¿Qué tipos de seguros hay?
En primer lugar, son varios los tipos de seguros que garantizan una protección “en lo personal”, entre los que se encuentran:
Seguro de vida
Este tipo de seguro es el que garantiza a los beneficiarios de la póliza (normalmente son los familiares del tomador) la percepción de un capital (acordado previamente) si este fallece o sufre algún tipo de incapacidad.
En un seguro de vida “participan” varios agentes, que son:
- Asegurador: es la empresa con la que se contrata este tipo de seguro y la que, una vez llegue el momento, se encargará de indemnizar al beneficiario.
- Tomador: es la persona que adquiere el seguro de vida (y paga la prima).
- Asegurado: es la persona a la que cubre el seguro (normalmente se corresponde con el tomador).
- Beneficiario: es la persona que, si se dan las condiciones que se marcan en el contrato, percibirá el capital que se haya establecido en él (como indemnización).
Son varios los seguros de vida que se pueden contratar (según las necesidades que se tengan):
- Seguro de vida temporal: es un tipo de seguro de vida que se establece por un periodo de tiempo limitado y finito (días, semanas, meses o, incluso, hasta una edad determinada) y que suele requerirse, en la mayoría de los casos, para cubrir una necesidad concreta.
- Seguro de vida entero: a diferencia del anterior, esta tipología de seguro de vida va a proteger al asegurado en el total de su vida. Su prima, o cuota a pagar por la póliza (mensual, trimestral, semestral o anualmente) será siempre la misma y se abonará de forma vitalicia o en un periodo de tiempo concreto.
- Seguro de vida riesgo: es el que protege a los familiares del tomador, económicamente, si este fallece. Su prima, en contraposición al anterior, se paga anualmente y es variable (en base a la edad, historial médico y el capital que se asegure).
- Seguros de vida ahorro: en él se combina la protección por fallecimiento y/o invalidez que ofrece el ‘vida riesgo’ con las ventajas de un plan de ahorro. Esto significa que el beneficiario (que suele coincidir con el tomador y asegurado) puede percibir, estando vivo, el capital que ha ido ahorrando en el tiempo que la póliza se mantiene activa.
Seguro de salud
Este tipo de seguro es el que procura la protección del estado de salud de las personas, disponiendo, para ello, de una amplia variedad de coberturas, entre las que se encuentran: atención médica primaria, acceso a especialidades médicas, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, urgencias 24 horas, hospitalización o seguro dental, entre otras.
Estas se van a incluir en el seguro de salud, en cada caso, según las necesidades que se tengan, tras lo cual se calcula el importe de la prima a abonar por su disposición (se abona en un pago anual o en pagos mensuales, trimestrales o semestrales), pudiendo optar por incluir un copago (pequeña cantidad que se abona por cada cobertura o servicios que se utilice) para reducir su cuantía.
Una vez se abona la prima, ya se puede hacer uso de este tipo de seguro, salvo que tenga periodo de carencia (que es ese tiempo de espera que se establece para el uso de algunos de los servicios).
Seguro de decesos
Este tipo de seguro es el encargado de proporcionar una atención especializada a la familia del tomador tras su fallecimiento, coordinando y prestando los servicios funerarios que esta requiera.
En concreto, un seguro de decesos (en base a lo estipulado en la póliza) garantiza el pago de los gastos y la gestión de los trámites que se deriven del servicio de sepelio y, de ser necesario, del traslado del difunto (de cualquier lugar del mundo al designado) para su inhumación o incineración (junto a la esquela, las flores, etc.). Además, y como se indica en el apartado anterior, ofrece apoyo psicológico a los familiares de la mano de un equipo de profesionales, asumiendo su coste (hasta el límite establecido en la póliza).
En segundo lugar, y junto a los “personales”, se pueden contratar otros tipos de seguros más relacionados con los bienes y las propiedades que se tienen como, por ejemplo, los siguientes:
Seguro de coche
Este tipo de seguro tiene como objeto el asegurar los riesgos relacionados con un vehículo y sus ocupantes. Para ello, el tomador abona una prima y, a cambio, de producirse un accidente o daño, la aseguradora afronta los gastos, paga una suma de dinero u ofrece otro tipo de prestaciones al asegurado (dependiendo de las coberturas contratadas en la póliza).
Existen varias modalidades de seguro de coche:
- Seguro a terceros: es la modalidad básica de este tipo de seguro. Incluye las coberturas mínimas que se necesitan para cumplir con lo establecido por ley, aunque se pueden ampliar (incluyendo, por ejemplo, la protección por incendio, la rotura de cristales o, en algunos casos, el robo).
- Seguro a todo riesgo: es la modalidad más completa de este tipo de seguro. Proporciona una protección total del vehículo frente a cualquier daño (tanto a un tercero como propio), en base a lo estipulado en la póliza.
- Seguro con franquicia: es la modalidad en la que, en caso de daños en el coche, el tomador o el asegurado paga una parte de la reparación y el resto la aseguradora.
La ley obliga a contratar un seguro de coche que cubra, al menos, la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del coche asegurado.
De similares características a este seguro de coche es el seguro de moto, que se contrata para garantizar la protección de este vehículo de 2 ruedas ante cualquier desplazamiento por carretera que se realice con él.
Seguro de hogar
Este tipo de seguro se contrata para cubrir los daños que pueda sufrir la vivienda (y los bienes que contenga), así como los daños que esta pueda ocasionar a terceros (tanto materiales como personales).
Son muchas las coberturas a incluir en un seguro de hogar, siendo las más habituales: responsabilidad civil, incendios, daños por fenómenos atmosféricos, daños eléctricos y/o por líquidos o robo, existiendo otros muchos (en función de la aseguradora con la que se adquiera).
El uso de este tipo de seguro, como ya ocurría con el de coche, depende del pago de una prima por parte del tomador, tras lo cual la compañía de seguros se responsabiliza del pago de los gastos que deriven del accidente o, en su lugar, de abonar una suma de dinero u ofrecer otras prestaciones (en base a lo estipulado en el contrato).
Seguro de viaje
Es el tipo de seguro que garantiza la protección del asegurado ante cualquier incidente o situación imprevista que tenga lugar en un desplazamiento (fuera o dentro de España), quedando salvaguardado, por ejemplo, si enferma o sufre un accidente o, también, en el caso de que se demore su vuelo o pierda el equipaje. Esto hace que, si bien el seguro de viaje no es obligatorio a la hora de moverse de un lugar a otro, si que se recomienda disponer de una póliza de este tipo al hacerlo.
¿Qué otros tipos de seguros hay?
Seguro de mascotas
Dado que son muchas las personas que conviven con una mascota (normalmente un perro o un gato), es importante que, para garantizarles el mejor estado de salud posible, se cuente con seguro para mascotas con el que se tenga acceso a la asistencia sanitaria que necesita el animal, con coberturas como, por ejemplo, hacer frente a los daños que sufra, a los gastos de un residencia, al reembolso de los gastos de búsqueda o, más para el día a día, a consulta veterinaria 24 horas.
Seguro para inquilinos
Hay quien prefiere el alquiler a la compra de una vivienda. Si bien es cierto que el arrendador, habitualmente, cuenta con un seguro de hogar, el hecho de que este no sea obligatorio hace que, para estar 100% protegidos, sea aconsejable la contratación de este seguro para inquilinos, el cual guarda ciertas similitudes con el seguro de hogar, aunque “pone el foco”, como su nombre indica, en las necesidades del arrendatario del inmueble.
¿Y si el seguro es para una empresa?
Las empresas, al igual que los particulares, disponen de una amplia gama de seguros a los que pueden acceder, según la necesidad que tengan, entre los que destacan:
- Responsabilidad Civil: permite que la empresa haga frente a los daños causados a un tercero (económicos, materiales y/o corporales) en el ejercicio de tu actividad profesional.
- Baja Laboral: complementa los ingresos de un autónomo o profesional cuando este no pueda trabajar (por un accidente de trabajo, enfermedad, etc.), mediante el pago de una indemnización (según lo establecido en el contrato).
- Vehículos: asegura los vehículos que forman parte de la flota de una empresa para que cuenten con una protección adecuada, pudiéndose elegir entre varias modalidades (terceros, terceros ampliados, a todo riesgo, etc.) según las necesidades que tenga el negocio.
- Riesgos: son varios los riesgos que puede asumir una empresa, desde lo relativo a los pagos de los clientes a lo vinculado estrechamente con el propio negocio (en lo físico y en lo online), lo que hace necesaria la contratación de protección.
- Salud: es el escudo con el que cuenta el autónomo y/o la empresa que, con motivo de un problema sanitario, vea afectada su actividad.