguro de hogar de BBVA

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro Hogar BBVA Allianz, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:

Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’), entre las que se incluyen:   

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Servicios de Manitas.
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y en el caso de la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):   

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas)

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (en la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como ‘Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados por empleados.
  • Daños a los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos). 

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