¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Los seguros de impago de alquiler se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, no solo porque protegen en caso de impago del inquilino, sino porque también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que se alquila. Y es que, no es fácil dar el paso de alquilar una vivienda a un desconocido, por los casos de morosidad, desperfectos en la vivienda o problemas de convivencia con el resto de vecinos, entre otros, que pueden surgir.
¿Cómo se protegen los ‘arrendadores’?
Los propietarios se defienden de estos “problemas”, habitualmente (y hasta la fecha), a través de la petición al inquilino de avales bancarios o personales, así como mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquiler es una “herramienta” más, en todos los casos, que complementa esta protección.
Seguro de impago de alquiler: ¿qué coberturas tiene?
El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.
Porque en realidad, cuando se contrata un seguro de impago de alquiler, se accede a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses en relación con la vivienda arrendada:
- En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
- El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
Asimismo, la compañía aseguradora (con la que se ha contratado el seguro de impago de alquiler) también realiza los trámites legales necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino moroso, para que el propietario pueda disponer de su vivienda lo antes posible.
- También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros de impago de alquiler, se cubren (hasta el límite establecido en la póliza) los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario.
- Asimismo, se dispone de un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
Requisitos para contratar un seguro de impago por alquiler
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Un paso que es lógico, ya que en caso de que estas personas no hagan frente al pago del alquiler, será la compañía aseguradora la que asumirá el importe correspondiente a las rentas impagadas, así como los posibles costes relacionados con la reclamación de la deuda.
Por lo indicado, lo habitual es que la aseguradora lleve a cabo un estudio de viabilidad económica del inquilino. De igual modo que a la hora de ofrecer un préstamo o una hipoteca, la compañía que asume el riesgo de impago quiere saber si el inquilino podrá afrontar el pago de las mensualidades con garantías suficientes. Por eso, lo normal es que un inquilino no sea apto (es decir, que la aseguradora no querrá contratar el seguro de impago de alquiler), cuando el importe del alquiler suponga más del 40% o 45% de sus ingresos mensuales.
¿Qué documentos se solicitan al contratar el seguro de impago de alquiler?
A fin de realizar este análisis (mencionado en el apartado anterior), la aseguradora suele solicitar diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario:
- Trabajador por cuenta ajena: se le suelen pedir las dos últimas nóminas para comprobar, tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa. En este caso, las aseguradoras valoran más los contratos de trabajo indefinidos, ya que ofrecen mayores garantías de pago frente a los temporales.
- Autónomos: a los trabajadores por cuenta propia se les suele requerir las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la declaración del IRPF más reciente.
- Pensionistas: a los inquilinos jubilados se les solicita un justificante de su condición de pensionista, así como de los ingresos mensuales como, por ejemplo, a través de un extracto bancario. Cerrando este aspecto, cabe decir que las aseguradoras también comprueban las principales listas de morosos de España.
¿Cuándo es útil un seguro de impago del alquiler?
Seguro de hogar de BBVA
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- Incendio.
- Explosión.
- Caída de rayos.
- Inundaciones y daños por líquidos.
- Lluvia abundante, pedrisco o exceso de nieve.
- Viento fuerte.
- Restauración estética.
- Vivienda de sustitución.
- Reembolso de alquileres.
- Daños causados por robo al continente.
- Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Servicios de Manitas.
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Coberturas adicionales, en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’, ‘Seguridad’ y ‘ Más Seguridad':
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Además, existe la conocida como ‘Cobertura Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye las "Ampliaciones de Alto Valor", que son:
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